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Ricardo Rosselló podrá continuar como cabildero tras sentencia del Tribunal de Apelaciones

El panel revocó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia bajo el fundamento de que la controversia no estaba madura.

Un panel del Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia de la jueza Rebecca De León Ríos que impedía al exgobernador Ricardo Rosselló ejercer como cabildero de la estadidad debido a que no cumplía con los requisitos de residencia y domicilio establecidos en ley.

De acuerdo con la determinación, De León Ríos intervino prematuramente en la controversia.

“El distinguido foro primario concluyó que los requisitos exigidos por la ley habilitadora debían satisfacerse cumplidamente a la fecha de la elección. Este Tribunal concluye que el momento puntual para evaluar y disponer sobre el cumplimiento de los requisitos para ocupar el puesto de delegado especial a la Cámara de Representantes federal debe ser una vez emitida la certificación final de los resultados de la elección”, indica el dictamen del panel, que tuvo como juez ponente a Roberto Rodríguez Casillas.

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Gisselle Romero García y Carlos Candelaria Rosa completaron el panel que actuó ante la apelación que presentó la comisionada electoral del Partido Nuevo Progresista, Vanessa Santo Domingo, por medio del licenciado Ramón Rosario.

Según la interpretación del panel apelativo, cualquier acción para descalificar a un ganador de la elección especial que se celebró el pasado 16 de mayo debía someterse luego de concluido el escrutinio general, emitidos los resultados oficiales y certificada la elección de los ganadores.

El comisionado electoral del Proyecto Dignidad, Nelson Rosario Rodríguez, presentó su demanda el 9 de junio, ocho días después de que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) certificara los resultados del escrutinio general, en los que Rosselló finalizó en segunda posición entre los aspirantes a cabildear en la Cámara de Representantes federal.

En su argumentación, el Tribunal de Apelaciones describió la certificación de los resultados que la CEE emitió el 1 de junio, al finalizar el escrutinio general, como una “certificación preliminar” que sirvió para declarar “a Rosselló Nevares como delegado especial a la Cámara de Representantes federal por nominación directa”.

Sin embargo, por no tratarse de una “certificación de elección final”, de acuerdo con el panel de apelaciones, Rosselló no venía todavía “obligado a cumplir con los requisitos de los Artículos 7.2 y 10.11 del Código Electoral y del Artículo 8 de la Ley 167-2020”.

“Por esa razón, el TPI (Tribunal de Primera Instancia) actuó sin jurisdicción al intervenir en esta Querella presentada por el comisionado electoral Rosario Rodríguez. El caso no estaba maduro, pues conforme a lo antes discutido, Rosario Rodríguez debió esperar hasta que la CEE emitiera una certificación de elección final a favor de Rosselló Nevares como delegado especial elegido por nominación directa”, sostiene la sentencia.

A pesar de que Rosario Rodríguez impugnó el triunfo del exgobernador bajo el artículo 7.5 del Código Electoral, que trata sobre la “descalificación de aspirantes y candidatos”, el Tribunal de Apelaciones puntualizó que el comisionado electoral “carecía de legitimación activa”, aludiendo a que el artículo 10.15 solo permite que candidatos derrotados impugnen la elección del ganador.

La sentencia también censuró el remedio provisional que De León Ríos concedió a favor del comisionado Proyecto Dignidad el 23 de junio, por entender que “retrasó que Rosselló Nevares pudiera iniciar el 1 de julio de 2021 sus deberes como delegado” a pesar de que el artículo 10.16 de la Ley Electoral prohíbe que una “acción de impugnación” tenga como resultado “impedir que la persona sea certificada como electa, tome posesión del cargo y desempeñe el mismo”.

“Por todo lo antes expuesto, no era sino hasta que la CEE expidiera el Certificado Final de Elección como candidato electo, que Rosselló Nevares quedaba convertido oficialmente en delegado especial del Congreso, sujeto a la validación de los requisitos exigidos por la Ley 167-2020, previo a su juramentación. Por consiguiente, era solo hasta entonces que cualquier reclamación, impugnación o procedimiento de descalificación por incumplimiento con la Ley Núm. 167-2020 y el Código Electoral podía instarse en contra del querellado”, lee la sentencia, interpretando, en síntesis, que Rosselló no estaba sujeto a los requisitos impuestos en ley hasta que cumpliera con ellos.

En su sentencia del pasado 30 de junio, luego de celebrar dos vistas orales, De León Ríos concluyó que Rosselló Nevares había reconocido ser un residente del estado de Virginia, donde figuró, hasta el 9 de junio, en el registro electoral, por lo que no cumplía con los requisitos de domicilio ni residencia que exigen el Código Electoral de Puerto Rico ni la Ley 167.

Sin embargo, el martes el Tribunal de Apelaciones había concedido una moción de auxilio de jurisdicción en la que, sin entrar en los méritos, dejó sin efecto la sentencia de De León Ríos, por lo que Rosselló fue certificado y juramentado como cabildero ayer. El exmandatario juró al cargo ante un notario en las oficinas de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico en la capital federal.

En una opinión de conformidad, el juez Candelario Rosa reconoció que “de no haber estado la controversia constreñida a una cuestión jurídica y, en su lugar, haber sido una disputa de hechos, tengo bastante claro que el juicio de credibilidad del Tribunal de Primera Instancia hubiese quedado incólume, pues la solvencia de sus determinaciones de hecho hubiese resistido el reto apelativo, no solo por la deferencia jurisprudencialmente obligada, sino porque el apelante prescindió de una transcripción”.

Metro intentó comunicarse con Rosario Rodríguez para conocer si elevaría el caso ante la consideración del Tribunal Supremo pero, hasta el momento, no se había recibido respuesta.

Ayer, el Tribunal Supremo rechazó un recurso de certificación solicitado por la abogada del exgobernador, Roxanna Soto Aguilú.

Vea la sentencia:

Apelativo Ricardo Rosselló by Metro Puerto Rico on Scribd

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