El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) avaló la celebración del plebiscito estadidad sí o no a realizarse el día de las elecciones generales al concluir que el mismo cumple con un fin público, consistente con lo que se dispone en el Art. VI, Sec. 9 de la Constitución de Puerto Rico.
El máximo foro judicial de Puerto Rico resolvió que las disposiciones del Subcapítulo VIII-B de la Ley Núm. 58 de 20 de junio de 2020, conocida como Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley Núm. 58-2020) y de la Ley Núm. 51 del 16 de mayo de 2020, conocida como la “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico” (Ley Núm. 51-2020), son constitucionales.
Se dispuso que el plebiscito cumple un fin público, “ya que permite a todos los puertorriqueños, en igualdad de condiciones, participar y expresarse a favor o en contra de ratificar e implementar la fórmula de estatus que resultó favorecida en los plebiscitos celebrados en 2012 y 2017” y ejercer su derecho de autodeterminación.
Además, el Tribunal fundamentó que el precedente en el caso Báez Galib II, sostiene que no se puede aprobar legislación que altere sustancialmente la relación política de Puerto Rico con Estados Unidos sin que previamente haya obtenido la aprobación de los puertorriqueños.
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El TSPR concluyó que, a diferencia del año 2000, cuando se resolvió el caso de Báez Galib II, hoy existe un mandato electoral para la descolonización de Puerto Rico y a favor de toda gestión legal que adelante esos fines. Ante ello, determinó que la consulta de estatus político a efectuarse el 3 de noviembre de 2020 es un mecanismo válido y no discriminatorio, con un fin eminentemente público.
“Ante el mandato del electorado favoreciendo la fórmula de estadidad en dos ocasiones distintas y reclamando la aprobación de legislación para implementar el voto presidencial, así como ante las aspiraciones que el pueblo expresó en el Preámbulo de la Constitución, las leyes impugnadas en estos caso consolidados cumplen con un fin público”, lee la opinión emitida por el juez asociado Rafael L. Martínez Torres.
El juez asociado Ángel Colón Pérez emitió una Opinión Disidente a la que se unieron la jueza presidenta Maite D. Oronoz Rodríguez y la jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez. Por separado, la jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión Disidente.
“Las leyes aquí en controversia buscan beneficiar, injustificadamente, al partido político en el poder, al permitirle utilizar fondos públicos para fines privados; entiéndase, para adelantar sus posturas en cuanto al estatus político y la relación de Puerto Rico con los Estados Unidos. Dicho proceder, a todas luces, es contrario a lo dispuesto en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Constitución de Estados Unidos y en su respectiva jurisprudencia interpretativa”, escribió el juez asociado Colón Pérez en su opinión disidente.
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