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Estas son algunas de las objeciones al Código Civil

El Colegio de Abogados de Puerto Rico pidió a la gobernadora Wanda Vázquez a que vete la pieza legislativa

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Tras la aprobación ayer en la Cámara de Representantes, el polémico Código Civil va rumbo a La Fortaleza para la evaluación de la gobernadora Wanda Vázquez. Sin embargo, las críticas a esta voluminosa pieza legislativa continúan y grupos de la sociedad civil denuncian que podría atentar contra el derecho al aborto de las mujeres, al derecho de las personas trans a corregir su género en el acta de nacimiento e imponer limitación a la maternidad subrogada, entre otros.

El abogado José Lamas, presidente de la Comisión de Derecho Civil del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, planteó que la gobernadora Wanda Vázquez debe vetar el proyecto ya que contiene varias disposiciones confusas que podrían limitar derechos a las personas. En la alternativa, sugirió que se devuelva el Código Civil —como realizó con la Reforma Electoral— a la Cámara de Representantes y Senado para celebrar vistas públicas y enmendarlo. “Es bien importante tener en cuenta que este Código que se aprobó ahora y que ha sido ratificado por las dos cámaras es muy distinto al proyecto que se presentó inicialmente en la Cámara de Representantes [en 2018]”, señaló el letrado.

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Maternidad subrogada

Lamas argumentó que tras una enmienda en el Senado para incluir el mecanismo de maternidad subrogada, el proyecto no incluye detalles sobre cómo se regulará dicho negocio. “El problema es que no se incluyó los artículos subsiguientes en ese Código en esa disposición, y la maternidad subrogada, por su naturaleza, tiene unos elementos muy técnicos y hay unas controversias muy reales que han ocurrido en otros países y que se van a suscitar si no está propiamente regulado. En ese sentido, habría que definir qué es la maternidad subrogada, cuáles son los tipos de contratación privada que se permiten si alguno”, comentó. Además, sostuvo que el Código Civil sólo contempla el escenario en que la madre gestante no tiene vínculos genéticos con la criatura, por lo que deja a un lado otros posibles escenarios como la donación o cesión de óvulos.

Hogar Seguro

Lamas también objetó que la nueva versión del Código Civil podría limitar el derecho de hogar seguro que tienen los menores en un proceso de divorcio. Según el letrado, previo a las enmiendas que introdujo el Senado, el Código Civil establecía que el menor permanecería en el hogar donde vivía con sus padres antes del divorcio aunque dicha propiedad fuese privativade uno de los cónyuges. Es decir, que la propiedad solo le pertenece a uno de los cónyuges y no al matrimonio. Lamas indicó que el Senado eliminó dicha disposición y que ahora deja en manos de un tribunal determinar cuál será el hogar seguro del menor. “El artículo decía que se va a reconocer esa casa aunque sea privativa como el hogar seguro del menor. Este es un asunto que inexplicablemente el Senado lo tachó, lo enmendó y en su lugar incorporó una enmienda en un artículo anterior donde indicó que quedará a la discreción judicial de los tribunales cuando se presenten este tipo de controversia”, mencionó.

Validez testamentos

El letrado también mostró preocupación en torno a los testamentos que podrían otorgarse antes de que el Código Civil entre en vigencia de ser firmado por la gobernadora. La pieza legislativa indica que entrará en vigencia 180 días después de ser firmado.

Contratación por internet

Agregó que el Código Civil tampoco incluye reglamentación en torno a la contratación por internet o en línea. “Esto va a ser el diario vivir de nosotros de ahora en adelante y ha [aumentado] con la forma en que estamos viviendo en medio de la pandemia del COVID-19”, indicó. “Es inexcusable que no esté regulado”, continuó.

Testamentos en video

Cuestionó las razones por las cuales no se incluyó una disposición que permitiera los testamentos en video u otros mecanismos audiovisuales. “Si se puede hacer en papel qué impide que yo pueda poner mi última voluntad en un video usando mecanismos audiovisuales preservando mi última voluntad. Eso lleva cierta problemática y es controversial, pero es parte de la modernidad. Es parte de cómo nosotros implementamos un mecanismo de una sociedad moderna”, sostuvo.

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Modificación de género

Lamas también indicó que se opone a la forma en que quedó redactada la disposición que regula la modificación de género. Aseguró que podría provocar confusión ya que mantuvo el lenguaje que ordena a una persona a que acuda a un tribunal y no como el proceso requiere actualmente de únicamente acudir al Registro Demográfica para completar el trámite.

Adquisición de terrenos o propiedades ajenas

Indicó que el Código Civil mantuvo términos anticuados para adquirir una propiedad ajena y abandonada mediante la ocupación por el pasar de los años. De acuerdo al Código Civil anterior, una persona puede adquirir una propiedad ajena bajo los términos de 20 años —si es de buena fe— y 30 años —si es de mala fe—. “Esos términos de 20 y 30 años estaban pensados en el siglo 19 cuando los españoles tenían que montarse en un barco y rezar a dios que llegaran vivos a Puerto Rico para ver si sus terrenos todavía eran suyos o si había alguien viviéndolos. No es nuestra realidad. Hoy día en nuestras zona urbanas hay una serie de propiedades abandonadas, que no les dan mantenimiento y no se ocupan y podrían ser propiedades rescatadas por otras personas. Esos términos solo se bajaron a 10 años y 20 años cuando debieron ser términos más ágiles que permitan una sociedad con mayor movilidad”, comentó.

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