El Departamento de Hacienda anunció las fechas de ventas libres del pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los uniformes y materiales escolares que comenzará el 16 de julio de 2021.
Así surge de una Carta Circular que publicó la agencia —firmada por el subsecretario de la agencia, Ángel Pantoja— en donde detalla los periodos de ventas sin IVU en julio y en enero para la compra de materiales escolares.
Según la Carta Circular, el primer periodo “comenzará a las doce de la medianoche del viernes, 16 de julio de 2021 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 17 de julio de 2021”. Mientras que el segundo periodo será desde las 12:00 a.m. del viernes, 7 de enero de 2022 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 8 de enero de 2022.
Según reza la misiva, el uniforme escolar es “aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. Además, se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complemente una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa”.
Ante esto, no aplica para las ventas sin IVU artículos como hebillas de correa vendidas por separado, máscaras de disfraz vendidas por separado, parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar, equipo y artículos de coser, incluyendo pero sin limitarse a, agujas de tejer, patrones, alfileres, tijeras, máquinas de coser, agujas de coser, cintas métricas y dedales, materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa, incluyendo pero sin limitarse a, botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera, accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa. Por ejemplo: maletines; cosméticos; artículos para el pelo, incluyendo, pero sin limitarse a pasadores para el pelo, lazos y redecillas; carteras de mano; pañuelos; joyería; gafas de sol no recetadas, sombrillas; billeteras; relojes; pelucas y postizos.
Tampoco son elegibles para esta exención el equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades, o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. Por ejemplo: mascarillas de respiración protectoras; equipo y vestimenta de cuarto esterilizado, protectores de audición y oídos; caretas; cascos protectores; capacetes; respiradores de pintura o polvo; guantes de seguridad o protectores; gafas o “goggles” de seguridad; cinturones de seguridad; cinturones de herramientas; y máscaras, cascos y guantes de soldador ni equipo deportivo y recreativo.
Mientras que los artículos o materiales escolares que son elegibles a ser comprados libre de IVU son los materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal, y medios de almacenaje de computadora (“storage media”), incluyendo discos, discos compactos y memorias
(“flash drives”).
Esto incluye: carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila, pega, adhesivo y adhesivo en barra, marcadores, incluyendo los fluorescentes y tarjetas de afiche (“index cards”). También incluye cajas para almacenar las tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción; cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, sacapuntas, lápices, bolígrafos, transportadores (“protractors”), reglas
y tijeras.
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