El Tribunal de Apelaciones emitió una resolución el viernes que desestima un cargo por actos lascivos contra el exalcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill García.
“Por los fundamentos antes expuestos, expedimos el auto y revocamos la Resolución recurrida. Por consiguiente, se desestima el cargo por el delito de actos lascivos, en tanto está prescrito”, reza la resolución de 16 páginas.
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Como argumento, el panel del Tribunal de Apelaciones expuso que “En mérito de lo anterior, nos persuade el argumento esbozado por el en cuanto a que, los delitos graves incurridos por un empleado o funcionario público en el desempeño de su función, preceptuados como imprescriptibles en el Artículo del Código Penal de son solo aquellos que por su naturaleza constituyen actos de corrupción gubernamental. De modo que, no siendo el delito de actos lascivos un acto de corrupción relacionado al desempeño de la función pública de un alcalde municipal, el término prescriptivo aplicable es el de cinco (5) años estatuido en el Art. 99(a) del Código Penal. A tales efectos y en vista de que la determinación de causa probable para arresto contra el señor O’Neill García se llevó a cabo a casi seis años de los hechos alegados, concluimos que, para ese entonces, el delito había prescrito y, por consiguiente, el Ministerio Público estaba impedido de iniciar dicha acción penal. Cabe señalar que con el presente caso, nuestro rol revisor se limita a determinar cuál es el término prescriptivo aplicable al delito de actos lascivos imputado al peticionario y a evaluar si el Ministerio Público inició la acción penal en el tiempo requerido”.
El exalcalde aún enfrenta un segundo caso por supuestas violaciones a la Ley de Violencia Doméstica y la Ley de Ética Gubernamental, acoso sexual y exposición deshonesta.
O’Neill García podría ser sentenciado a 25 años de prisión.