Cuando Laura y Rocío fueron a inscribir a su recién nacido –producto de inseminación artificial– en el Registro Demográfico (RD), iban preparadas para escuchar un “no es posible”, y hasta acudieron con su abogado.
Cuando Carla y Marilyn hicieron lo mismo, una de ellas, la mamá no gestante, estaba convencida de que no tendría problemas con ponerle su apellido a su hija desde el primer momento. Después de todo estaban casadas y en el caso de una pareja heterosexual, un padre sí puede reconocer a su hijo si fuera producto de una técnica de reproducción asistida. Sin problemas. Sin documentos o evidencias. Sin peros, ni miradas raras.
Sin embargo, en ninguno de los casos les permitieron a estas parejas la inscripción. Las primeras optaron por demandar. Las segundas por acogerse al proceso al que las dirigieron en la misma oficina de Gobierno: registrar a la bebé como si la madre biológica fuera madre soltera, y luego entrar en un proceso de adopción que implicaba vistas judiciales, visitas a su hogar, entrevistas a vecinos, evaluación de sus finanzas y empleos y, finalmente, el cambio de apellidos.
Cuando se trata de un bebé nacido dentro de un matrimonio de dos féminas, están obligadas a acudir a tribunales o adoptar para que la criatura pueda tener ambos apellidos y, por tanto, todos los derechos que le corresponden. Un matrimonio “igualitario” no tiene iguales derechos que uno heterosexual, en cuyo caso acuden a cualquiera de las oficinas gubernamentales y tienen todo listo tras intercambiar y llenar algunos documentos.
Un reto la inscripción de bebés para parejas LGBTT:
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“Fue la primera vez que nosotras pudimos sentir lo que era el discrimen. En todo el tiempo que hemos estado juntas, nunca nos había pasado”, dijo Laura –nombre ficticio de la madre no gestante en el primer caso-.
“Me acerco a la persona que nos está iniciando el proceso y le digo: ¿si aquí dice padre, lo puedo tachar y poner madre? Ella se paró, me imagino que fue adentro y buscó a la directora, y en ese momento nos dice que no podíamos inscribir al niño, que había que escribirlo solo con un nombre. Ellos querían que la inscribiera ella como madre soltera”, agregó.
El meollo legal y la insistencia en no inscribir al niño
El licenciado Osvaldo Burgos fue el encargado del caso de Laura y Rocío, el primero de este tipo en Puerto Rico. El 21 de marzo de 2017 elevaron su primer recurso legal aduciendo a que se le confería al menor una categoría de hijo distinta al de los hijos nacidos de matrimonios heterosexuales, aún cuando en junio de 2015 el Tribunal Supremo de Estados Unidos reconoció el matrimonio igualitario y todo lo que eso conlleva (Obergefell v. Hodges).
“La posición asumida por el RD (…) es discriminatoria por razón del sexo, género y orientación sexual de las madres del menor y viola derechos constitucionales fundamentales tanto de las peticionarias como de su hijo”, lee el recurso de mandamus.
El Estado Libre Asociado (ELA) contraatacó en representación del Departamento de Salud y su secretario, Rafael Rodríguez, así como la directora ejecutiva del RD, Wanda Llovet Díaz. El 5 de abril de 2017 presentaron una moción de desestimación argumentando que la Ley del RD establece que “se debe proveer (…) nombre del padre, color y raza del padre, lugar de nacimiento del padre, ocupación del padre (…)”. A juicio del RD, se presumen hijos del marido (estrictamente marido) los hijos de la mujer, y que el parto (estrictamente el parto) determina la maternidad.
Es decir, dos años después el Estado no había adaptado aun los documentos y leyes locales a la luz de la decisión del Tribunal Supremo de 2015. En este caso, por ejemplo, no cambió “marido” por “cónyuge”, y utilizó los documentos obsoletos como argumento para negar el servicio. Así lo resolvió el juez Anthony Cuevas el 20 de abril de 2017 del Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
Su sentencia establece que los formularios necesarios para las inscripciones “no se han atemperado a los cambios sociales actuales”. Más tarde, el Tribunal Supremo (TS) de Estados Unidos clarificó los derechos parentales para los padres no-biológicos en un matrimonio del mismo sexo (Pavan v. Smith).
