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Así serán las reglas de juego para estas elecciones

La CEE y el electorado en general deberán lidiar con elementos desconocidos hasta este ciclo

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Como consecuencia del nuevo Código Electoral y la pandemia del Covid-19, los comicios generales, cuyas fases de voto ausente y voto adelantado ya se encuentran encaminadas, presentan una serie de retos noveles tanto para la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) como para el electorado. Metro se disponía a discutir algunos de estos asuntos con la presidenta alterna de la CEE, Jessika Padilla, quien, sin embargo, canceló a última hora la entrevista.

A continuación, contestamos varias interrogantes prevalentes, según se desprende del Código Electoral y los reglamentos aprobados por la CEE para este evento.

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1. ¿Serán válidos los votos con tres cruces en la papeleta estatal?

Desde la firma de la Ley Electoral aprobada en 2011, las papeletas que contienen un voto bajo la insignia de algún partido deben igualmente incluir un sufragio a favor de al menos un candidato de esa colectividad. El Código Electoral aprobado en junio preservó esa disposición, que invalidaría, por ejemplo, los votos de electores que hagan tres marcas en la papeleta estatal, como los llamados ‘pivazos’ que se emitieron en 2004 y le dieron el triunfo a Aníbal Acevedo Vilá sobre Pedro Rosselló en la apretada contienda por la gobernación.

2. ¿Hay o no hay que enviar una copia de la ID con el voto por correo?

El nuevo Código Electoral contempla, por primera vez, la posibilidad de que los electores que solicitan voto adelantado puedan devolver sus papeletas por medio del correo postal. Como una estrategia para evitar el fraude, el reglamento para el voto adelantado aprobado por la CEE dispone que los electores deberán incluir, junto con las papeletas votadas, fotocopia de una identificación válida, como la tarjeta electoral, la licencia de conducir o pasaporte. Los electores que hayan solicitado el voto ausente, aunque también devuelven sus papeletas por correo, no tienen que incluir copia de su identificación.

Para que un voto ausente o adelantado por correo sea contabilizado, el sobre debe tener matasellos con fecha de en o antes del 3 de noviembre y ser recibido por la CEE antes de culminar el escrutinio general.

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3. ¿Cuándo se certifica un ganador de las elecciones?

De acuerdo con el Código Electoral, la CEE debe ofrecer un primer anuncio de resultados parciales antes de las 10:00 p.m. del día de las elecciones generales, aunque gracias al uso de las máquinas de escrutinio electrónico se deben ir divulgando poco después del cierre de los colegios de votación, a las 5:00 p.m. El resultado oficial, sin embargo, se produce al culminar el escrutinio general, un proceso de varias semanas que, por disposición de ley, comenzará “inmediatamente después que la Comisión reciba todas las papeletas y materiales de una votación”, en referencia a los votos emitidos en colegios regulares.

En esta ocasión, sin embargo, se anticipa que la CEE reciba decenas de miles de papeletas por correo luego del 3 de noviembre, lo que podría alterar los resultados anunciados el día de la elección. Para agilizar los procesos, los comisionados electorales han acordado que los votos que se reciban por adelantado, ya sea a domicilio o por correo, sean contabilizados cada dos días a partir del 24 de octubre, aunque la CEE no revelará estos resultados previo a las elecciones generales.

La CEE, asimismo, deberá realizar recuentos papeleta por papeleta en aquellas contiendas que se decidan por margen de 100 votos o menos o 0.5% o menos.

4. ¿Cómo cambiaron las reglas para que un partido quede inscrito?

La Ley Electoral vigente hasta junio de este año estipulaba que quedaban automáticamente inscritos los partidos que obtuvieran un 3% o más de los votos para el cargo de gobernador. El nuevo Código Electoral alteró ese principio, al disponer que retendrán su franquicia las colectividades que reciban un voto íntegro en al menos 2% de las papeletas estatales, que contienen los cargos de gobernador y comisionado residente.

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