El Tribunal Supremo (TS) de Puerto Rico mantuvo su posición que no se divulguen las grabaciones de los procesos judiciales por los que atravesó Andrea Ruiz, quien fue asesinada por su pareja luego que un tribunal en Caguas le denegara una orden de protección.
El TS declaró no ha lugar una moción presentada por la Junta de Directores de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) para que el foro judicial reconsiderara su sentencia previa prohibiendo que se divulguen las grabaciones.
La jueza presidenta del TS, Maite Oronoz Rodríguez, disintió de la decisión de la mayoría.
“La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente del proceder mayoritario y reitera la importancia de divulgar las grabaciones solicitadas, primero a los familiares de Andrea Ruiz Costas y, luego –de estos no tener objeción alguna– al resto de la ciudadanía. Ello, de acuerdo con las razones que expuso en la Opinión disidente que emitió para este caso y en el Voto particular disidente que emitió en Ex Parte Overseas Press Club de Puerto Rico, 2021 TSPR 62, 206 DPR_ (2021) . En todo caso, dada la importancia de escuchar la posición de todas las partes interesadas, hubiese concedido la vista oral que solicitó la Asociación de Periodistas de Puerto Rico previo a disponer de la solicitud de reconsideración presentada”, plateó Oronoz Rodríguez.
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Los jueces asociados Luis Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez también disintieron y emitieron expresiones en las que favorecieron conceder la moción de reconsideración de la ASPPRO.
Al radicar la moción de reconsideración, el gremio periodístico planteó que “La solicitud de la ASPPRO, va más allá de un deseo de informar, sino que se trata del deber de la prensa de ejercer un derecho fundamental, el cual está impregnado de la más alta jerarquía y protección, para aportar al discurso público de manera informada. Lamentablemente, el resultado de la decisión de este Honorable Tribunal tiene el único efecto de cerrar los procesos judiciales en un caso que ha puesto en duda el funcionamiento de nuestro sistema”.
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