Locales

Pacientes de salud mental imputados de delito en Puerto Rico pasan años aprisionados por el Gobierno

Agencias de gobierno no llevan un registro único de cuántos son ni cuál es su estatus, no comparten el expediente de sus condiciones médicas o tratamiento, y violan a diario sus derechos civiles

Presos

PUBLICIDAD

“Cuando de hacer justicia se trata,
no pueden haber moldes técnicos
que aprisionen remedios justos”.
Tribunal Supremo de Puerto Rico

Cerca de un centenar de personas pasan sus días y noches entre barrotes en las cárceles de Puerto Rico, sin que su estado de salud mental les permita entender cómo llegaron allí y con poca esperanza de una fecha posible para salir del limbo que les priva de su libertad sin que haya mediado un juicio. Decenas quedan atrapados por años en este laberinto ilegal e inhumano, perdiendo cualquier oportunidad de mejoría, y en ocasiones, la vida misma.

PUBLICIDAD

La cifra podría ser mayor. Al menos 437 personas han entrado en este disfuncional proceso legal durante el último año y están en alguna etapa de este, pero el Estado no puede dar cuenta de ello.

Esta violación de derechos civiles por parte del Gobierno de Puerto Rico ha estado ocurriendo por, al menos, tres décadas, y las instituciones responsables ni siquiera coinciden en la cantidad exacta de pacientes mentales imputados que han pasado por el proceso, ni tienen registro del paradero de los que tienen ingresados, según encontró una investigación conjunta del Centro de Periodismo Investigativo (CPI) y el periódico Metro.

Se supone que el tribunal evalúe cada tres meses si estas personas están en condiciones de enfrentar el trámite judicial o de recibir atención médica en una de las únicas dos instituciones de psiquiatría forense del país. Pero la realidad en las cortes es muy distinta.

En una vista el pasado 19 de agosto en el Tribunal de Arecibo ante la jueza Joie-Lin Lao Meléndez para atender este tipo de casos de procesabilidad que se dan bajo la Regla 240 y la 241 de Procedimiento Criminal, la psiquiatra del Tribunal, Yamilka Rolón García, ofreció su opinión sobre 16 imputados en un periodo de una hora, quienes en su mayoría no estaban en sala. Esto equivale a un testimonio de, en promedio, cuatro minutos por paciente. Rolón García evaluó a cuatro personas esa mañana en el mismo Tribunal; ocho casos los evaluó el día antes en la cárcel; y cuatro, en el hospital psiquiátrico. Los imputados que fueron evaluados en la corte estuvieron con la psiquiatra entre cinco y diez minutos.

Aquella mañana, la vista del caso de José Guillermo González Ríos duró un poco más. Fueron 14 minutos que evidenciaron los vaivenes de esta compleja problemática.

PUBLICIDAD

El imputado no estuvo en sala. A su abogado, quien trabaja para la Sociedad de Asistencia Legal (SAL), Joel Román, le entregaron allí mismo copia del informe de la doctora Rolón García. Hace más de un año, el acusado está privado de su libertad. De lo discutido en corte, se desprende que la vista de procesabilidad más antigua de este ciudadano fue en mayo de 2018. No fue hasta diciembre de ese mismo año que se le trasladó de la cárcel a un hospital psiquiátrico forense para recibir servicios de salud mental tras una orden del mismo Tribunal.

“Presenta una condición mental crónica. Tiene problemas cognitivos, de atención, de memoria, no puede aprender. No va a estar procesable en el futuro. Con medicamentos no vamos a poder cambiar su cuadro”, expuso la perito del tribunal durante la vista.

La experta dejó establecido en el récord que el imputado no cuenta con apoyo ni de su familia ni de su comunidad, por lo que si fuera estabilizado en una institución psiquiátrica, deberá ser ubicado en un hogar con tratamiento obligatorio.

La jueza Lao Meléndez ordenó el archivo y la suspensión sin perjuicio del caso penal para que González Ríos fuese trasladado al hospital civil de psiquiatría general Ramón Fernández Marina, no sin antes advertir que de allí “no puede ser dado de alta hasta que sea autorizado por el tribunal”.

Al menos 437 personas han estado este año en algún punto de este laberinto judicial. Así lo revelan datos recopilados por el CPI y Metro del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y la Oficina de la Administración de Tribunales (OAT), las tres dependencias de gobierno responsables del problema. No todas las 437 personas están encarceladas, pero sí están en algún punto del complejo proceso judicial. El Gobierno es incapaz de precisar su paradero y las listas de las tres agencias no coinciden entre sí.

