Al tiempo que prevalecen las disparidades entre los datos que cada una ofrece, las entidades gubernamentales pertinentes no parecen ponerse de acuerdo sobre quién carga con la responsabilidad de asegurarse de que pacientes de salud mental inhabilitados para ser procesados criminalmente sean ubicados en instituciones adecuadas para atender su condición, una realidad que fue develada inicialmente en un reportaje de Metro y el Centro de Periodismo Investigativo (CPI) publicado hace dos años.
De allá para acá, el panorama de personas incapacitadas que permanecían meses, o incluso años, detrás de las rejas, en tanto se concretaba su traslado a una institución hospitalaria luego de una orden judicial, parecería haber mejorado ligeramente, sostuvo Ever Padilla, director ejecutivo de la Comisión de Derechos Civiles (CDC), organismo que en las pasadas semanas ha analizado los datos obtenidos tras presentar requerimientos de información a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (Assmca) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).
“El que quede una sola persona que tenga una determinación de no procesabilidad permanente y que esté en una institución carcelaria es una vergüenza y una violación a todos los derechos fundamentales que podamos tener como persona. La realidad es que no estamos tan mal, no quiere decir que ha mejorado, (pero) no estamos tan mal como estábamos hace dos años cuando comenzamos la investigación, que llegamos a identificar 90 personas en estas circunstancias. El número se ha reducido considerablemente”, sostuvo Padilla.
A base de la información provista por el DCR el 3 de mayo, la recopilación de la CDC encontró que unas 54 personas confinadas se encontraban en alguna etapa del proceso de las Reglas 240 o 241 de Procedimiento Criminal, que establecen los pasos a seguir una vez la representación legal de un imputado levanta el argumento de que su cliente no se encuentra en condiciones de enfrentar un caso penal.
De esos 54 confinados, de acuerdo con el DCR, unos 17 permanecían en la cárcel a pesar de contar con una orden del tribunal para que fueran movilizados a alguno de los dos hospitales forenses que opera Assmca para pacientes psiquiátricos, en Río Piedras y en Ponce.
Según las cifras que Assmca suministró a la CDC el 5 de mayo, el hospital de Ponce –con 125 camas, de las cuales 26 son para mujeres– albergaba a 107 pacientes. El hospital de Río Piedras, en tanto, tenía ocupadas 78 de las 108 camas. La institución riopedrense únicamente atiende a hombres.
El 18 de mayo, a una petición de este medio, el DCR informó que la cantidad de personas “incapacitadas mentalmente” que se encontraban a la espera de admisión en uno de estos dos hospitales se había reducido a 10, mientras otras 50 “aún no cuentan con una orden judicial de traslado a un hospital del Estado para la Regla 240”.
Para julio de 2019, según se reseñó en el reportaje de Metro y el CPI, los datos del DCR apuntaban a que unas 72 personas no procesables se encontraban recluidas en una institución correccional.
No obstante, la reducción podría no ser tan marcada como reflejan los datos de esta agencia gubernamental. La Oficina de Administración de Tribunales (OAT), en números actualizados hasta el 21 de mayo, detalló que había unas 57 personas en espera de traslado a un hospital tras decretarse su improcesabilidad al amparo de la Regla 240. La región judicial de Ponce albergaba la mayor cantidad de estos casos, con 13.
La OAT, asimismo, informó que mantenía unos 257 casos activos bajo la Regla 240. Además de aquellas circunstancias en las que un confinado se mantiene a la espera de su traslado a un hospital forense, la cifra incluye los casos en los que el imputado se encuentra a la espera de evaluación psiquiátrica, que prestó la fianza impuesta o se cumplió con la orden de ubicación en las instituciones de Assmca.
¿Qué dicen las Reglas 240 y 241?
Una vez la defensa de un imputado o acusado plantea que su representado es incapaz de comprender el proceso penal que enfrenta, la Regla 240 de Procedimiento Criminal dispone que debe ser evaluado por un perito designado por el tribunal. Cuando el perito determina que la persona no se encuentra en posición de entender el proceso en su contra, el tribunal “podrá ordenar la reclusión del acusado en una institución adecuada”.
La Regla 240 contempla que el proceso penal se reanude si el acusado, luego de recibir tratamiento, demuestra estar en condiciones para colaborar con su defensa.
La Regla 241, en tanto, permite a la corte conservar jurisdicción sobre un ciudadano que haya sido absuelto por su incapacidad mental o la “determinación de no procesabilidad permanente”, si concluye que representa un peligro para la sociedad. En estos casos, el juez o la jueza podrá “decretar internarlo en una institución adecuada para su tratamiento” y “será obligación de las personas a cargo del tratamiento informar trimestralmente al tribunal sobre la evolución del caso”.
Los entrevistados por Metro coinciden en que la causa más directa para que decenas de personas permanezcan en las cárceles del país a pesar de contar con una orden judicial para su traslado a una institución médica es la falta de capacidad en los hospitales forenses de Assmca.
