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Impugnación de la elección de San Juan: ¿Y ahora qué?

Si el alcalde Miguel Romero acude en certiorari al Tribunal Supremo, el máximo foro decidiría únicamente sobre el asunto jurisdiccional

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Aunque un panel del Tribunal Apelativo devolvió la controversia por la elección a la alcaldía de San Juan al Tribunal de Primera Instancia, la reanudación del proceso en ese foro se vería detenida si el alcalde Miguel Romero solicita revisión al Tribunal Supremo, como ya anticipó ayer que haría.

El expresidente del Colegio de Abogados y Abogadas Arturo Hernández recalcó que, en esta etapa, el Tribunal Supremo únicamente tendría ante sí la controversia jurisdiccional, precisamente el asunto sobre el cual el panel compuesto por los jueces apelativos Fernando Bonilla Ortiz, Nereida Cortés González y Olga Birriel Cardona revocó, en decisión dividida, al juez superior Anthony Cuevas.

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El pasado 29 de enero, Cuevas determinó que la representación legal de Manuel Natal, aspirante del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), había fallado en emplazar a Romero dentro del término de cinco días posterior a la presentación de la demanda, pero los magistrados Bonilla Ortiz y Cortés González interpretaron que la ley electoral estipula un procedimiento especial que no exige un emplazamiento ordinario, sino que la corte asume jurisdicción una vez el candidato impugnado recibe copia del recurso que cuestiona el resultado electoral.

Esa notificación, según se desprende de los documentos judiciales, ocurrió el 17 de enero, tres días después de que Natal presentara su impugnación de la elección, en la que solicita, como remedio al alegado fraude acontecido en el escrutinio general, una nueva votación entre los electores de voto adelantado y ausente.

Romero, en sus mociones de desestimación, sostuvo que no fue hasta el 21 de enero –siete días después de presentada la impugnación– que los representantes de Natal entregaron un emplazamiento a la oficina de asuntos legales del municipio de San Juan, pero el Apelativo no resolvió ese punto por considerarlo académico.

Hernández recordó que el Supremo aún no ha tenido que interpretar las disposiciones contenidas en el artículo 10.15 del nuevo Código Electoral, que rige el proceso de impugnación y constituye la base de esta controversia jurisdiccional.

“Cualquier Candidato que impugnare la elección de otro, deberá presentar ante el Juez en la Sala de la Región Judicial de San Juan designada de conformidad con el Capítulo XIII de esta Ley, y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la certificación de elección para cada cargo público electivo en el escrutinio general, un escrito, exponiendo bajo juramento las razones en que fundamenta su impugnación, las que deberán ser de tal naturaleza que, de probarse, bastarían para cambiar el resultado de la elección. Una copia fiel y exacta del escrito de impugnación será notificada al Candidato impugnado y se le entregará personalmente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación”, indica el texto del polémico estatuto, al disponer que el candidato impugnado deberá someter una respuesta “dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que recibiere la notificación” de la impugnación.

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“La notificación, escrito y contestación prescritos en esta Ley, podrán ser diligenciados por cualquier persona competente para testificar y se diligenciarán mediante entrega personal a las respectivas partes, a sus representantes electorales, conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil o en la residencia u oficina de la persona a quien fueren dirigidas”, añade el artículo 10.15.

En su sentencia, el Tribunal de Apelaciones planteó que “un análisis detenido del Artículo 10.15 revela que el legislador omitió el uso del término emplazamiento y, en su lugar, refiere a la notificación del escrito de impugnación mediante la entrega personal de la misma”.

Sobre los argumentos que consideraría el Supremo para resolver la controversia jurisdiccional, y ante la falta de jurisprudencia local “en materia electoral”, Hernández afirmó que “probablemente habría que (analizar dictámenes de) otra jurisdicción. Recurrir a tratadistas y esgrimir los planteamientos que correspondan”.

Si bien las reglas de procedimiento civil conceden 30 días para acudir al Supremo con un recurso de certiorari, Romero deberá hacerlo mucho antes, señaló Hernández, si no desea correrse el riesgo de que el Tribunal de Primera Instancia comience a evaluar en sus méritos las alegaciones presentadas por Natal.

Una vez presentado el recurso, Hernández planteó que el máximo foro no debería extenderse mucho tiempo previo a alcanzar una conclusión.

“No he visto que (dilatarse) haya sido el caso en casos de carácter similar. De todas maneras, esto va a incidir de una forma u otra en las ejecutorias de un alcalde en funciones y posibilidad que se altere la normalidad relativa que se tiene hoy, ante la posibilidad de que pueda cambiar el escenario”, sostuvo el también excandidato a la gobernación por el extinto Movimiento Unión Soberanista.

Hernández no descartó que, si el Supremo emitiera una decisión adversa a Natal, el candidato del MVC pudiera intentar llevar su reclamo al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, bajo el argumento de que las presuntas ilegalidades coartaron el derecho al voto de los electores sanjuaneros.

La impugnación de Natal sostiene que en el escrutinio se contabilizaron 6,593 papeletas municipales “ilegales”, ya fuera porque se tratara de votos contabilizados en exceso de la cantidad de electores adelantados y ausentes, porque carecían de un tracto evidenciado en actas de incidencias, o porque no tenían dobleces.

Romero fue certificado como alcalde con una ventaja de 3,465 sufragios, que incluyen una diferencia de casi 6,000 votos sobre Natal en las unidades 77 de los cinco precintos de la capital, donde se contabilizó el voto adelantado y ausente.

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