De esos 437, unos 72 ciudadanos no procesables estaban en el sistema correccional, según los récords del DCR hasta julio de 2019. Las cifras, sin embargo, son imprecisas, dado que el CPI y Metro constataron que, en la vista de procesabilidad de agosto, se vieron casos de personas que están presas y que no forman parte del registro oficial. Una investigación en curso de la Comisión de Derechos Civiles (CDC) tampoco ha podido comprobar el número de personas que quedan atrapadas en las cárceles indefinidamente sin veredicto de culpabilidad. El organismo ha identificado casos de personas que llevan hasta ocho años en esta situación.

Por su parte, la OAT proveyó una lista de 217 personas en procesos de Regla 240 al 17 de julio. En la vista de agosto se vieron casos de personas encarceladas, en espera de ser admitidos al hospital, que tampoco aparecen en esta lista.

Este problema, que viene registrándose por años, empeoró tras el paso huracán María, según Félix Vélez, director de la SAL, entidad que lleva la defensa de la mayoría de estos casos que afectan principalmente a personas pobres, sin recursos para defenderse dentro del sistema.

“Hay más casos de salud mental y Regla 240. Les puedo decir que, a raíz de María para acá, nosotros lo hemos sentido. Se ha exacerbado”, afirmó Vélez. SAL presentó recientemente recursos en el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo en busca de jurisprudencia que repare la situación. Así lo reflejan casos como el de Jorge Luis Moreau versus el Pueblo de Puerto Rico, que el Supremo desestimó por academicidad, ya que, finalmente, Moreu fue ingresado al Hospital de Psiquiatría Forense de Ponce dos años más tarde de la suspensión de su proceso judicial. Aún así, este caso cuenta con una opinión disidente del juez Luis F. Estrella Martínez, que retrata la violación de derechos a las personas encarceladas sin ser enjuiciadas. Otros casos recientes en Apelaciones son los de Alejandro González Jiménez, Yanira Román Colón y Justino Centeno Vázquez.

Francisco Méndez Rivera, subdirector de la división legal del DCR, indicó en entrevista telefónica que la discrepancia en los datos estadísticos podría relacionarse a problemas de comunicación entre los diferentes “actores” que son parte de los casos de Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal. Agregó que debe indagar con mayor profundidad por qué las listas de personas confinadas con padecimientos mentales no coinciden.

Por su parte, la OAT sostuvo que “de existir diferencias” puede deberse a que los datos pudieron haber sido obtenidos en fechas distintas. No obstante, las fechas para las que se solicitó la información son las mismas. En un correo electrónico, su oficina de prensa indicó, además, que para parear las listas entre agencias es necesario revisar los expedientes caso a caso.

En las cárceles

Las personas imputadas de delito que no son procesables deberían estar en una “institución adecuada” en donde les brinden tratamiento para estabilizarlos mentalmente y que puedan enfrentar la justicia, según la Regla 240 de Procedimiento Criminal. La disposición indica que si un Tribunal tiene prueba de que un acusado presenta rasgos de estar inhabilitado, se suspenderán los procesos y se celebrará una vista para determinar su estado mental. En esta segunda audiencia, los magistrados designan a uno o varios peritos para que examine a la persona. Si se determina que no tiene capacidad de entendimiento, se detiene la acusación y es enviado a un hospital psiquiátrico forense. Aproximadamente cada tres meses se repite la evaluación.

Sin embargo, pocas veces las personas salen de la cárcel al hospital porque los dos hospitales psiquiátricos forenses de Puerto Rico —San Juan y Ponce— tienen sus 231 camas ocupadas, con pacientes que también han sido declarados no procesables. En espera de un espacio, hay ciudadanos que pasan más años en la cárcel de los que hubiesen cumplido de haber sido declarados culpables por el delito imputado. Ambos hospitales pertenecen a Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), agencia del Gobierno a cargo de la política pública y servicios de salud mental en el país.

Ana González Delgado, acusada el 3 de marzo del 2018 es un claro ejemplo de lo que enfrentan “los no procesables”. La querella dice que intentó quemar un negocio en Las Piedras. Por este hecho, fue ingresada a la cárcel de Salinas con una fianza de $500,000. Cinco meses después fue declarada no procesable por un juez y se ordenó su traslado al hospital psiquiátrico de Ponce. Al no haber espacio, continuó en la cárcel, donde todavía estaba en mayo de 2019. Ana nunca fue llevada al Tribunal para ver sus vistas, según documentos revisados.

