El juez Anthony Cuevas Ramos declaró “No ha lugar” una moción de desestimación en un Recurso de Revisión judicial presentado por el candidato por “write in” a la alcaldía de Guánica, Edgardo Cruz Vélez, para que se cuenten los votos bajo su nominación directa y que supuestamente no estaban debidamente marcadas.
“En esta ocasión no podemos darle deferencia a una determinación de la CEE que afecta derechos fundamentales, resulta irrazonable y conduce a la comisión de injusticias. De este modo, es nuestro deber dejar sin efecto una instrucción que en lugar de salvaguardar la intención del elector atenta en su contra. Así, revocamos parte de la Resolución CEE-AC-20-547 a los efectos de que se contabilicen todos los votos de nominación directa sin marca en el cuadrante de nominación directa que contengan el nombre del nominado.
En cuanto al segundo reclamo peticionado en el recurso, es decir: “restarle los votos de los demás candidatos a la alcaldía bajo las papeletas que serían clasificadas como mixtas a consecuencia de la solicitud anterior, conforme lo establece el Código Electoral, el Reglamento y el Manual de “Reglas y Criterios” sobre el voto mixto” se declara No ha lugar. Dicho remedio no está contemplado ni guardan relación con la Resolución Núm. CEE-AC-20-547 impugnada en el recurso presentado.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal declara No Ha Lugar las mociones de desestimación presentadas. En su consecuencia, se declara Ha Lugar el Recurso de revisión judicial presentado por el señor Edgardo Cruz Vélez, conforme a lo expuesto en esta Sentencia”, declaró el juez Cuevas Ramos en su sentencia de 13 páginas.
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El pasado día 22 de diciembre de 2020, el peticionario Edgardo Cruz Vélez, candidato a la alcaldía de Guánica bajo la modalidad de nominación directa o “write in”, presentó al amparo del artículo 13.2 de la Ley 58 del 2020 conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, el Recurso de revisión judicial contra la Resolución Número CEE-AC-20-547. Solicitó que el tribunal dejara sin efecto dicha Resolución ordenando que sean contabilizados los votos que fueron emitidos en el colegio de votación con la máquina de escrutinio electrónico, bajo el nombre de Edgardo Cruz Vélez o cualquiera de sus variantes, aunque no tengan la marca en el cuadrante de nominación directa. Además, que se resten los votos de los demás candidatos a la alcaldía bajo las papeletas que serían clasificadas como mixtas a consecuencia de la solicitud anterior, conforme lo establece el Código Electoral, el Reglamento y el Manual de “Reglas y Criterios” sobre el voto mixto.