Tras la firma de la gobernadora Wanda Vázquez, el pasado lunes comenzó la cuenta regresiva para que entre en vigor el nuevo y polémico Código Civil, dejando atrás el actual documento vigente desde 1930. El nuevo conjunto de normas entrará en vigor el próximo 28 de noviembre de 2020. Diversos sectores como el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico plantean que la gobernadora debe aplazar la vigencia del código para que permita que se eduque a la ciudadanía y a la clase legal en torno a los cambios en este extenso documento. Sin embargo, tras la firma, Vázquez descartó esta opción y reiteró que el Código Civil entrará en vigor en 180 días.
Por su parte, estos son algunos cambios que incorpora el nuevo Código Civil.
- Eliminación de causales de divorcio: El nuevo Código Civil elimina las causales de divorcio del código vigente y las sustituye por dos procedimientos para disolverlo. Permite que, ante un tribunal, por petición conjunta se disuelva el vínculo matrimonial por ruptura irreparable o consentimiento mutuo. También permite una petición individual por ruptura irreparable. El código además permite que se decrete el divorcio mediante escritura pública.
- Definición de matrimonio: La versión actual del Código Civil establece que un matrimonio es entre un hombre y una mujer. Sin embargo, el código recién firmado por la gobernadora, define —en su artículo 376— que un matrimonio será entre dos personas naturales.
- Modificación género: En el artículo 694 —uno de los más controversiales— el nuevo Código Civil incorpora una determinación del Tribunal Federal que permite a las personas transgénero modificar su sexo en el acta de nacimiento ante el Registro Demográfico. Sin embargo, mantuvo el lenguaje que señala que una persona trans debe acudir a un tribunal para modificar el sexo de una persona en una nota marginal a su certificado original.
- Límites a deudas heredadas: En su artículo 1587, el nuevo código establece una limita la responsabilidad de las deudas que una persona puede heredar hasta el valor de los bienes hereditarios que recibe. “El heredero responde por las obligaciones del causante, por los legados y por las cargas hereditarias exclusivamente hasta el valor de los bienes hereditarios que recibe”, reza el artículo.
- Derecho del cónyuge sobreviviente a la vivienda familiar: Durante el proceso de herencia, el cónyuge sobreviviente puede solicitar que le asigne —de forma preferente— la vivienda familiar durante la división de la herencia para permanecer en dicha propiedad, según lo establece el artículo 1625 del nuevo Código Civil.