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Tribunal determina que colegiación compulsaria de CPAs viola derecho a libre asociación

La decisión argumenta que la colegiación obligatoria de los Contadores Públicos Autorizados no evidencia un interés apremiante

El Tribunal de Primera Instancia de San Juan a través de la Juez Superior María D. Díaz Pagán, resolvió ayer que la colegiación compulsoria de los Contadores Públicos Autorizados (CPA) “afecta sustancialmente el derecho a la libre asociación” de estos profesionales.

La sentencia fue emitida en el caso de Félix Norman Román y Virgilio Vega vs. Colegio de Contadores Públicos Autorizados, Junta de Contabilidad y Gobierno de Puerto Rico.

Esta demanda se radicó el pasado 19 de noviembre de 2019, cuando los demandantes alegaron que la exigencia de ser parte del Colegio como requisito para ejercer la profesión era una lesión a su derecho constitucional de libertad de asociación y expresión.

Según argumentaron, la colegiación obligatoria no evidencia un interés apremiante para lesionar su derecho constitucional.

En casos anteriores el Tribunal Supremo ha resuelto que para sostener la colegiación compulsoria es necesario que el Estado demuestre un interés gubernamental apremiante que la haga necesaria, lo que no sucedió en este caso.

“Por los fundamentos que anteceden, se declara Ha Lugar a la Moción de
Sentencia Sumaria, que presentó el Gobierno de Puerto Rico. En consecuencia, se dispone que la colegiación compulsoria impuesta por la Ley para crear el Colegio de Contadores Autorizados de Puerto Rico, supra, afecta sustancialmente el derecho a la libre asociación de los Contadores Públicos Autorizados”, lee la sentencia.

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