El renunciante pasado gobernador, Ricardo Rosselló, y el Partido Nuevo Progresista (PNP) sometieron ayer ante el Tribunal de Apelaciones su apelación a la sentencia de la jueza Rebecca de León que ordenó su descalificación como delegado congresional por la estudiad electo mediante nominación directa. La defensa de Rosselló y el PNP alegan que la jueza erró y que “cercenó la democracia” y piden que mientras se atiende el caso en apelación se deje sin efecto la sentencia del Tribunal de Primera instancia.
Los apelantes señalan que “por fiat judicial, se invalidó el voto de 58,823 personas”. Solicitan que por el alto interés público del caso, sea expedita su atención en el foro apelativo. También solicitan que se deje sin efecto la sentencia mientras se dilucida la controversia, y así se certifique y se juramento a Rosselló.
En cuanto a las controversias que elevan al foro apelativo, Rosselló y el PNP plantean que se debe dilucidar si el foro judicial tiene jurisdicción para atender la controversia planteada en primera instancia; si al pasado renunciare gobernador le aplican los requisitos de los candidatos, si aún aplicándole el requisito de domicilio, se sostiene una determinación judicial sobre la del elector que decidió que su domicilio electoral es Puerto Rico; si un tribunal puede determinar retroactivamente un cambio de domicilio, que le corresponde a la CEE; si a un funcionario electo por nominación directa se le puede exigir un requisito de residencia antes de asumir el cargo; y si hubo parcialidad manifiesta y arbitraje por parte de la jueza de León en su determinación.
Al igual que lo hicieron en el caso de primera instancia, plantean como hechos que Rosselló ha radicado planillas en Puerto Rico por los últimos 10 años, que fue en el trámite de sacar la licencia de conducir que entró al registro electoral de Virginia, que =nunca ha votado en Virginia, que no ha sido recusado del registro electoral de Puerto Rico, que en el 2021 votó dos veces y que tiene residencia en Washington DC a partir del 1ro de junio.
La apelación abunda y cita jurisprudencia sobre la importancia de la Intención del elector. Así mismo apuntan a que se emitió un interdicto preliminar sin cumplir con los requisitos para este tipo de remedio en una controversia electoral. Se señala que la impugnación de domicilio electoral es un proceso administrativo, según la reforma electoral.
Sobre la aplicación del artículo 8 de la Ley 167 del 2020 —que viabilizó la elección especial de los delegados confesionales criollos por la estadidad, argumentan que la interpretación de que la línea “cualquier persona” establece que alguien electo por nominación directa debe cumplir con los requisitos de los candidatos “no encuentra apoyo en la lógica”.
Aquí puedes leer los documentos de apelación:
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Mocion en Auxilio de Jurisdicion by Metro Puerto Rico on Scribd
El pasado 30 de junio, la jueza de León ordenó que se descalificara a Rosselló por no cumplir con los requisitos de residencia, ni domicilio electoral. “Cónsono con lo expresado y en armonía con los lineamientos de nuestro Tribunal Supremo que ha dicho que “ los jueces no debemos ser tan inocentes como para creer declaraciones que nadie más creería” , resolvemos que el querellado Ricardo A. Rosselló Nevares no cumplía con los requisitos de residencia ni de domicilio electoral establecidos en el Artículo 8 de la Ley 167-2020 al momento en que fue seleccionado por nominación directa como delegado, por lo que su elección estuvo viciada de nulidad, fue inoficiosa y no surte efectos jurídicos”, reza la orden de la jueza. De León calificó el testimonio de Rosselló como “evasivo, vacilante y mendaz”.
El comisionado electoral de Proyecto Dignidad, Nelson Rosario fue quien se querelló contra Rosselló.
La semana pasada fueron juramentados cuatro de los delegados electos en marzo pasado.