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Tribunal de Apelaciones falla a favor de Natal en impugnación de elección en San Juan

La determinación revive la pugna por la alcaldía de San Juan.

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El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan sobre la elección para la alcaldía de San Juan que radicó el candidato por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Manuel Natal Albelo, contra el alcalde-electo Miguel Romero.

“Estaremos solicitando al Tribunal Supremo de Puerto Rico que revise y revoque la errónea determinación emitida 2-1 por un panel del Tribunal de Apelaciones y, restablezca la determinación bien fundamentada del Tribunal de Primera Instancia, desestimando así la impugnación de la elección de San Juan”, reaccionó Romero por su parte tras conocer la determinación y recalcar que esta había sido con un voto de 2-1.

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Según lee la sentencia Natal “le brindó [a Romero] notificación adecuada de la existencia de una acción en su contra de moda que pudiera comparecer de así interesarle”.

“Concluimos que esta notificación no solo satisfizo las exigencias del Artículo 10.15 del Código Electoral, también garantizó a los peticionados su debido proceso de ley toda vez que les dio notificación precisa sobre lo alegado y solicitado en el escrito de impugnación y de los requerimientos del tribunal primario dispuestos en la Orden de Mostrar Causa”, lee el documento de 18 páginas compartido por el exrepresentante.

“Ahora el caso regresa al Tribunal de Primera Instancia para que finalmente se puedan evaluar todas las irregularidades de la Unidad 77”, lee una publicación en la cuenta de Facebook el político.

Natal había presentado una demanda frente al Tribunal de Primera Instancia de San Juan para impugnar los votos de la Unidad 77 que le dieron la victoria a Romero por el ayuntamiento de ese municipio.

“Existen por lo menos 6,593 papeletas municipales de la Unidad 77 que son ilegales y cuyos electores, cadena de custodia y procedencia son imposibles de determinar”, leía el recurso presentado por el candidato a la alcaldía por el MVC.

No obstante su demanda fue desestimada por “por haberse incumplido con el término jurisdiccional establecido en el Código Electoral del 2020 para emplazar al Candidato impugnado”. Es decir, Natal, no emplazó al candidato impugnado dentro del término de cinco días que establece el nuevo Código Electoral.

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