Economía

Estos son los requisitos para que los comerciantes reduzcan el IVU a alimentos preparados

Deben comunicarse con tiempo con los procesadores para asegurarse que sus terminales fiscales estén transmitiendo la información al Departamento

El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó a todos los comerciantes dedicados a la venta de alimentos preparados, que ya está disponible en la página web del Departamento, www.hacienda.pr.gov, la Determinación Administrativa 19-03, la cual establece los requisitos de elegibilidad para obtener el certificado que los cualificaría a cobrar una tasa reducida del Impuesto de Ventas y Uso (IVU), de 11.5 % a 7% en ciertas partidas vendidas.

“La tasa reducida de 7% de IVU solo aplica a la venta de alimentos preparados, bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado”, explicó.

Existen cuatro requisitos que los comerciantes de esta industria deben cumplir para obtener el Certificado: tener un Certificado de Registro de Comerciante vigente con al menos uno de los códigos NAICS seleccionados (Códigos NAICS: 72231, 72232, 72233, 72241, 72251); estar al día en la radicación de todas las planillas y/o declaraciones de IVU; no tener deudas contributivas de ningún concepto con el Departamento o de tener, las mismas deben estar en un plan de pago al día; y mantener un terminal fiscal debidamente conectado en cada punto de venta.

Parés Alicea añadió que personal de Hacienda estuvo reunido con miembros de la industria de procesadores de transacciones electrónicas y terminales fiscales para explicarles y contestar sus preguntas en cuanto a los requisitos que se deberán cumplir en la transmisión de las transacciones de venta y emisión del recibo de compra.

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“Es importante mencionar que todo comerciante, independientemente de su volumen de ventas anual agregado, debe mantener un terminal fiscal debidamente conectado con un procesador certificado por Hacienda para poder ser elegible al cobro de la tasa reducida. Aquellos que no tengan un terminal fiscal, pueden comunicarse con cualquiera de los (13) procesadores certificados por el Departamento, identificados en la DA emitida”, dijo Parés Alicea.

Además, les exhortó a que se comuniquen con tiempo con los procesadores para asegurarse que sus terminales fiscales estén transmitiendo la información al Departamento, bajo el número de registro de la localidad comercial y/o para comenzar con el trámite de instalación de los terminales fiscales. Esto, debido a que se ha identificado que un 77% de los comerciantes están teniendo situaciones con las transmisiones de data al Departamento u otros necesitan instalar los mismos.

Asimismo, indicó que este próximo 12 de agosto, sobre 20,000 comerciantes que cualifican con al menos uno de los NAICS seleccionados, estarán recibiendo una notificación a través de su cuenta de SURI con detalles adicionales sobre la reducción de la tasa.

Verificación de requisitos

“Es importante que estos comerciantes comiencen a verificar si cumplen con todos los requisitos de elegibilidad ya que hicimos una evaluación preliminar y solo un 15% está al día con los mismos. Por tanto, todos aquellos comerciantes que quieran recibir automáticamente el lunes, 23 de septiembre, el certificado de Negocio Autorizado para que puedan cobrar la tasa de 7% en alimentos preparados, deben ir haciendo las gestiones desde ya y no dejarlo para el último momento”, agregó.

Este Certificado será válido a partir del 1 de octubre de 2019 y el mismo deberá ser colocado en un lugar visible, en la puerta de entrada de la localidad comercial, de manera que los consumidores identifiquen que es un negocio autorizado a cobrar la tasa reducida de 7%.

 

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