El cupo de los hospitales forenses no se afecta solo por los casos de Regla 240, sino también por los de Regla 241 de Procedimiento Criminal. Este estatuto establece que si un acusado es absuelto por padecer una incapacidad mental al momento de cometer un delito y se considera peligroso para la sociedad debe ser también ingresado en una institución adecuada. Las personas que sean admitidas a los hospitales psiquiátricos forenses por la Regla 241 son evaluadas cada tres meses para determinar su progreso, y solo son dados de alta por el Tribunal si un juez determina que ya no representa un peligro para la sociedad.

Además de los pacientes mentales presos sin juicio en las cárceles, la investigación encontró que hay personas que han pasado años en “medidas de seguridad” en los hospitales psiquiátricos forenses, incluyendo imputados que nunca debieron haber estado en un hospital forense, pues son personas con discapacidad intelectual severa. Estas personas, por su condición mental, nunca van a entender el proceso judicial, aunque su padecimiento no conlleva tratamiento psiquiátrico, porque su condición mental es permanente.

Así le ocurrió a Luis Pérez Galván, quien a simple vista era una persona con discapacidad intelectual, quedó preso en 2017 y su caso tuvo que ser elevado al Tribunal de Apelaciones para sacarlo del sistema correccional y ubicarlo en un lugar de cuidado.

“Realmente, no debería haber nadie ‘no procesable’ permanentemente por la razón de discapacidad intelectual en un hospital forense. Pero, ciertamente, nosotros tenemos que esperar que haya una petición de alguna de las partes, que podría ser ASSMCA misma, porque a medida que se traiga el planteamiento el tribunal resuelve”, dijo en entrevista la jueza Carmen L. Otero Ferreiras, quien atiende los casos de Reglas 240 y 241 en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón.

Añadió que no puede “ser juez y parte” en lo que sucede dentro de sus sala, por lo que su decisión queda atada a los planteamientos de los fiscales y abogados de defensa, aún cuando la discapacidad es patente. Afirmó que en el proceso se ordenan pruebas de coeficiente intelectual.

Juan Torres Gluck, administrador auxiliar de Tratamiento de ASSMCA, aceptó que en la actualidad hay de 12 a 15 personas con discapacidad en sus hospitales psiquiátricos forenses, en lo que podría ser una violación a la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos y al American with Disabilities Act.

Bajo las medidas de seguridad de los hospitales forenses también hay personas que luego de un tiempo recluidas mejoran y podrían estar en un hogar de cuidado menos restrictivo, reconoció la administradora de ASSMCA, Suzanne Roig. Estos traslados habilitarían el espacio que necesitan para los pacientes imputados.

Pero la mayoría de los 57 hogares de ASSMCA, operados por contratistas privados, suelen estar llenos. Asuntos burocráticos generan el “tapón” y mantienen a los ciudadanos encarcelados.

Suzane Roig

“Lo que siempre le hemos intentado orientar o solicitar al Sistema de Tribunales es que, en la medida en que ellos pueden mover sus casos, nosotros podemos generar camas. Nosotros tenemos muchos pacientes que están listos. Simplemente, se quedan allí porque su vista [trimestral] no se ha dado, porque la psiquiatra o el psiquiatra del Estado no los ha visto. A veces se suspenden las vistas porque no han sido evaluados por el psiquiatra del Estado”, sostuvo la administradora de ASSMCA.

Estas brechas procesales mantuvieron a Justino Centeno, un adulto mayor de Utuado, en la cárcel y luego en el hospital forense de Río Piedras por cuatro años. En 2013, fue acusado de entrar en la marquesina de su vecina y hacer un gesto sexual con los dedos. Fue arrestado y al año siguiente, declarado incapaz de enfrentar juicio de forma permanente en una vista de Regla 241. Ordenaron su ingreso a la institución hospitalaria, donde estuvo hasta 2017 por atrasos en sus vistas de procesabilidad y en las evaluaciones de los psiquiatras del Tribunal, aunque estaba listo para pasar a un hogar geriátrico.

Admiten violaciones de derechos, pero no asumen la responsabilidad

En entrevistas separadas, funcionarios del DCR, ASSMCA, la OAT, CDC y la SAL aceptaron que la situación constituye una violación a los derechos humanos y constitucionales de los ciudadanos afectados.