“A mí se me salieron una que otra lágrima porque todo lo que yo escuchaba era como que tan… El pensamiento era obsoleto”, confesó Laura en entrevista con Metro. “El juez comenzó a hablar, nos miramos, respiramos, y nos fuimos con la certeza de que habíamos ganado el caso porque básicamente el juez le refutó a las abogadas punto por punto de lo que ellas dijeron”, recordó.
Después de esta decisión y la aclaración del TS federal, el licenciado Burgos tuvo que llevar otros dos casos a los tribunales en 2018.
“Se les dijo [al RD], ‘Pavan v. Smith’. Se les dijo el Tribunal de Primera Instancia… Y nada. Oídos sordos. Radico mandamus, emplazo al DS, emplazo a la directora del RD, citan a vista. Y entonces, el día que vamos a la vista, cuando llegamos ante la jueza, Lauracelis Roques, en la misma sala, Salud se allana y dice: ‘vamos a registrarlos’”, narró el abogado.
Un segundo calvario
“Nosotros imprimimos la sentencia y fuimos al RD con la sentencia. Cuando llegamos allí, nos trataron que ni basura”, contó Laura. “Ahí sí que nos trataron mal”, interrumpió Rocío.
“Nos dijeron que eso no estaba ponchado por el juez, que no era una orden válida y básicamente ahí mismo le dijimos a la empleada que no nos íbamos a ir hasta que nos traigan a la directora o a la abogada. Y ella con actitud nos dice: ‘ella está en una reunión y no sé a qué hora va a salir’. Y nosotras contestamos: ‘no te preocupes que nosotras vamos a sentarnos aquí y vamos a esperar’. Esperamos como una hora u hora y media, hasta que ella salió. Cuando la abogada sale, la excusa que puso, que yo me tuve que reír, es que la persona que manejaba la documentación para hacer esos cambios en las hojas, no estaba”, continuó Laura.
Justo en ese momento se enteraron de que el RD evaluaba la posibilidad de apelar la decisión. El niño tampoco fue inscrito ese día. “El juez le dio 24 horas para que dijeran por qué razón nosotras no podíamos inscribir al niño. Ahí, a las 24 horas, ellos respondieron que no iban a seguir adelante, que nosotras podíamos inscribir al niño”, narraron las madres.
Pero les quedaba una sorpresa. Después de moverse de oficina a tribunales y de tribunales a oficinas, les pidieron que pagaran la multa por haber inscrito al niño después de los 30 días establecidos. Se negaron. El proceso culminó casi dos meses después del nacimiento.
“Nuestro mayor miedo era que el nene no tenía certificado de nacimiento, no tenía Seguro Social, no teníamos plan médico, y la preocupación más grande era que si teníamos una emergencia, teníamos que salir de Puerto Rico o ir al hospital, ¿qué íbamos a hacer? Porque realmente el niño es como si no existiera”, explicó la pareja.
A juicio del licenciado Burgos, tal vez se podría entender un caso como este por ser el primero, porque los estatutos legales cambiaron relativamente cerca a la controversia y tocaba establecer los parámetros legales a nivel local. Pero lo que le parece inconcebible es que “lo hicieran” acudir en otras dos ocasiones a los tribunales para los mismos asuntos.
La adopción como opción
En el caso de Carla y Marilyn -también nombres ficticios- optaron por adoptar. La madre biológica prefirió no acudir a los tribunales por temor a que el proceso demorara demasiado, que la activaran por ser miembro de un cuerpo militar, y que su esposa no tuviera ningún derecho sobre la niña en un proceso así.
Pero la adopción demoró más que la pareja anterior que acudió a tribunales. Fueron seis meses de vistas y procedimientos.
La licenciada Yesenia Centeno vio uno de estos casos y recomendó a sus clientes que demandaran. “Es una negligencia que no se atempere la ley porque si la ley te dice que cualquier hijo de un matrimonio se presume que es hijo del ambos y se puede inscribir en el RD automáticamente, ¿por qué no se puede hacer en un matrimonio con parejas del mismo sexo? Es discriminatorio”, sentenció.
Metro procuró ayer en la tarde una reacción del RD, pero al cierre de esta edición no recibió respuesta. Además, a la salida de una vista pública la semana pasada, pidió una reacción a la asesora legal de la oficina, Alba Iris Calderón, quien alegó no tener la autorización para hacer una expresión pública” y pidió que acudiéramos a las oficinas. Ese día personal del RD defendía ante una comisión senatorial el proyecto que establecer guías para la libertad religiosa y podría permitir a empleados públicos negar servicios con su fe como justificación.