Coronavirus

Gobierno flexibilizó requisitos del desempleo para cumplir con el Gobierno federal

La ley establece la compensación de la semana de espera tras solicitar el seguro de desempleo en medio de un decreto de emergencia, entre otros

La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció hoy que había convertido en ley el Proyecto del Senado 1574, que establece la compensación de la semana de espera tras solicitar el seguro de desempleo en medio de un decreto de emergencia, tal y como le exigió el Gobierno federal para recibir reembolsos por el coronavirus.

Específicamente, la medida enmienda la ley 74, “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, para incluir esa nueva determinación en caso de emergencia.

La Ley 74-2020 ahora permite al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), a compensar la emana de espera de los beneficios del Programa de Seguro por Desempleo.

Asimismo, faculta a la agencia para eximir temporeramente a los trabajadores del requisito de búsqueda activa de empleo, solo en casos en los que se haya declarado un estado de emergencia en la que haya haya mediado autorización del Departamento del Trabajo federal.

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Fondos federales

La medida fue aprobada a fin de recibir el reembolso federal de un 50% en el seguro de desempleo. La medida indica que, para atender diferentes facetas del estado de emergencia provocado por el COVID-19, el 18 de marzo de 2020, el presidente de Estados Unidos, Donald J. Trump, firmó el Families First Coronavirus Response Act of 2020 (FFCRA, por sus siglas en inglés), Pub. L. 116-127.

De la cantidad inicial de mil millones de dólares a ser asignada, quinientos millones serán otorgados a los estados para costos administrativos.

“Para recibir el restante cincuenta por ciento del desembolso federal antes descrito, los estados tienen que cumplir con los siguientes requisitos: haber expresado su compromiso para fortalecer el acceso al sistema de compensación por desempleo, incluyendo las reclamaciones iniciales y subsiguientes; haber demostrado los pasos que ha tomado o tomará para flexibilizar los requisitos de elegibilidad y el acceso a los beneficios de compensación por desempleo, incluyendo la modificación o suspensión de los requisitos de búsqueda de empleo y de la semana de espera para recibir beneficio; y que a los patronos impactados por el COVID-19 no se les haga totalmente responsables por los beneficios desembolsados como resultado de empleados que hayan sido contagiados por el virus o puestos en cuarentena por las autoridades competentes”, se explica en la medida que ya es ley.

Disposiciones para patronos en la ley

  1. Establece que, en las cuentas de los patronos, las cuales reflejan la experiencia individual de estos en cuanto a desempleo (sistema de experiencia), sólo se reducirán la mitad de los beneficios pagados a sus trabajadores cuando sean basados en reclamaciones presentadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19.
  2. Este beneficio reducido aplicará de igual forma a aquellos patronos que realizan los pagos al Fondo del Seguro por desempleo por medio de reembolsos.
  3. El débito reducido que establece esta Ley aplicará a las semanas de beneficios regulares estatales que sean reclamadas por los efectos del COVID-19 desde el 15 de marzo de 2020 hasta la semana que culmina el 26 de diciembre de 2020.
  4. Se les requiere que entreguen una notificación sobre los servicios y beneficios del Programa de Seguro por Desempleo al momento de cesantear o reducir las horas regulares de trabajo de un empleado.

 

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