“Cuando una persona es privada de su libertad sin el debido procedimiento de ley, eso cae en todo. Cae en [violación de] derechos humanos, libertades civiles”, afirmó Vélez, director de la SAL.

Esta realidad también acarrea un conflicto ético para los abogados y jueces.

“Hay defensas que matan. Por eso yo antes de meter a un cliente por este túnel de la incapacidad mental, lo medito, lo analizo. Antes de enviarlo a ‘no procesabilidad’, tenía que ser un caso donde estaba en juego mi título profesional versus lo conveniente para el cliente, porque yo dije: ‘Lo voy a enviar para allá, no creo que le esté haciendo un favor a este ciudadano’”, relató Vélez.

Por su parte, la jueza Otero Ferreiras admitió que también el juzgador tiene que poner en balanza sus principios éticos, pues si el tribunal se percata de que la persona no está entendiendo el proceso, no puede dar paso a una alegación de culpabilidad o una renuncia a jurado.

Roig cuestionó que los jueces responsabilicen a ASSMCA por el restablecimiento de la “procesabilidad” de los imputados de delito con padecimientos de salud mental. Argumentó que no existe ley que obligue a los jueces a enviar a los acusados que no entienden el proceso judicial a los hospitales de su agencia e indicó que podrían ser trasladados a otras entidades, como hospitales privados y el sistema de salud correccional.

Por su parte, Corrección también admitió que hay una violación de derechos a estos pacientes en sus instituciones. El exsecretario auxiliar de seguridad del DCR, Eligio Villegas Martínez, dijo el pasado 16 de agosto que “estamos de acuerdo”, cuando se le cuestionó si entiende que se atenta contra los derechos de los imputados que no son trasladados a sus vistas de procesabilidad. Adjudicó la falla a las limitaciones presupuestarias de la agencia para un operativo de transportación complejo, y en ocasiones, a la falta de notificación puntual del tribunal. Sobre este asunto, el director de SAL indicó que, desde hace 10 años, la presencia de los acusados que están bajo Reglas 240 y 241 es menos frecuente en las salas. Vélez indicó que Corrección ofrece múltiples excusas a los abogados de defensa cuando no trasladan a los imputados al tribunal. Por ejemplo, el letrado ha escuchado como pretexto que el personal del sistema correccional no logra localizar a ciertos confinados dentro de sus propias prisiones o que se han atrasado las evaluaciones psiquiátricas de procesabilidad.

Mientras, la Comisión de Derechos Civiles mantiene su investigación abierta desde octubre de 2018 por violación de derechos. En agosto pasado, el director ejecutivo del organismo, Ever Padilla, dijo que ya han celebrado dos reuniones con las partes involucradas y se han emitido múltiples requerimientos de información a los que el CPI tuvo acceso. Padilla indicó que espera culminar la pesquisa próximamente.

La OAT, por su parte, alegó que hacen todos los esfuerzos para poner fin a la violación de derechos en estos casos.

“Estamos frente a un principio de la más alta jerarquía; hay que hacer todos los esfuerzos para vindicarlos en todo momento”, sostuvo Sigfredo Steidel, juez administrador de los tribunales. Sus palabras contrastan con los hallazgos de esta investigación en torno a las dinámicas de las vistas, la poca rigurosidad de las evaluaciones psiquiátricas de los peritos del tribunal, y las fallas identificadas en las estadísticas de los casos de Reglas 240 y 241.

La jueza Otero Ferreiras, por su parte, recordó que en estos casos también hay unas víctimas de un delito que hay que proteger.

Problemática advertida

Desde el Tribunal Supremo se había anticipado que esta violación sistemática de derechos podría ocurrir hace una década, cuando atendió el caso Pueblo de Puerto Rico versus Pagán Medina en 2009. Se trataba de un caso de habeas corpus, el recurso constitucional que tienen los ciudadanos para no permanecer más de seis meses en prisión preventiva si no son declarados culpables por algún delito.

El Supremo resolvió inicialmente que solo podría eximirse del periodo de prisión preventiva el tiempo que el imputado no procesable pase en una institución adecuada; es decir, en un hospital recibiendo tratamiento. Según la opinión de la exjueza Liana Fiol Matta, levantar las limitaciones a la prisión preventiva pone a los acusados con padecimientos de salud mental a escoger entre “salvaguardar su derecho constitucional y estatutario a un debido proceso de ley, y su libertad personal”.

