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Tribunal de Apelaciones declara no ha lugar a pedido de Natal para presentar prueba

El candidato por el MVC había solicitado que se le permita la presentación de documentos con pruebas de supuestas irregularidades en elección de San Juan

El Tribunal de Apelaciones declaró no ha lugar la moción urgente con auxilio de jurisdicción que presentó el candidato de Movimiento Victoria Ciudadana, Manuel Natal, para que se le permitiera presentar prueba de supuestas irregularidades en la elección de Miguel Romero a la alcaldía de San Juan.

Inicialmente, el juez de Primera Instancia Anthony Cuevas Ramos descartó unos siete “exhibits” de 20 que Natal aseguró tener porque no fueron anejados a un escrito ante el tribunal a tiempo. Aunque el equipo legal del candidato por el MVC pidió una extensión de un día para entregarlo, Cuevas Ramos fue enfático en que ambas partes recibieron la misma cantidad de tiempo.

Tras analizar el pedido de Natal, el Tribunal de Apelaciones determinó que carece de jurisdicción para atender las tres resoluciones interlocutorias que conlleva el argumento.

“Estamos convencidos de que se nos invita a evaluar tres (3) resoluciones interlocutorias cuyo contenido no está contemplado en las instancias revisables al amparo de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, supra. Por lo que, dichos dictámenes no son susceptibles de ser impugnados mediante el recurso de certiorari dispuesto en esta norma procesal. En este sentido, es forzoso colegir que carecemos de jurisdicción para atenderlas y por consiguiente, debemos denegar la moción en auxilio de jurisdicción”, lee la sentencia.

Asimismo, reconoció la facultad del Tribunal de Primera Instancia a “prohibir la presentación de determinada evidencia si la parte interesada en presentarla incumplió con la orden del tribunal referente al descubrimiento de prueba. En el presente caso la orden recurrida prohibió al peticionario la presentación de cierta prueba documental, Exhibits 14 al 20, por haber incumplido con la orden relacionada con el descubrimiento de prueba. Esto luego de haber concedido tiempo para que fuera presentada”.

Lee la sentencia:

 

 

Klce202100277 – Manuel Antonio Natal Albelo v. Miguel a. Romero Lugo by Metro Puerto Rico on Scribd

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