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¿Qué cosas cambian con la nueva Ley de Condominios?

Conoce algunos aspectos como seguros, alquiler a corto plazo y reglas para asambleas bajo la nueva Ley de Condominios.

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La gobernadora Wanda Vázquez firmó esta semana una nueva Ley de Condominios que contiene varios cambios importantes sobre la gobernanza de estos espacios residenciales. En Puerto Rico se estima que hay unos 3,000 condominios.

Aquí un resumen de algunas de las nuevas aplicaciones, según un análisis del abogado y profesor de Derecho, Joel Montalvo, publicado en MicroJuris.

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  1. Seguros – Los consejos de titulares han interpretado que tenían la facultad y la discreción de adquirir pólizas tipo full value sobre la que se conoce como la cubierta bare wall. Bajo la nueva ley se limita la discreción de los consejos titulares. El texto de la nueva Ley de Condominios, en lo relacionado al deber de los Consejo de Titulares de asegurar el edificio contra riesgos, parece limitar la discreción de los consejos de titulares en el artículo 62, al establecer que se podrá asegurar contra riesgos el inmueble para cubrir las áreas comunes generales, procomunales y limitadas de este, así como otros riesgos no relacionados a la propiedad privada de los titulares. También se limita la facultad de la Junta de Directores para sustituir el representante o productor de seguros siempre y cuando, las cubiertas y condiciones del nuevo seguro sean las mismas, o de mayor alcance y beneficio, y al mismo, o menor costo de la que estuviera vigente al momento del cambio, sin previa aprobación del Consejo de Titulares.
  2. Arrendamientos a corto plazo – Los Consejos de Titulares no podrán prohibir los arrendamientos de los apartamentos a corto plazo en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, salvo cuando exista una prohibición expresa o que establezca un término mínimo de arrendamiento en la escritura matriz o en el reglamento. Sin embargo, los Consejos de Titulares sí pueden, mediante el reglamento del condominio, regular la forma y manera en que se llevarán a cabo los arrendamientos a corto plazo en los condominios, incluyendo requerir un término mínimo de noches para arrendar e imponer una cuota mensual especial —que no podrá ser mayor a la cuota de mantenimiento— para los titulares que arrienden su apartamento a corto plazo.
  3. Gobernanza – Se establecen requisitos mínimos de responsabilidad y riesgo al Agente Administrador, se elimina el comité de conciliación, se establecen requisitos a los titulares para ser nominado y electo miembro de la Junta de Directores, se elimina el requisito de tener dos fechas para las convocatorias para asambleas, el requisitos de quórum, se incorpora la tecnología a la forma y manera de convocar las distintas asambleas, y en condominios sometidos al régimen de propiedad horizontal se sustituye el requisito de unanimidad actual por el de 2/3 partes en varias de las decisiones del Consejo de Titulares.
  4. Asambleas – Se aclara, acorta y flexibiliza el proceso de convocatoria para asambleas ordinarias anuales (15 días), las extraordinarias (5 días) y en las que haya sido declarado un estado de emergencia por las autoridades pertinentes y se vaya a realizar una obra para atender un estado de emergencia que requiera hacer retiros del fondo de reserva (24 horas). Se incluye una prohibición para que no se celebren asambleas en horario laborable.

Puede leer el artículo original de MicroJuris AQUÍ

 

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