 

Más adelante hubo una reconsideración del caso y en una opinión del juez Erick Kolthoff se determinó que cuando hay base razonable para considerar a una persona incapaz mentalmente de entender un juicio, se paralizan los procesos porque el Ministerio Público no puede procesar a la persona. Destacó que la persona “se debe trasladar a una institución correspondiente lo más rápido posible so pena de desacato.

Ese traslado “lo más rápido posible” que estableció el máximo foro judicial del país se convirtió en letra muerta. Un día en el tribunal es suficiente para evidenciarlo.

Durante la vista celebrada en Arecibo se citó el caso de Christopher Concepción González, quien no se encontraba en el tribunal. La siquiatra lo había evaluado el día antes en la cárcel de Bayamón. Rolón García dijo que lo encontró poco cooperador, incoherente y desorganizado, e informó que el imputado rehúsa tratamiento. En su declaración al tribunal, la siquiatra explicó que supo por un oficial de custodia que el imputado ha sido llevado al hospital correccional, donde le dan tratamiento y lo estabilizan, pero que al volver a la población general recae en su condición mental. Dijo que entiende que el imputado había sido diagnosticado en el pasado con esquizofrenia, pero que ella no había tenido acceso al diagnóstico ni al tratamiento que haya podido recibir en Corrección. Tampoco sabe cuántas veces ha sido trasladado al hospital correccional. Recomendó su hospitalización en Psiquiatría Forense. La jueza estableció que ya existían órdenes previas de traslado al hospital y ordenó que Corrección entregara evidencia de los tratamientos que ha recibido el imputado. La vista duró cinco minutos y Christopher quedó preso en el mismo lugar.

Esta dinámica no es la excepción, sino la regla. Así lo vivió María Santiago, nombre ficticio de la madre de un joven de 25 años con historial de hospitalizaciones psiquiátricas y diagnóstico de esquizofrenia paranoide. Su hijo fue arrestado por venta de drogas en el pueblo de Arecibo. Lleva más de tres meses preso en la cárcel de Sabana Hoyos, pero los términos en su caso se paralizaron, pues fue declarado no procesable. Antes del caso criminal, María había hecho más de tres peticiones en el ámbito civil para hospitalizar a su hijo mediante la Ley 408 de Salud Mental.

Esa mañana, María llegó a la sala bien temprano con la esperanza de ver a su hijo durante la vista de Regla 240 y de seguir de cerca el desarrollo del caso. Esta sería su segunda evaluación. Sin embargo, el joven imputado no llegó a corte. La psiquiatra Rolón García informó que lo evaluó el día antes en la cárcel de Bayamón, declaró que lo encontró “poco colaborador, con pobre atención, pensamiento desorganizado y no pudo hablar coherentemente”. Opinó que no estaba procesable y recomendó su traslado a Psiquiatría Forense “para educación”. A preguntas del abogado, dijo que el joven le informó sobre hospitalizaciones previas y que, “de ofrecer un diagnóstico”, “diría que es un diagnóstico de desorden psicótico no específico debido al uso de sustancias”. Reconoció que no se le había entregado evidencia de tratamiento psiquiátrico previo.

La madre del imputado relató al CPI y a Metro que había llevado hasta la cárcel copia del expediente médico de su hijo, pero en la vista no apareció.

“Ellos están todos como desconectados porque si es un caso de 240, ¿por qué no van a entrevistar al psicólogo o al técnico sociopenal, a ver si hay algún diagnóstico? Que haya una comunicación entre ellos, ahora mismo yo entregué esos papeles allí (la cárcel) y ella (la Psiquiatra del Tribunal) no sabía”, expuso María.

Detalló que la psiquiatra la instó a estar pendiente al traslado de su hijo al hospital de psiquiatría forense porque, probablemente, iría sin expediente médico. La espera del joven para llegar al hospital se perfila como larga, a juzgar por las listas de turnos revisadas como parte de esta investigación y por el hecho de que su nombre no aparece en ninguna de las bases de datos de Regla 240 provistas por las agencias.

De las entrevistas realizadas se desprende que no hay comunicación entre los componentes de salud mental que intervienen en diversas etapas del proceso. Personal de ASSMCA confirmó en entrevista que cuando el paciente es trasladado a sus hospitales, no trae consigo ningún expediente de tratamiento recibido en prisión. El dato fue confirmado por el DCR.

Aunque ASSMCA cuenta en su presupuesto con una partida detallada para casos de Reglas 240 y 241, la administradora descartó que eso sea un factor que fije en ellos la responsabilidad de trabajar con la procesabilidad de imputados de delito, concepto que, insiste, es del campo legal y no terapéutico.

