El municipio de Cataño prestó en pasados días unos reflectores portátiles, así como recursos de la policía municipal, para asistir en la celebración del cumpleaños de un ciudadano privado, si bien las instancias en las que los ayuntamientos pueden hacer donativos o cesiones de esta naturaleza están limitadas por las disposiciones del Código Municipal (Ley 107-2020).
En un video colgado en Facebook el pasado 31 de julio en el perfil de Eduardo Ríos Rolón, se escucha al hombre agradeciendo la ayuda municipal mientras enfoca la cámara en los preparativos para su celebración de cumpleaños.
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“Ahí el municipio ayudándonos”, se le escucha decir en el video.
“Gracias a la policía municipal de Cataño, al alcalde, por brindarnos estos focos. Aquí los esperamos”, añade poco después, mientras se observaba a unas personas colocando unos focos portátiles sobre el terreno.
En el perfil de Ríos Rolón se publicaron posteriormente otros videos de la fiesta, que incluyó la participación de una banda musical, así como una aparente carrera de motocicletas.
Ríos Rolón es un residente de Cataño con historial delictivo, según el registro de casos del Tribunal Federal en Puerto Rico.
El alcalde catañés, Félix “Cano” Delgado, quien recientemente ha estado bajo fuego luego que Metro revelara el mes pasado el alquiler de una guagua oficial a un costo de $54,000 anuales, no contestó ayer llamadas de este medio para conocer las justificaciones para la prestación de recursos municipales destinados a un fin privado.
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El artículo 2.034 de la Ley 107-2020 delimita el tipo de donativos o cesiones que podrán recibir personas de parte de los gobiernos municipales.
“El municipio podrá ceder o donar fondos públicos a personas que demuestren tener necesidades auténticas y específicas de salud, educación, vivienda, deportes, artes y asistencia en emergencias y desastres naturales. Solamente podrá hacerse la cesión de fondos o bienes, previa comprobación de que la persona es indigente o si existe un propósito o fin público legítimo, tales como necesidades de salud, educación, deportes o cultura; siempre y cuando no se interrumpa ni afecte adversamente las funciones, actividades y operaciones municipales”, lee la primera parte del artículo, que precisa que ese tipo de transacción debe contar con autorización de la mayoría de la legislatura municipal.
“En dicha ordenanza o resolución se harán constar los motivos o fundamentos de orden o interés público que justifiquen la otorgación de dicha donación al igual que cualquier condición que estime pertinente la Legislatura para otorgar el donativo”, prosigue el inciso (a) de ese artículo.
El artículo 2.034, en su inciso (b), establece que los alcaldes tendrán la potestad de crear un reglamento para establecer un programa de donativos o cesiones de hasta $500 a personas naturales sin autorización de la asamblea municipal, pero que únicamente aplicará en “situaciones de emergencia”.
Es decir, para que Ríos Rolón, quien, según se desprende de los récords judiciales, se declaró culpable en 2009 de un delito federal por narcotráfico y fue sentenciado a nueve años en prisión, fuera elegible para una cesión de recursos municipales, tendría que demostrarse que es una “persona indigente” y que existía un “propósito o fin público legítimo”, relacionado con “necesidades de salud, educación, deportes o cultura”.
Según el acuerdo de culpabilidad, Ríos Rolón fue arrestado en abril de 2008 cuando, junto a un cómplice, intentó comprar 100 kilogramos de droga a agentes federales encubiertos por “aproximadamente” $400,000. En 2019, el Tribunal Federal en Puerto Rico le revocó la libertad supervisada en que se encontraba desde 2015 al concluir que violó las condiciones dispuestas.