El Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (JRSP) determinó investigar las quejas sobre ajustes en las tarifas estimadas que realiza la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), alegadamente fuera de los términos establecidos en ley.
El Negociado, que acogió hoy la solicitud de investigación que le hizo el 23 de febrero la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), igualmente indagará si hay sobrefactura en ese ajuste de la tarifa estimada.
“La OIPC plantea que, basado en información provista por varios clientes de la Autoridad de Energía Eléctrica que han acudido a solicitar sus servicios, la AEE está incurriendo en la práctica de estimar facturas por periodos prolongados de tiempo, en ocasiones durante años, lo cual resulta en un ajuste posterior. Según la OIPC, en algunos casos, los referidos ajustes superan los miles de dólares”, reveló el Negociado.
Según la Sección 6 de la Ley 83 de 1941, la AEE tiene un término de 120 días para corregir errores de cálculo en la factura residencial. Luego de ese término, no puede reclamar cargos retroactivos a menos que el cliente mantenga el contador fuera del alcance visual de los lectores de la AEE o en eventos de fuerza mayor. La OIPC advirtió que, en todos los casos atendidos en su oficina, los ajustes exceden ese término.
La OIPC solicitó al Negociado, además, que emita las medidas correctivas que entienda necesarias.
La Ley 57 de 2014 autoriza al Negociado de Energía a llevar a cabo inspecciones, investigaciones y auditorías, de ser necesarias, para alcanzar los objetivos de la referida ley. También establece que el Negociado tendrá jurisdicción regulatoria investigativa y adjudicativa sobre la Autoridad y cualquier otra compañía de energía certificada que rinda servicios en Puerto Rico. Igualmente, provee jurisdicción para investigar cualquier asunto que se refiera al cumplimiento con leyes que incidan en la ejecución de la política pública energética y en los propósitos de dicha ley.
La posible violación de los términos autorizados en ley, podría afectar el servicio confiable que debe ofrecer la AEE, violando de esa manera la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico. Además, tendría “el efecto de coartarles del derecho de los consumidores de agotar los remedios administrativos y su debido proceso de ley, obligándolos a efectuar pagos imprecisos, injustos, e irrazonables mediante un proceso plagado de falta de transparencia y corrección”, establece el Negociado en la Resolución.
También se investigará si, a pesar de que los funcionarios de la AEE saben que no pueden hacer correcciones de las facturas con un término mayor de 120 días (a menos de que existan excepciones establecidas en la ley), aún así las hacen, a menos que el cliente no solicite específicamente un ajuste por la Ley 272-2002, aunque acudan a la AEE precisamente a objetar la factura. Esta ley enmendó la sección de la Ley 83-1941 para imponerle un término máximo a la AEE de 120 días, contados a partir de la expedición de las facturas por concepto de consumo de energía eléctrica, para notificar a los clientes de errores de cálculo de los cargos.
“Debido al alto interés público de que la Autoridad cumpla con todas las disposiciones legales y reglamentarias respecto a la facturación por el servicio eléctrico, el Negociado de Energía determina que es prudente y necesario realizar una investigación abarcadora respecto las prácticas de la Autoridad relacionadas con los ajustes de facturas por concepto de consumo estimado”, resolvió el Negociado.