El secretario del Departamento de Educación (DE), Eligio Hernández Pérez, compareció este martes ante la Comisión senatorial de Educación que preside Axel “Chino” Roque, para deponer en torno al Proyecto de la Cámara 1945 para establecer la Ley para la Educación de los niños y jóvenes con discapacidades en Puerto Rico.
En su ponencia, Hernández Pérez señaló que el proyecto recoge aspectos importantes ya establecidos en la Ley Federal Individuals with Disabilities Improvement Act del 2004 (IDEA) y la propia Ley 51- 1996. Ese estatuto ya contiene varios de los procesos que están siendo implementados en la agencia.
“Creemos que la iniciativa presentada es un paso de avance que contempla tener en un solo documento la base para la prestación de los servicios de educación especial. Ahora bien, el proyecto presenta varios elementos nuevos que deben considerarse dentro de lo que hemos expuesto”, dijo Hernández Pérez en su ponencia.
En primer lugar, señaló que la pieza trae como un cambio la forma en que se designa o nombra al Secretario Asociado de Educación Especial y reconoció que esta propuesta busca darle mayor legitimación o importancia a la figura de quien dirige el Programa de Educación Especial.
“No obstante, no debemos perder de perspectiva que este funcionario debe ser considerado dentro del contexto del Departamento y su deber ministerial. Filosóficamente, quien ocupa este puesto debe ser afín a quien esté dirigiendo el Departamento y la política pública que se busca implementar. La separación o autonomía mayor puede crear un potencial choque de política pública. Debemos fomentar el trabajo en equipo, pues con ello fomentamos la inclusión de nuestros estudiantes”, indicó el secretario.
Sobre la propuesta de separar los jueces administrativos de educación especial para que sean nombrados por el gobernador con el consentimiento del Senado, el jefe de Educación sugirió que estos continúen siendo nombrados por el Departamento, ya que el proceso de querellas está regulado por legislación federal y dispone de un término corto para resolver las querellas de 45 días.
Indicó que estos funcionarios son contratados con fondos federales (Ley Federal IDEA), lo que requiere que no sean empleados de la agencia ni que estén envueltos en la educación o cuidado del menor, que no tengan intereses personales ni profesionales que conflijan con su objetividad en la vista administrativa. Además, deben tener conocimiento y la habilidad para entender la Ley IDEA, las regulaciones estatales y federales sobre el citado estatuto.
“El mecanismo propuesto, a pesar de que separa el nombramiento de los funcionarios, termina por mantenerlos bajo la supervisión directa de la agencia, lo que pone el mecanismo en contra de las disposiciones de ley y, por ende, pone en riesgo el uso de los fondos federales”, sostuvo sobre el particular.
Por otro lado, dijo que el proyecto cameral también contiene la derogación de las disposiciones de la Ley del Servicio de Evaluación Vocacional y de Carrea (Ley Núm. 263-2006), a lo que el Departamento recomendó que antes de ser incorporadas al proyecto estas sean revisadas, ya que las experiencias de los maestros de educación especial de hoy día se alejan de los deberes establecidos en esa ley.
“Ni el Departamento ni el Programa de Educación Especial cuentan con suficientes recursos diestros para llevar a cabo las evaluaciones vocacionales y de carrera a los 59,101 estudiantes que se benefician de ese servicio. Por lo tanto, sugerimos se evalúe el aumentar la edad y establecer consideraciones especiales para esta evaluación, pues el proceso y las consideraciones varían entre los estudiantes. Por otro lado, recomendamos que este tema no forme parte del proyecto y sea atendido en conjunto con los maestros de Educación Especial, consejeros escolares, la Administración de Rehabilitación Vocacional y las escuelas y universidades, de forma tal que se pueda mejorar lo existente”, puntualizó el funcionario.
Igualmente destacó la importancia de que se elimine el término de defensores y se mantengan los intercesores. Concurrió con la medida en el sentido de que estos deben ser regulados por un ente externo, que exista un registro oficial disponible y un código de ética para regirlos.
En términos generales el proyecto:
- Mantiene como propósito el asegurar la prestación de servicios educativos inclusivos para los niños con diversidad funcional entre los 3 a 21 años, inclusive disponiendo cuál será la política pública vigente.
- Cambia el nombre oficial de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos (SASEIPI) para establecer la Secretaría Asociada del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico (como se le conoce actualmente a partir de la implantación de la Carta Circular Núm. 20 -2003-2004).
- Establece un sistema de certificación de estudio para los estudiantes con discapacidades que no puedan obtener un diploma de cuarto año.
- Mantiene las responsabilidades de las agencias gubernamentales para los estudiantes con impedimentos.
- Crea un nuevo Panel Asesor de Educación Especial.
- Establece mediante legislación los procedimientos existentes en la agencia para la tramitación de querellas administrativas, procesos de mediación y remedios provisionales.
- Establece un nuevo mecanismo de apoyo a padres de niños con discapacidades.
- Deroga varias legislaciones existentes: la Ley Núm. 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”; Ley Núm. 263-2006 conocida como la “Ley del Servicio de Evaluación Vocacional y de Carrera”; Ley Núm. 53-2016 conocida como la “Ley para la Certificación de Destrezas Académicas Funcionales y de Pre-Empleo”.
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