El Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteró hoy su rechazo a divulgar las grabaciones del caso judicial de la joven Andrea Ruiz Costas luego de una petición de la Asociación Puertorriqueña de Periodistas (Asppro) ante el Tribunal de Caguas.
Esta mañana, la Overseas Press Club presentó un recurso de reconsideración ante dicho foro en el que solicitó nuevamente que permitan la divulgación de las grabaciones del proceso judicial en el que Ruiz Costas solicitó protección del Tribunal de Caguas ante constantes episodios de acoso por parte de su expareja, Miguel Ocasio. Una semana después de acudir a dicho tribunal, Ruiz Costas fue asesinada por su pareja. Sin embargo, el máximo foro judicial intervino en una controversia separada que inició la Asppro ante el juez Ricardo Marrero en el Tribunal de Caguas en el que también solicitaron las grabaciones de dicho caso judicial.
“Estos procesos, por su naturaleza sensible —que requieren por ley de un acceso controlado— no son compatibles con la posibilidad de que posteriormente la grabación se haga pública aunque sea de manera suprimida o limitada, independientemente de quién lo solicite. Todos queremos respuestas, pero en el afán de que alguien responda no podemos permitir tan nefasto precedente”, reza la sentencia del Tribunal Supremo. Ante la desestimación de la solicitud de la Asppro, el máximo foro judicial también dejó sin efecto una vista pautada para mañana en el Tribunal de Caguas en el que el juez Marrero atendería la solicitud de la Asppro. “Todos queremos respuestas, pero en el afán de que alguien responda no podemos permitir tan nefasto precedente”, lee la decisión de la mayoría del foro judicial. Asimismo, reiteraron que el derecho de la prensa a tener acceso a información confidencial en torno a procesos judiciales relacionado a casos de violencia doméstica “cede ante la protección a la confidencialidad y el derecho a la intimidad que tiene toda futura víctima”. “La determinación a la que llegamos entonces y hoy reafirmamos no se circunscribe al caso de la joven Ruiz Costas. Todo lo contrario. Llegamos a ella, primero, porque así la ley lo impone y, segundo, para evitar crear un precedente nefasto que sirva para desalentar y cohibir a las futuras víctimas de violencia doméstica de que busquen protección en nuestros tribunales”, añade el dictamen. Por su parte, la jueza presidenta del tribunal, Maite Oronoz, insistió en que las grabaciones del caso de Ruiz Costas deben divulgarse. “Reitero: hay que divulgar las grabaciones solicitadas y hay que hacerlo ya. Si bien nadie puede devolver la vida a Andrea Ruiz Costas, nuestra actuación a favor de la transparencia arrojaría luz sobre lo que aconteció cuando acudió a nuestros tribunales”, dijo Oronoz en su opinión disidente. Asimismo, la togada cuestionó los fundamentos por los cuales la mayoría intervino en el caso de la Asppro en el que actualmente se dilucida en el Tribunal de Caguas. “Cabe preguntarse, ¿por qué una Mayoría de los Jueces del Tribunal Supremo insiste en ocultarle al Pueblo las grabaciones? Con el proceder de hoy, y como ha sido tendencia de este Tribunal hace ya un tiempo, se sienta un precedente nefasto sobre la jurisdicción de este Máximo Foro”, añadió Oronoz. Por su parte, el juez Luis Estrella también objetó el dictamen de la mayoría del tribunal y aseguró que la decisión está “errada en derecho, lamentable como cuestión de política pública y atropella irrazonablemente a los compañeros de estrado disidentes pero, más grave aún, insensible a la familia de Andrea Ruiz Costas y a los peticionarios. “La voz de Andrea fue silenciada. El reclamo de la prensa fue ignorado. Y hoy el reclamo de la familia de Andrea fue abruptamente rechazado, sin ser escuchados, sin ser sin atendidos, concederle tiempo razonable a nadie”, lee la opinión de Estrella. Mientras que el también juez asociado del Tribunal Supremo, Ángel Colón, insistió en que las grabaciones deben ser divulgadas y objetó que el foro judicial hubiese intervenido en el caso que se discute en el Tribunal de Caguas. “Andrea, hoy te volvimos a fallar. Y, al fallarte a ti, le fallamos al País”, dijo Colón en su opinión disidente. Vea la Sentencia del Tribunal Supremo aquí: CT-2021-0008 by Metro Puerto Rico on Scribd