Pacientes de salud mental imputados de delito en Puerto Rico pasan años aprisionados por el Gobierno Pacientes de salud mental imputados de delito en Puerto Rico pasan años aprisionados por el Gobierno

Evaluaciones fast track

Sobre los pacientes que llegan a sus hospitales, el administrador auxiliar Torres Gluck añadió que el perito del tribunal no hace una evaluación clínica, sino de procesabilidad.

Como parte de esta investigación, se cursaron preguntas a la doctora Rolón García para  conocer el instrumento de evaluación de los psiquiatras del tribunal, pero no se recibieron respuestas. El CPI y Metro pudieron constatar que, en Estados Unidos, las evaluaciones escritas contienen información de trasfondo del paciente y su historial médico, evaluación clínica de estado mental en las que se emplean pruebas psicológicas, e información colateral sobre el imputado, según protocolo de American Academy of Psychiatry and the Law para evaluaciones psiquiátricas forenses sobre procesabilidad.

Más allá de la definición de procesabilidad y cómo se llega a determinar, hay posiciones encontradas sobre qué significa una institución adecuada según contempla la regla de procedimiento criminal.

Institución adecuada puede ser cualquier institución que provea servicios de salud mental”, opinó Roig, posición que choca con el uso y costumbre de las cortes donde los ‘no procesables’ son referidos a los hospitales de ASSMCA, sin considerarse las instituciones psiquiátricas privadas y cuidados especializados.

No hay una definición específica de institución adecuada, y aunque ASSMCA administra los únicos dos hospitales de psiquiatría forense en la isla, no existe en Puerto Rico una ley de hospitales de psiquiatría forense, como hubo hasta 1994 cuando se derogó. Ante ese vacío, la administradora de ASSMCA opina que la sección de salud mental del Hospital Correccional podría considerarse una institución adecuada, así como cualquier hospital psiquiátrico privado.

El exsecretario auxiliar de seguridad en el DCR descartó de inmediato esta posibilidad.

“No tendría espacio para toda la gente que están esperando ingreso y los que están allí (en el área de salud mental del Hospital Correccional) son confinados que están cumpliendo sentencia […] y que están en unas condiciones igual, o peor o más agudas de los que tiene el Estado aún el control. Nosotros en Corrección no tenemos la capacidad para tantas personas”, dijo Villegas. Detalló que el área psiquiátrica de su hospital tiene de 12 a 15 camas. El funcionario también descartó que ellos trabajen para llevar a los sumariados a ser procesables.

Para la jueza Otero Ferreiras tener a estas personas en la cárcel agrava su condición. “La experiencia nos dice que mientras tienes a una persona encarcelada, no está recibiendo ningún tratamiento. No solamente no está recibiendo ningún tratamiento, puede rehusar tratamiento. Tampoco se están estableciendo protocolos para restaurar procesabilidad, así que, técnicamente, podrías tener una persona que, por supuesto, Corrección va a tratar de que no sea un peligro para él ni para los otros confinados. Lo van a llevar a estabilizarlo al área médica de Corrección, pero lo tienes de alguna manera almacenado allí, no estás buscando que, efectivamente, adquiera los criterios de procesabilidad”, sentenció.

Otero Ferreiras coincide en que Corrección no tiene recursos ni el personal para considerarse institución adecuada para estos casos.

Psiquiatría forense sin licencia hace un año

En una visita al Hospital de Psiquiatría Forense de Río Piedras, llevada a cabo el 15 de agosto, el CPI y Metro pudieron observar las salas donde se trata a las personas en procesos de Reglas 240 y 241. El hospital fue diseñado para fines de psiquiatría forense y tiene una visión panóptica. Los pacientes tienen una habitación tipo celda donde hay una cama atornillada al suelo y un inodoro. Las puertas son de metal con una pequeña rendija para pasarles alimentos o medicamentos. En el centro hay áreas comunes donde, quienes estén en condiciones para hacerlo, salen, caminan o simplemente se sientan en las mesas centrales. En los laterales, hay salidas hacia unas áreas sin techo. Todo el tiempo están vigilados. Desde las salas, los pacientes tienen acceso a unas oficinas donde reciben atención médica. Otra área del hospital está destinada a rehabilitación mediante integración de programas de ASSMCA. Hay una zona separada para visitas los domingos. El lugar lucía limpio y en orden.

