La saga de la elección por la alcaldía de Guánica llegó a su final luego de que el dictamen del Tribunal Apelativo, que mantuvo a Ismael “Titi” Rodríguez Ramos, del Partido Popular Democrático, como ejecutivo municipal, prevaleciera en el Tribunal Supremo con un empate 4-4.
El pasado 3 de marzo, un panel del Tribunal de Apelaciones había sostenido la determinación del Tribunal de Primera Instancia que, en síntesis, concluía que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), luego de un conteo que realizó entre el 14 y 15 de enero, sumó al aspirante por nominación directa Edgardo Cruz Vélez 38 votos que ya se le habían adjudicado previamente.
Cruz Vélez, en los recursos que presentó tanto al Tribunal Apelativo como al Tribunal Supremo, planteó que la jueza superior Rebecca De León Ríos se equivocó al resolver mediante sentencia sumaria el alegato de Rodríguez Ramos de que, a base de las actas de la CEE, se desprendía inequívocamente la duplicidad en el conteo de las 38 papeletas.
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Sin embargo, el grupo de cuatro jueces que favoreció el dictamen del Apelativo concluyó que no existían controversias de hechos que impidieran a la jueza De León Ríos resolver a base de la evidencia ante su consideración.
“Si bien no hubo una vista como tal, lo cierto es que las partes tuvieron la oportunidad de presentarle al tribunal toda la evidencia que estuviese en su poder para probar sus alegaciones, unas partes lo hicieron otras no”, expresa la opinión de conformidad emitida por el juez asociado Ángel Colón Pérez, a la que se unieron los magistrados Rafael Martínez Torres, Roberto Feliberti Cintrón y la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez.
“Aun cuando podría resultarle sospecho al Presidente de la C.E.E. que las actas denunciadas –y discutidas durante la madrugada del 15 de enero de 2021– presuntamente no se encontraban en el maletín que correspondía, nos resulta más alarmante que se ignorara toda la evidencia de la cual se desprende –según quedó mostrado en los anejos a los cuales aluden las determinaciones de hechos del foro primario– que dichos votos ya se habían contabilizado, adjudicado y sumados en el Informe Preliminar del 21 de diciembre de 2021”, añade el escrito.
La posibilidad de empates en el Tribunal Supremo ha sido una constante desde la jubilación, el pasado 24 de diciembre, de la jueza Anabelle Rodríguez Rodríguez, cuya vacante aún no ha sido llenada por el gobernador Pedro Pierluisi.
A finales del pasado año, la exgobernadora Wanda Vázquez nominó a la jueza de Apelaciones Maritere Brignoni para la silla en el Supremo, pero retiró la designación cuando el Senado de mayoría novoprogresista se aprestaba a derrotar el nombramiento.
En una opinión disidente del juez asociado Luis Estrella Martínez, suscrita por sus colegas Mildred Pabón Charneco y Erick Kolthoff Caraballo, se argumenta que “como últimos garantes de la confianza de la ciudadanía en la democracia, este Tribunal tenía el deber de promover la contestación categórica a esa interrogante, lo cual sólo se podía lograr si revocábamos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia por disponer livianamente de esta controversia mediante sentencia sumaria”.
Al sostener las sentencias del foro primario y el Apelativo y negar una vista evidenciaria, expresó Estrella Martínez, el Supremo brindó “primacía a una serie de tablas y actas incompletas por sobre la voluntad del electorado”.
“Hoy, el filo rompió a favor del rigorismo y el formalismo le hirió de muerte a la democracia en Guánica. Ello, pues, sin duda alguna, la resolución del casi de autos por la vía sumaria, como cuestión de derecho, no procedía a favor del señor Rodríguez Ramos y no representó un balance adecuado entre la disposición justa de esta controversia y el derecho de la parte impugnante a tener su día en corte”, añadió Estrella Martínez.
El juez asociado Edgardo Rivera García también disintió de la sentencia final y expresó que “hubiera expedido el recurso y hubiese resuelto que procedía la celebración de una Vista en los méritos ante el Tribunal de Primera Instancia”.
Al restársele los 38 votos a Cruz Vélez, Rodríguez Ramos prevaleció con 2,384 sufragios, para una ventaja apenas 11 sobre el exmilitar. El recuento que se celebró en enero, y que en aquel momento le concedió la ventaja, fue producto de una sentencia previa del Tribunal Supremo que dispuso que a Cruz Vélez debían adjudicársele votos aunque el elector no hubiera marcado el encasillado que acompaña la columna de nominación directa.