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FEI extiende pesquisa contra la Gobernadora al envío del referido desde Justicia

La resolución de los exjueces autoriza que se investigue el trámite irregular del envío del referido contra la Gobernadora y su interceptación desde Justicia. También se confirma pesquisa a Wanda Vázquez es por alegada violación al Código Anticorrupción.

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El Panel de Exjueces sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) autorizó a los fiscales especiales asignados a investigar a la gobernadora Wanda Vázquez, a que extiendan su pesquisa al trámite de envío del referido del Departamento de Justicia a esta entidad.

Los referidos —que incluían el de la Gobernadora— firmados por la ex secretaria Dennise Longo Quiñones fueron interceptados al llegar a las oficinas del FEI y se solicitaron de vuelta por quien fue designada como secretaria del Departamento de Justicia, Wandymar Burgos. El lunes 6 de julio, la presidenta del PFEI, Nydia Cotto Vives, confirmó a Metro que habían llegado seis cajas con referidos por parte de Longo Quiñones, a quien la Gobernadora le había solicitado la renuncia el viernes anterior, pero que Justicia solicitó que se devolviesen. La acción de Burgos provocó que líderes legislativos solicitaran su salida del cargo de Justicia. La gobernadora Vázquez defendió la acción de Burgos al decir que no constituían nada ilegal, pero finalmente aceptó su renuncia al cargo de secretaria interina de Justicia.

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En el documento en el que el grupo de exjueces confirma la designación de la fiscal independiente Leticia Pabón y el fiscal delegado, Miguel Colón, se autoriza que se investigue el trámite del envío de los referidos de Justicia al FEI.

“Tratándose de hechos estrechamente vinculados con el caso de autos, se autoriza a los FEI a ampliar su investigación para que concluya la irregularidad observada en el trámite de entrega en el PFEI, del informe de investigación en este caso”, lee el escrito.

El martes 7 de julio, día después que Justicia solicitara los documentos, el PFEI se reunió y emitió una resolución para que los referidos fuesen entregados a su oficina.

Esta investigación se informa en el mismo documento en el que el PFEI asignó a fiscales independientes investigar los referidos contra Vázquez, así como a Antonio L. Pabón Batlle, Surima Quiñones Suárez, José A. Galarza Vargas, Maria Teresa Zayas Qierbolini y Evelyn Vázquez Nieves.

La investigación sobre la Gobernadora se centra en el despido de la secretaria de la Familia, Glorimar Andújar luego de esta iniciar una pesquisa interna y separar de su cargo a la administradora de ADSEF, Surima Quiñones, acción que le pidieron desde la Mansión Ejecutiva que revocara. El informe de Justicia al FEI planteaba que el despido de Andújar fue en represalia por iniciar una investigación sobre alegaciones de corrupción.

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La determinación del Panel, consignada en una Resolución indica que evaluó el Informe de Investigación Preliminar suscrita par la Directora de la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor, Fiscal de Distrito Phoebe Isales Forsythe, y por el Fiscal Auxiliar, Pedro Tomás Berríos Lara. La resolución del FEI confirma informes en poder de Metro de que el referido aplicaría el Código Anticorrupción en lo referente a la protección de denunciantes contra Vázquez, quien en el pasado como secretaria de Justicia participó de la firma de este código. En Puerto Rico nunca se ha aplicado el Código Anticorrupción.

“El Departamento de Justicia de Puerto Rico concluyó en su informe que la prueba que obra en el sumario fiscal contiene causa suficiente para creer que los funcionarios aludidos inffrigieron  varias disposiciones legales, entre ellas, al Código Anticorrupción Para el Nuevo Puerto Rico y al Código Penal de 2012, lo cual surge del análisis de la totalidad del récord”, lee la resolución del  FEI.

También se evalúan posibles violaciones a la Ley de Ética Gubernamental.

“Las preguntas inescapables que debemos hacemos son (1), se le puede exigir a un funcionario de conflanza que obvie la conducta e incumplimientos de ley y reglamento —incurridos por un subaltemo—, de los cuales tiene conocimlento? (2), la persona con autoridad legal para investigar y sancionar una conducta ilegal y antiética, debe permitir la intervención de otro funcionario para evitar que se tome la acción correspondiente, tanto a nivel administrativo como legalmente ante otros foros? Definitivamente, la contestación a ambas preguntas es que no se debe permitir, y más que no pemiltirlo, la obligación exige que se denuncie tal intervención.”, lee parte de la resolución de los exjueces.

Mira aquí la resolución:

Resolución del FEI by Metro Puerto Rico on Scribd

Se indica que el informe del Departamento de Justicia cuenta con declaraciones juradas, correos electrónicos, fotografías, videos de Facebook y screenshots de mensajes de texto.

La resolución del panel del FEI establece que corresponde en la investigación que se inicia ahora profundizar sobre la prueba recopilada en una fase previa de la investigación del Departamento de Justicia.

El Panel es  integrado por los exjueces Nydia Cotto Vives, Ygrí Rivera Sánchez y Rubén Vélez Torres.

¿Qué dice la Ley que se aplicaría a la Gobernadora en la investigación del FEI?

Ley Núm. 2 de 4 de enero del 2018, Código Anticorrupción para un Nuevo Puerto Rico

Artículo 4.2. — Prohibición de represalias contra personas que denuncien actos de corrupción. (3 L.P.R.A. § 1884a)
(a) Ninguna persona podrá hostigar, discriminar, despedir, amenazar o suspender algún beneficio, derecho o protección a otra persona por el hecho de que ésta provea información, coopere o funja como testigo en cualquier investigación que conduzca a alguna denuncia, acusación, convicción, acción civil o administrativa, por conducta relacionada con el uso ilegal de propiedad o fondos públicos.
(b) Ninguna persona podrá despedir, amenazar, discriminar, o en forma alguna tomar represalias contra otra persona con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios, protecciones o privilegios del empleo porque éste ofrezca o intente ofrecer verbalmente o por escrito cualquier testimonio, expresión o información sobre alegados actos impropios o ilegales en el uso de propiedad y fondos públicos o actos constitutivos de corrupción ante cualquier funcionario o empleado con funciones investigativas o ante un foro legislativo, administrativo o judicial, estatal o federal, cuando dichas declaraciones no sean difamatorias, infundadas o frívolas ni constituyan información privilegiada bajo las Reglas de Evidencia o alguna ley.

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