Los empleados cuyos patronos exijan regresar a sus lugares de trabajo tras el cierre provocado por el coronavirus tienen derecho a pedirles protección contra la enfermedad y hasta acomodo razonable dependiendo del caso, indicó el abogado laboral Jaime Sanabria.
En entrevista con Metro, el también profesor universitario expuso que los empleados, dependiendo de las tareas que realicen, pueden pedir equipo como mascarillas, guantes, y cualquier instrumento que sirva de barrera física que los proteja del contagio.
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“Lo primero que todo empleado puede pedirle a su patrono o exigir, es que el patrono le de copia del protocolo, del plan de contingencia y mitigación de riesgo que el patrono adoptó para minimizar la exposición del empleado a COVID-19”, detalló el licenciado, quien agregó que los empleados también tienen derecho a ser adiestrados por los patronos en esas nuevas medidas adoptadas.
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De igual forma, Sanabria afirmó que el ejemplo de protocolo que proveyó el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) es uno muy general, por lo que cada patrono debe adaptarlo a la realidad de su industria. Esas recomendaciones deben ser adaptadas a cada ambiente empresarial.
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“Cada patrono que llene esa autocertificación debe ser consciente de que el Departamento del Trabajo local, el federal, y la oficina de OSHA exhortan a que esos patronos establezcan distintos turnos de trabajo en los que reduzcan la cantidad de trabajadores y se vele y se guarde el distanciamiento social”, precisó el experto en temas laborales.
Regreso de empleados y seguro del desempleo
“Me parece que las expresiones que hizo recientemente la secretaria del Trabajo son muy peligrosas”, opinó el abogado sobre las expresiones de la secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Briseida Torres, quien destacó que los empleados que se nieguen a regresar a sus centros de trabajo perderán el seguro de desempleo.
Sanabria comentó que hace poco más de un mes el Gobierno federal aprobó la ley Family First Coronavirus Response, que reconoce dos nuevas licencias federales para aquellos empleados que, entre otras razones, no puedan trabajar por cuidar a un hijo menor de edad cuyo cuido o escuela está cerrado.
Por su parte hoy en conferencia de prensa, Torres mencionó la ley federal, a la vez que exhortó a los patronos a tener en consideración a los empleados que se encuentran en esa situación de tener que regresar sin tener a dónde llevar a sus hijos. La ley permite hasta 80 horas para reclamar.
“Es una paga con unos topes de hasta $511 diarios hasta $5,110 en total”, precisó la titular del Trabajo.
Mientras, el abogado laboral afirmó que entre las opciones que tienen los patronos están el trabajo remoto, cargar las licencias de vacaciones de los empleados, así como la suspensión temporal a fin de que apliquen al programa de desempleo por pandemia (PUA, en inglés), ya que las dos nuevas licencias federales solo aplican a empresas que tengan menos de 500 empleados.
Protección a padres
“Todo padre o madre que tenga que cuidar a un menor de edad porque su escuela o cuido está cerrado, es elegible para el programa de desempleo por pandemia (PUA, en inglés)”, puntualizó. Este aclaró que como la pandemia es la causa de que el trabajador no pueda regresar a su empleo, esas personas son elegibles para el PUA.
Además, dijo que los empleados que no trabajen esos casos se exponen a reclamaciones de represalias en el empleo.
“Aquellos patronos que empiecen operaciones y los padres no tengan con quién dejar los hijos estamos solicitando que se tenga esa discreción con esos empleados”, expresó la gobernadora Wanda Vázquez en la conferencia de prensa de hoy. Esta agregó que actualmente buscan alternativas de cuido, ya que por prevención al COVID-19 no quieren que los menores estén aglomerados.
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Trabajadores vulnerables
Por otro lado, Sanabria recalcó que todo patrono debe saber que los empleados vulnerables por edad o por impedimento tienen derecho a un acomodo razonable. “Es el acomodo de la ley federal que se conoce como ADA, o la ley local que se conoce como Ley 44”, recordó el licenciado.
De acuerdo con Sanabria, esos estatutos requieren que empleados desventajados, por un impedimento y embarazo tengan un acomodo razonable. Los empleados vulnerables por edad también están protegidos y pueden ser aislados en oficinas donde no tengan interacción con otros empleados, expuso.
“Todo patrono en Puerto Rico debe saber que respecto a esas poblaciones vulnerables, tiene una obligación de acomodarlas en el espacio de trabajo”, sentenció el también profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR).
Finalmente, Sanabria comentó que los empleados que padecen de enfermedades mentales también están incluidos en el acomodo razonable por impedimento. “Todo empleado que padezca de alguna enfermedad mental, ya sea depresión mayor o severa, bipolaridad, esquizofrenia, ansiedad generalizada, que es una de las condiciones de mayor prevalencia en Puerto Rico también si lo necesitan tendrían que solicitar al patrono un acomodo razonable por esa condición y el patrono, a menos que se trate de una solicitud onerosa tiene la obligación de acomodarlo razonablemente”, concluyó Sanabria.
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