“La expectativa siempre es que (el traslado) se cumpla inmediatamente. Pero siempre ha dependido de la existencia de un espacio para mover a una persona institución correccional a esa institución donde va a recibir el servicio médico correspondiente. Si ese traslado no ocurre, es la obligación del tribunal dar las vistas de seguimiento necesarias para viabilizar su cumplimiento y emitir las órdenes que correspondan. Claro está, en la cadena de etapas, luego del movimiento de ese confinado que se ha ordenado que reciba tratamiento en una institución médica del Estado, se sigue la evaluación para llevar a esa persona a una etapa de tratamiento en un lugar menos restrictivo. La posibilidad de crear espacio en ese lugar médico inicial adonde van luego de estar en una institución penal va a depender a su vez de que la población que está en esa institución médica pueda pasar a un lugar menos restrictivo”, subrayó el juez Sigfrido Steidel, director de la OAT.
La jueza Carmen Otero, quien atiende los casos de Reglas 240 y 241 en la región de Bayamón, señaló que con frecuencia se ve en la obligación de imponer multas a Assmca con el objetivo de que admitan a los pacientes que han recibido una orden de traslado a uno de sus dos hospitales. Las multas, dijo, pueden ser de $1,500 a $3,000, así como sanciones adicionales por cada día que un paciente permanece preso sin ser trasladado al hospital.
“La gran ironía aquí es que Assmca, la razón por la cual no admite pacientes, porque dice que está lleno y podría ser violatorio, tiene la llave. Si ellos sacan a los pacientes que pudieran ir a un lugar menos restrictivo, entiéndase un hogar o un centro transicional, que el propio Assmca tiene que asumir el costo, tendrían el espacio en el hospital”, sostuvo Otero.
“Quien determina el ingreso de esos pacientes realmente es el tribunal. El tribunal tiene su propio equipo psiquiátrico, que son los que determinan cuándo ese paciente es procesable o si continúa con la condición que no le permite ser procesable. Realmente, Assmca como tal no es el que determina ni el ingreso ni la alta de ese paciente”, expresó, por su parte, el director de Assmca, Carlos Rodríguez Mateo.
Un tapón en cadena
En entrevista con Metro, Rodríguez Mateo planteó que trasladar a los pacientes a espacios menos restrictivos que los hospitales forenses es un proceso plagado de complicaciones, por lo que se genera un ataponamiento a diversos niveles entre las instituciones que atienden a personas con condiciones de salud mental.
Por ejemplo, Assmca, además de los dos hospitales forenses, cuenta con el Hospital de Psiquiatría General, ubicado en el Centro Médico, con capacidad para 120 pacientes, pero no siempre tiene el espacio para recibir personas provenientes de las instituciones forenses.
“Digamos que tenemos mucho acceso a hospitales psiquiátricos privados, pero es en una fase aguda. Cuando el paciente se torna crónico la realidad es que no hay ningún plan médico que le cubra a un paciente una hospitalización por años. Por lo tanto, el único hospital que atendería esos casos crónicos y una estadía por años sería el Hospital General nuestro. Estamos llevando una campaña bien agresiva para poder identificar recursos para que muchos de esos pacientes, que son casi residentes, se pudieran ubicar en otro nivel de cuidado menos restrictivo. Entonces habría un espacio para que esos pacientes que salen de los forenses y necesitan todavía tratamiento psiquiátrico, puedan ocupar esos espacios”, señaló Rodríguez Mateo.
Aunque pudiera pensarse que una solución a corto plazo sería aumentar la capacidad de ambos hospitales forenses, el licenciado Padilla recordó que este tipo de instituciones debe cumplir con una reglamentación “muy específica”.
“En el año 2014 y 2016 las acreditaciones de esos hospitales estuvieron a punto de perderse. Si esas acreditaciones se pierden, los fondos federales con los cuales funcionan no podrían tenerlos. Es un problema de una reglamentación muy específica que tiene el gobierno federal, una reglamentación que tiene el gobierno local, que tiene unos controles y una razón de ser. Hay que mirar si es posible expandir. Nos decían en una entrevista que a lo mejor podrían añadirle camas al hospital de Ponce, pero ese es el hospital que estaban evaluando que tuvo problemas después de los terremotos, que tiene un problema de personal. No es tan solo una cuestión de espacio físico, sino una cuestión integral que requiere al final del día asignación presupuestaria. Es un gran problema que tenemos que atender como país”, puntualizó el director de la CDC.
Para Padilla, la solución requiere un plan interagencial que involucre al Departamento de la Familia, toda vez que para muchos de los pacientes psiquiátricos las estadías en los hospitales se extienden ante la ausencia de un “recurso familiar” que esté dispuesto a hacerse cargo.
Rodríguez Mateo, por su parte, se mostró esperanzado en que Assmca contará con el presupuesto necesario para alquilar más espacios en hogares de tratamiento menos restrictivos, a los fines de aliviar la ocupación tanto en las instituciones forenses como el Hospital General.
Según dijo el galeno, la Junta de Control Fiscal “se ha comprometido” a autorizar $2.7 millones del prespuesto del próximo año fiscal para este propósito.
“Estamos explorando otras alternativas para ver cómo realmente se abren espacios de la empresa privada. He tenido reuniones con la Asociación de Hospitales, entre ellos con los hospitales que dan servicios de salud mental, para que ellos vean una ventana de oportunidad ahora con esos servicios que ellos no están dando pero que en un futuro también pudieran dar, de hogares para los pacientes de salud mental. Esas son las estrategias que estamos utilizando y trabajando”, recalcó el exsenador.