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Presidente de la Junta de la AEE niega violaciones de ley por brindar servicios a persona privada

En declaraciones escritas, afirmó que los miembros de la Junta no son empleados de la AEE, por lo que pueden ejercer su profesión como ingenieros.

El presidente de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), Ralph Kreil Rivera, rechazó las alegaciones que presentó esta mañana el líder de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (Utier), en el sentido de que el ingeniero había incurrido en un “claro conflicto” al realizar una instalación eléctrica en una dirección correspondiente a una residencia de una urbanización en San Juan.

“Los miembros de la Junta de Gobierno no son empleados de la Autoridad ni devengan un salario por las funciones que realizan. Es por ello que no están impedidos de ejercer la práctica privada de su profesión”, sostuvo Kreil Rivera en sus declaraciones.

En su denuncia en redes sociales, el presidente de la Utier, Ángel Figueroa Jaramillo, dio a entender que Kreil Rivera pudo haber incurrido en violaciones a la ley orgánica de la AEE (Ley 83-1941), así como a las disposiciones éticas que cobijan a los funcionarios del gobierno.

El líder de la Utier aludió a que Rolando Ávila, el cliente que recibió el servicio de parte de Kreil Rivera, es un “posible contratista de la AEE”.

Según se desprende del documento, con fecha del 12 de abril, Kreil Rivera certificó que “no soy empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica y que he sido contratado por el Sr. Rolando Ávila para la construcción de las instalaciones eléctricas” en una dirección correspondiente a la urbanización Sagrado Corazón, en el área de Cupey.

Además, el documento indica que “certifico que realicé las instalaciones eléctricas descritas de acuerdo con las leyes aplicables, que estas cumplen con las normas, reglamentos y patrones de la Autoridad de Energía Eléctrica, los planos endosados, el Código Eléctrico Nacional y Código Eléctrico Nacional de Seguridad vigentes y que están libres de riesgos eléctricos. Además, certifico que no proveeré beneficio económico alguno a empleados de la Autoridad relacionado con esta certificación”.

En el formulario, igualmente, se advierte que la propia corporación pública posteriormente deberá inspeccionar la obra para validar si es posible la conexión al servicio energético.

Kreil Rivera señaló que las restricciones del Reglamento de Certificaciones Eléctricas de la corporación pública únicamente aplican a peritos o ingenieros que sean empleados de la AEE.

“Esto con el propósito de evitar que, en algún momento, como empleados de la Autoridad, tengan que pasar juicio y aprobar trabajos que ellos hayan realizado en su práctica privada. La certificación realizada por el ingeniero Kreil, que apareció en redes sociales, corresponde a un proyecto que la corporación de la que forma parte contrajo en el 2001, que se realizó por etapas y que, cumpliendo con la responsabilidad profesional de completarlo, se certificó y estuvo sujeta a los procedimientos rutinarios, en cumplimiento con los reglamentos y leyes vigentes”, se indicó.

“Ni en el pasado, ni en el presente, el ingeniero Kreil ha llevado a cabo funciones, ni directa o indirectamente, que puedan constituir una violación a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en Puerto Rico”, añade la declaración.

Ávila, la persona que recibió el servicio de Kreil Rivera, aparece como presidente y tesorero de Engineering Systems & Sales, Inc. una compañía registrada en 1980 con dirección física en Ponce.

De una búsqueda en el registro de contratos de la Oficina del Contralor no se desprende ningún contrato gubernamental otorgado a la compañía ni a Ávila en su carácter personal.

El artículo 4 de la ley orgánica de la AEE dispone que no podrá ser miembro independiente de la Junta de Gobierno –como es Kreil Rivera– quien “sea empleado, empleado jubilado o tenga interés económico sustancial, directo o indirecto, en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o con quien haga transacciones de cualquier índole, incluyendo el tomar dinero a préstamo o proveer materia prima” o “en los tres años anteriores a su cargo haya tenido una relación o interés comercial en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole”.

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