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Estos son los 7 posibles delitos en el chat de Telegram según el Colegio de Abogados

La entidad presentó hoy un informe preparado por un comité de juristas

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) presentó hoy un informe con las bases jurídicas para el residenciamiento del gobernador Ricardo Rosselló Nevares.

El documento de 11 páginas, elaborado por los abogados Yanira Reyes Gil y Carlos Iván Gorrín Peralta, así como el expresidente del CAAPR, Eduardo Villanueva Muñoz, detalla siete posibles delitos contenidos en el chat de Telegram entre el gobernador Ricardo Rosselló Nevares y sus funcionarios de Gobierno.

A continuación, detallamos los siete posibles delitos:

  1. Participación de Elías Sánchez en el chat– exfuncionario de la actual administración y cabildero podría constituir violaciones a los artículos 250 y 251 del Código Penal (enriquecimiento ilícito y enriquecimiento injusto, respectivamente), al artículo 252 sobre aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos y el artículo 254 sobre intervención indebida en las operaciones del gobierno, todo esto “con plena anuencia del gobernador”.
  2. Expresiones sobre posible violencia contra la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz- Según el informe, la expresión “salivando por caerle a tiros”, empleada en el chat en que participaba el gobernador y dirigida a la alcaldesa Carmen Yulín Cruz Soto, podría constituir violaciones a los artículos 245 de emplear violencia o intimidación contra la autoridad pública y 242 A de incitación a la violencia.
  3. Discusión sobre cesantear a la esposa del senador Juan Dalmau, Griselle Morales- “El artículo 167 del Código Penal prohíbe la recopilación ilegal de información personal para discriminar contra una persona en su permanencia en el empleo. A estos fines, Rosselló Nevares intervino directamente en una conversación sobre la intención de sustituir a la esposa del senador independentista Juan Dalmau en el puesto que ha ocupado durante años en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, detalle el CAAPR.

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  4. Conversación sobre el exmonitor de la Policía, Arnaldo Claudio- El primer ejecutivo también pudo haber violado el artículo 246 del Código Penal de resistencia y obstrucción a la autoridad pública por impedir el cumplimiento de obligaciones, así como el artículo 284 sobre conspiración, amenazas o atentados contra funcionarios del sistema de justicia, en relación con las funciones del exmonitor federal de la Reforma de la Policía, Arnaldo Claudio.
  5. Delito de conspiración- “La participación e involucramiento del gobernador en las conversaciones que están dirigidas a perjudicar, oprimir, amenazar o intimidar a una persona en el libre ejercicio de un derecho o privilegio garantizado puede ser constituir una violación al delito federal de conspiración,recogido en el 18 U.S.C. 241. Además, de una violación al artículo 244 del Código Penal”, detalla el estudio del Colegio de Abogados.
  6. Malversación de fondos públicos-  El artículo 264 del Código Penal sobre malversación de fondos públicos dispone que un funcionario comete delito si se utilizan fondos públicos para un fin no autorizado, como lo es la exaltación de la figura propia del gobernador. “Es razonable concluir que un chat de largas durante 50 días constituyó un gasto público para adelantar intereses no relacionados con la función gubernamental propiamente, sino con otros intereses políticos y económicos indebidos”.
  7. Ley de Ética Gubernamental- De acuerdo con el informe del CAAPR, la malversación de fondos a su vez puede ser una violación a los artículos 4.2 y 4.7 de la Ley de Ética Gubernamental.

 

 

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