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Medida legislativa busca proteger a empleados que sufran de alguna epidemia y se le agoten sus días de enfermedad

El representante por acumulación José Enrique “Quiquito” Meléndez, junto al presidente de la Cámara de Representantes Carlos “Johnny” Méndez, radicaron un proyecto de ley con la intención de que durante declaraciones de estado de emergencia decretados por el secretario del Departamento de Salud, el empleado que sufriere o hubiera sospecha de que sufra de alguna enfermedad o epidemia que haya provocado el estado de emergencia, una vez agotada la licencia por enfermedad a la que tiene derecho, de continuar enfermo, podrá hacer uso de la licencia de vacaciones que tuviere acumulada.

El Proyecto de la Cámara 2428 (P. e la C. 2428) enmendaría la “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, y añade que durante esas declaraciones de emergencias decretadas por el Secretario de Salud, conforme a las leyes que lo cobijan, los empleados del sector privado tendrán la oportunidad, de ser necesario, de utilizar sus licencias por enfermedad o las de vacaciones, sin ser penalizados por sus patronos. En caso de prolongarse la enfermedad que provoco el estado de emergencia, estos empleados podrán acogerse a una licencia sin sueldo de hasta diez (10) días laborables adicionales.

La Ley Núm. 81, expresa que el Secretario de Salud de Puerto Rico tiene la autoridad en Ley para emitir órdenes para prevenir un daño irreparable a la salud y al bienestar público. Esta Ley también establece que, en caso de que alguna epidemia amenace la salud en Puerto Rico, el Secretario de Salud tiene que tomar las medidas que juzgue necesarias para combatirla y con la aprobación del Gobernador incurrirá en los gastos que sean necesarios por cuenta del Gobierno Estatal, con cargo al Fondo Estatal de Emergencia.

“Nosotros tenemos que estar listos y proveerles a nuestros ciudadanos las alternativas correctas para que puedan lidiar con la situación de llegar la enfermedad a nuestra isla. Y los empleados del sector privado no tienen la misma protección laboral que los empleados públicos. Es por ello que estamos presentando esta medida legislativa”, expresó Meléndez.

El legislador añadió que el sector privado acostumbra otorgarle las vacaciones a sus empleados a base de procesos de negociación. Esto debido a que deben calendarizar fechas, negociar con otros empleados, entre otras consideraciones.

Quiquito Meléndez indicó que la Ley proveerá para que de agotarse las licencias otorgadas (enfermedad y vacaciones), y la persona continuara enferma, entonces quedaría activada una licencia sin paga de hasta diez dias (10) laborales. No obstante, aquel patrono a quien sus circunstancias le permita pagar, como tiempo trabajado, los días otorgados al empleado por concepto de la “licencia sin paga”, quedaría autorizado para así hacerlo, a su entera discreción.

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