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Arzobispo de San Juan y Obispo de Ponce no apoyan las terapias reparativas

"Es preciso reconocer que no le toca a la Iglesia o a la teología hacer determinaciones acerca de la validez científica", dijo el arzobispo

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El Arzobispo de San Juan, Roberto González Nieves, y el Obispo de Ponce, Monseñor Rubén Antonio González Medina, expresaron este martes que no apoyan que se den las llamadas terapias de conversión a menores de edad.

“Este servidor, en calidad de Arzobispo Metropolitano de San Juan de Puerto Rico desea exponer su posición en cuanto al P. del S. 184 mediante el presente memorial explicativo al que se une, mi hermano en el episcopado, Monseñor Rubén Antonio González Medina, CMF, Obispo de Ponce y Presidente de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña. Este memorial es el sentir personal de nosotros como Obispos y no necesariamente es el sentir de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña”, expresó monseñor González Nieves en un comunicado escrito.

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“En primer lugar, quisiéramos decir que la ampliación de protecciones de la salud física y mental de los menores de edad es un fin loable con el que todos y todas debemos estar de acuerdo. No obstante, es preciso examinar si las enmiendas propuestas contribuyen a ese fin o si afectan derechos constitucionales. El punto nuclear de este proyecto son las llamadas terapias de conversión o de restauración o reparativas, que tienen el fin de modificar la orientación sexual de una persona homosexual. Sobre la validez científica y la eficacia de las intervenciones terapéuticas, como estableció el Concilio Vaticano II, hace ya más de medio siglo, la Iglesia Católica reconoce la legítima autonomía de las realidades humanas, incluyendo, por supuesto, la investigación científica. Por autonomía se entiende que “las cosas y las sociedades tienen sus propias normas y su propio valor” (Gaudium et Spes, n. 36), sin que esto quiera decir que no estemos todos sujetos a los valores y principios éticos, fundamentados en la dignidad de la persona humana. Eso significa que la Iglesia no tiene autoridad para dirimir cuestiones estrictamente científicas, aunque sí tiene el derecho y el deber de expresarse sobre los valores morales y espirituales implicados en las diversas coyunturas de la vida humana”, indica González Nieves.

“En consecuencia con lo expresado en el párrafo anterior, es preciso reconocer que no le toca a la Iglesia o a la teología hacer determinaciones acerca de la validez científica y la eficacia de las intervenciones terapéuticas. Se trata de juicios científicos que requieren competencia técnica específica en las ciencias básicas y clínicas relevantes a la intervención bajo consideración, lo que no significa que las acciones de los expertos no estén sujetas a valoración ética y también legal. De otra parte, los juicios sobre la conveniencia y eficacia de las intervenciones terapéuticas siempre están abiertos a revisión, a la luz de nuevos hallazgos en la investigación científica”, indica la comunicación del Arzobispo de San Juan.

“Sobre la aplicación de las terapias de conversión nos dicen nuestros peritos en bioética (que hemos consultado) que en el momento actual, el consenso de la opinión profesional (científica) es contrario a la aplicación de las terapias de conversión para la modificación de la orientación sexual de las personas homosexuales”, lee el comunicado.

Expresan preocupaciones sobre la medida

“La medida, según redactada, nos levantan algunas preocupaciones: 1. No define la palabra “entidad”. Hay legislaciones especiales que cuando hacen referencia a una entidad, la definen (ej. Ley General de Corporaciones de Puerto Rico). La definición de entidad en esta medida debe descartar las iglesias y sus instituciones. No hacerlo contraviene el derecho constitucional a la libertad religiosa y al libre ejercicio de culto. Me explico: en la enmienda propuesta a la Ley 246 de 2011, se incluye como maltrato institucional la práctica de las terapias de conversión y, entre otras cosas, define la terapia de conversión como que “Incluye cualquier esfuerzo o tratamiento dirigido a cambiar el comportamiento corporal, expresiones o la orientación sexual de una persona, así como eliminar o reducir atracciones románticas o sexuales o sentimientos hacia personas del mismo género”.

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“Esta redacción goza de mucha amplitud y vaguedad que pudiera permitir que a una Iglesia, programa de catequesis o escuela religiosa se le procese por maltrato institucional por hacer expresiones sobre la sexualidad humana partiendo desde sus dogmas o que se le coarte su derecho a enseñar, catequizar sobre sus creencias religiosas en cuanto a la familia, el matrimonio y la sexualidad humana. 2. Nos preocupa que de ser aprobada, esta Ley, en su defecto de vaguedad y amplitud, se convierta en un instrumento para procesar a los profesionales de la conducta humana, pastores, sacerdotes, personas de iglesia, agentes de pastoral, catequistas, con convicciones contrarias a la política pública que se pretende implantar mediante esta legislación. Por lo que sugerimos una enmienda para que se protejan a las personas con convicciones opuestas. 3. Nos preocupa que mediante la puesta en vigor de esta Ley se coarte el derecho a los padres a ser los primeros educadores de sus hijos e hijas menores de edad. Debe enmendarse este proyecto para que se clarifique que ningún padre/madre o persona responsable de un menor puede ser procesado debido a su intervención en la crianza y educación de sus hijos o hijas con respecto a los valores éticos relacionados con la sexualidad humana. El derecho de los padres a ser los primeros educadores de sus hijas e hijos, también en el ámbito de la educación sexual, ha sido reconocido por esta Asamblea Legislativa mediante la aprobación de la pasada Reforma Educativa. No obstante, entendemos que hay que distinguir entre el derecho a educar en los propios valores y creencias a los hijos e hijas menores de edad y obligarlos a someterse a un tratamiento médico para cambiar la orientación sexual. Comprendemos que se trata de un difícil y delicado equilibrio. Una cosa es educar a los hijos e hijas y otra distinta pretender forzarlos a cambiar su orientación sexual”, señala González Nieves.

Aunque entendemos que en Puerto Rico no existe la práctica de las terapias de conversión según se define en esta medida, seguiremos orientando a nuestro personal y agentes de pastoral para que se continúe con renovado esfuerzo la predicación del Evangelio y las enseñanzas de la Iglesia desde el amor, la tolerancia y el respeto a la dignidad humana y no desde el odio, el castigo y la crueldad”, concluyen los obispos González Nieves y González Medina.

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