El hospital de Ponce es diferente, pues se trata de pabellones abiertos, ya que no se diseñó como hospital forense, enfatizó la administradora de ASSMCA.

No obstante, por años ha habido quejas serias sobre condiciones precarias de higiene, seguridad, tratamiento y hacinamiento  en ambos hospitales. Recientemente, también hubo un fuego en una de las habitaciones. La Cámara de Representantes investiga las condiciones de los hospitales, y en una vista ocular el 10 de  septiembre de este año, salió a relucir que el Psiquiátrico Forense de Río Piedras no cuenta con licencia de la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud desde 2018.

El mayor problema de las instituciones es que no tienen capacidad para la demanda de pacientes con órdenes del tribunal para tratamiento. Son 231 camas que siempre están llenas. De esas, solo hay 26 para mujeres.

“Cuando surgen los conflictos en los casos 240 y 241 es cuando ASSMCA deja de tener capacidad para atender todas las órdenes”, reconoce el administrador auxiliar en Tratamiento. Aunque en el Hospital Psiquiátrico forense de Río Piedras hay dos salas adicionales con 27 camas cada una, ASSMCA no cuenta con presupuesto operacional para ocuparlas y contratar a personal que atienda a los pacientes que estarían ocupándolas. En total, esa institución tiene cuatro salas en funciones, con la misma capacidad de pacientes, para sumar 108 personas.

En el verano, la lista de espera para entrar en uno de los dos hospitales era de 80 a 85 personas, según una minuta de junio de una de las reuniones de la CDC.

En los hospitales, “ahí hay casos de años, yo no te voy a mentir”, admitió Roig.

La trabajadora social relató que durante el huracán María tuvieron que trasladar pacientes de un programa de vivienda transicional en Cayey al hospital de psiquiatría forense, que era una estructura más segura para pasar el ciclón y, en medio del trayecto, uno de los participantes del programa entró en crisis. El hombre se percató de que regresaba al lugar donde estuvo internado durante 11 años.

“Los tribunales nos obligan a admitir más pacientes de los que podemos en muchas ocasiones”, aseguró y detalló que esto ha provocado tener que ubicar pacientes con colchones en el piso.

“El que tenga más pacientes porque el tribunal me obligó no quiere decir que tenga más dinero para contratar más enfermeras o más recurso clínico”, puntualizó Roig.

El tema del hacinamiento en los hospitales psiquiátricos de ASSMCA no es nuevo. De hecho, hubo un pleito de clase federal en 1974, conocido como el caso Roberto Navarro Ayala, que mantuvo las instituciones en sindicatura federal por décadas.

Sobre el sistema de listas de espera para ingresar a los hospitales desde las cárceles, Roig concluyó que al final del día son las órdenes de los Tribunales las que inciden quién entra primero.

De otra parte, hay jueces que han tomado medidas más estrictas para el cumplimiento con sus órdenes cuando hay personas presas por extensos periodos de tiempo sin recibir tratamiento y sin juicio. Se han emitido órdenes de ingreso de pacientes so pena de desacato y hasta en una ocasión se arrestó a Nemuel Artiles, exadministrador del hospital psiquiátrico de Ponce, y a otros empleados de la institución.

“En algún punto, el juez puede determinar: ‘Ya esto no veo que tenga una solución armoniosa entre todas las partes, pues comienzo con unas determinaciones porque hay unas órdenes que cumplir’. Y ahí viene el juez con las órdenes de arresto, no solamente ha habido una, ha habido varias, las sanciones que se han impuesto”, explicó Steidel. Al cierre de esta edición la OAT no había provisto la información sobre la cantidad y el tipo de sanciones impuestas.

Para una de las juezas que ve estos procesos, las órdenes de arresto no son determinaciones fáciles en estos casos.

“Es que es una cuestión presupuesto”, opinó la jueza Otero Ferreiras.

Ante la Junta de Supervisión Fiscal solo ha habido dos peticiones de ASSMCA para reasignar presupuesto. En ambas ocasiones, 2018 y 2019, fueron peticiones para alimentos en el hospital de Ponce, pues la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) no les asignó partida. Estas peticiones fueron aprobadas por la Junta. No hay solicitud para poder llevar a operación las dos salas desocupadas en el hospital de Río Piedras.

La investigación de la CDC explora el ángulo de la falta de asignación de recursos y amplió sus citaciones para traer a la mesa a la OGP, así como al Departamento de Justicia. “La posición de la Comisión es que es responsabilidad del Estado, y al final del día, es el mismo presupuesto, porque es el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico”.

