El Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño, Roberto Iván Aponte, expuso hoy mediante carta dirigida al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones su posición sobre ciertas disposiciones del Código Electoral recientemente aprobado, cuya aplicación a los nuevos partidos políticos resultaría en la pérdida de representación en la CEE. Aponte abogó por “la interpretación más favorable y justa del ordenamiento electoral, en armonía con los principios constitucionales sobre la inscripción de partidos”.
Según dijo Aponte en comunicación escrita, el vigente Código estipula que para considerarse un “Partido Estatal”, un partido tiene que cumplir con tres requisitos: obtener al menos el 2% de los votos íntegros bajo su insignia en la papeleta de la gobernación; haber postulado una candidata o candidato a la gobernación y a la comisaría residente y haber presentado en al menos la mitad de los municipios candidaturas a alcalde con sus respectivas “planchas” de legisladores municipales. Cumplieron con esos criterios el PNP, el PPD y el PIP, pero ni Proyecto Dignidad ni Movimiento Victoria Ciudadana sometieron el número exigido de candidaturas alcaldicias. Al no cumplir con ese requisito, de aplicarse esta disposición, PD y MVC perderían la representación que hoy tienen en la CEE.
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“Nos parece evidente que constituiría una injusticia y una violación del principio constitucional sobre la inscripción de partidos la aplicación estricta de esa disposición”, aseguró el PIP en la comunicación.
La versión anterior de la ley electoral- vigente hasta apenas unos meses – establecía como requisito para la inscripción de los partidos (y por lo tanto para la representación plena en la CEE a través de un Comisionado Electoral) haber obtenido el 3% de los votos a la gobernación. Bajo ese precepto, todos los partidos que comparecieron a estas elecciones quedarían inscritos y tendrían derecho a la misma representación en la CEE. Fue bajo la vigencia de esa ley que Proyecto Dignidad y MVC se inscribieron y presentaron sus candidaturas para las elecciones del 3 de noviembre.
“Es esa más favorable disposición la que debe ser de aplicación en este ciclo electoral, reservando para el próximo la vigencia de cualquier criterio más oneroso. Por lo tanto, deben considerarse como no aplicables las disposiciones del nuevo Código Electoral que le negarían a Proyecto Dignidad y a MVC derechos que le correspondían bajo la ley anterior”, concluyeron.
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