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Juez deniega nueva elección en la Unidad 77 solicitada por Natal

La Unidad 77 es donde se contaron los votos ausentes y adelantados

Romero v. Natal - impugnación Metro PR

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El juez superior Anthony Cuevas falló en contra del exaspirante a la alcaldía de San Juan por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Manuel Natal, quien buscaba que se celebrara una nueva elección en la Unidad 77 de este municipio por alegadas irregularidades que mancharon el triunfo del novoprogresista Miguel Romero.

“Entendemos que no procede la celebración de una nueva elección en la Unidad 77 de San Juan para la posición de alcalde entre el Sr. Natal y el Sr. Romero. Por lo tanto, procede la desestimación, con perjurio, de la demanda de impugnación presentada”, lee parte de la sentencia del togado.

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Natal había presentado este recurso cuestionando la elección de la mencionada unidad, que agrupa los votos de personas ausentes y adelantados, ya que aseguraba la cantidad de papeletas contada no cuadraba con la cantidad de electores y que se habían producido otras irregularidades que ponían en duda el resultado certificado de la elección.

Como parte de la sentencia, el juez Cuevas repasó los 14 testimonios que presentó la representación legal de Natal en el juicio, así como el tracto del caso previo al comienzo del juicio.

“De toda la prueba presentada, debemos concluir que esta no cumple con el estándar que requieren casos como este. Como esbozamos, para anular un voto se requiere prueba clara, robusta y convincente y, en adición a eso, el Código Electoral, al igual que la jurisprudencia ha determinado, bastarían para cambiar el resultado de la elección. Luego de analizar y escrudiñar la prueba presentada, entendemos que no se presentó prueba suficiente para establecer el supuesto fraude que se alegó”, resumió Cuevas, quien catalogó la mayoría de las declaraciones vertidas como “generalidades”.

“Por ejemplo, uno de los asuntos que se cuestionó fueron las papeletas que le llamaron “planchadas” o que no tenían doblez. Esto se explicó cuando surgió que las personas que reciben las papeletas y las entregan en las diferentes JIP (Juntas de Inscripción Permanente), los encamados y los confinados, todos los cuales se acumularon en la Unidad 77 no tienen que doblar sus papeletas como lo es en el voto adelantado. Además, en cuanto a la ausencia de listados de nombres en los maletines de JAVAA (Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado), de los testimonios surgió que antes de que las papeletas de JAVAA llegaran a las mesas, estas se habían verificado que fuesen votos válidos y que, al recibirse en la CEE (Comisión Estatal de Elecciones), vinieran acompañadas de la copia de la identificación del elector”, estipuló el magistrado.

De otro lado, Cuevas puntualizó que “debemos reconocer que nuestro sistema electoral está diseñado para, en lo más que se pueda, se evite el fraude. Es por esto que la mayoría de las actuaciones que lleva a cabo la CEE se hacen mediante acuerdos a los que llegan los representantes de todos los partidos inscritos. Las determinaciones del Presidente de la CEE solo influyen en los asuntos electorales cuando no hay consenso y, de una parte entender que la determinación del Presidente de la CEE no es la correcta, los comisionados electorales tienen un procedimiento ante los Tribunales para dilucidar tales controversias. En adición, la mayoría de las actuaciones que se llevan a cabo durante el procedimiento electoral se deben hacer mediante lo que se conoce como balance electoral”.

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Sobre el alegato de un exceso de papeletas respecto a la cantidad de electores que participaron en la Unidad 77, Cuevas señaló que la prueba presentada –un acta firmada por cuatro de las cinco gerentes de los partidos en JAVAA del que se desprende el escrutinio de 1,487 papeletas más que votantes– no era concluyente.

“Este documento está limitado al 23 de diciembre de 2020 y la información no es final hasta que la Junta de Correo entregue los datos de informes físicos. Además, el documento establece que, para su preparación, no se proveyó la lista de votantes en la CEE. El valor probatorio de este documento es mínimo, puesto que no es un documento final y que carece de información esencial”, sostuvo Cuevas en la sentencia.

El juez, además, repasó su decisión de excluir parte de la prueba que pretendía presentar Natal, ya que su representación legal incumplió con el término para presentarla mediante moción.

“El día de la vista, el Sr. Natal llegó a la vista en su fondo con los documentos en mano y reiteraron su solicitud de reconsideración, a lo que este Tribunal declaró No Ha Lugar. Estos documentos nunca se le hicieron disponible al candidato impugnado, Sr. Romero, por lo que aceptarlo en ese momento dejaría al Sr. Romero en un estado de indefensión al este no poder revisar los documentos antes del comienzo del juicio para poder impugnarlos, como requieren las Reglas de Procedimiento Civil”, indicó Cuevas en el dictamen emitido esta mañana.

En declaraciones escritas, tras conocerse el dictamen, el alcalde Romero señaló que “durante todo el proceso hubo balance, no existe evidencia de fraude, voto ilegal ni tampoco tecnicismos como en algún momento trataron de alegar. Por mi parte es momento de pasar la página. Continuaré enfocado en el trabajo que estoy realizando y para el cual fui electo como alcalde de San Juan; atender y resolver los problemas que enfrentan a diario nuestros sanjuaneros”.

Lee el documento:

Natal Vs Romero by Metro Puerto Rico on Scribd

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