¿Hay soluciones al laberinto de violaciones?

Desde el Senado, Carmelo Ríos y Zoé Laboy radicaron en 2018 el proyecto del Senado 975 para darle mayor flexibilidad a los jueces a actuar motu proprio cuando tengan ante sí imputados que muestran estar mentalmente incapacitados. El proyecto también plantea que las medidas de seguridad que se le impongan a personas no procesables no pueden sobrepasar los términos establecidos a los delitos imputados. La pieza legislativa no ha avanzado.

Aunque en el 2015 ASSMCA preparó el borrador de un protocolo para restaurar la procesabilidad de los imputados — que el CPI y Metro pudieron revisar — este ha sido descartado por la administradora actual, ya que entiende que entra en el campo legal que está fuera de su jurisdicción. Más bien, la funcionaria indicó está en proceso de elaborar un vídeo que explique a los pacientes de salud mental cómo funcionan las dinámicas en los tribunales, con la intención de que puedan en algún momento enfrentar un juicio.

Para la SAL, la salida a esta violación sistemática de derechos no está en órdenes que pueda emitir el tribunal o módulos de procesabilidad, sino en más espacios para atender los pacientes de salud mental en los hospitales en búsqueda de restituir procesabilidad.

“El Supremo puede emitir una opinión mayoritaria y si el Estado no pone los recursos, seguimos dándole vuelta en el mismo sitio. Esto requiere de instituciones para ofrecer tratamiento a las personas. Los hospitales de psiquiatría forense están hacinados”, concluyó Vélez, director de la SAL.

Entretanto, María sigue esperando por ver a su hijo y por saber por saber si en algún momento recibirá el tratamiento que necesita y cuándo saldrá del lugar en el que, según las leyes de Puerto Rico, nunca debió estar. José Guillermo González, quien nunca entenderá el proceso en su contra, espera por salir del proceso penal a un lugar de cuidado bajo el ámbito civil. La pregunta en el tintero es si los funcionarios tomarán medidas para que no se repita el caso de Justino Centeno, quien estuvo en este laberinto con su libertad restricta por cuatro años ante la imputación de un delito que de haberse procesado lo exponía a seis meses de prisión. Meses después de salir del sistema penal, falleció.

Omaya Sosa Pascual y Laura Moscoso colaboraron en este reportaje.

Centro de periodismo investigativo Acceda la nota completa en periodismoinvestigativo.c om Esta historia es posible en parte por una beca del Centro de Periodismo Investigativo con el apoyo de Internews y el Center for Disaster Philanthropy.

¿Cómo se determina la procesabilidad? El término procesabilidad en sí mismo se ha tornado problemático, pues las entidades involucradas rebuscan en su definición para aludir que no les corresponde legalmente la responsabilidad de llevar a los imputados no procesables a poder enfrentar juicio. El administrador de los Tribunales explicó que el propósito del procedimiento de la Regla 240 es “vindicar un derecho constitucional a que ninguna persona sea privada de la libertad sin un debido proceso de ley”. Así las cosas, se busca que la persona acusada pueda comprender el proceso en el que está implicada y que sea capaz de colaborar en la defensa con su abogado. De encontrarse que no está en condiciones para esto, se buscará restaurar la procesabilidad para entonces retomar el proceso judicial. La mayoría de las veces, la Regla 240 se invoca durante la vista preliminar. El juez ordena la evaluación del imputado que queda en manos de un perito del tribunal, anteriormente conocido como psiquiatra del Estado. Actualmente, la OAT cuenta con dos psiquiatras para estos procesos, quienes evalúan a los imputados y van a las cortes a ofrecer sus opiniones profesionales. Estos dos siquiatras, Yamilka Rolón García y William J. Lugo Sánchez, son contratistas independientes que cobran por casos trabajados hasta un tope de $210,000 y $180,000, respectivamente. Si el psiquiatra del tribunal determina que el imputado no es procesable, se detiene el proceso judicial. De inmediato, se supone que inicie la búsqueda para restaurar la procesabilidad del imputado. Cada cierto tiempo se repite la evaluación del psiquiatra del tribunal y se celebra vista para determinar cuándo el imputado ha recobrado su procesabilidad o si, en definitiva, por más tratamiento que reciba, nunca entenderá un proceso judicial. De ser este el escenario, la persona pasa a recibir atención de salud mental bajo un proceso civil.

 

 

 

PUBLICIDAD

Tags

Lo Último