En el Departamento de Justicia acogieron con beneplácito la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo v. Nelson Daniel Centeno exigiendo la unanimidad en los veredictos de no culpabilidad, tal y como lo solicitó la Oficina del Procurador General en dicho litigio.
El secretario del Departamento de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, resaltó que: “la decisión de nuestro Tribunal Supremo es cónsona con el sistema de justicia federal de Estados Unidos, que requiere unanimidad en todos los veredictos, tanto en los de culpabilidad como en los de no culpabilidad. Esto elimina la desproporción en el proceso deliberativo y es justo para las víctimas de delito. A partir de esta decisión, todos los miembros que componen el jurado tienen un rol importante, pues su participación y consenso es indispensable para poder rendir un veredicto”.
“Es un caso constitucional importante y de alto interés público en que el Tribunal Supremo acogió en toda su extensión nuestra posición como representantes del Ministerio Público de que no existía razón legal alguna, ni como cuestión histórica constitucional, para que Puerto Rico adoptara una norma distinta a la normativa federal y creara así la anomalía de un sistema dual de veredictos”, puntualizó el procurador general de Puerto Rico, Fernando Figueroa Santiago. “El Tribunal Supremo fue claro y específico al consignar que nuestra Constitución y su origen histórico no brinda espacio para hacer una distinción entre veredictos de culpabilidad y no culpabilidad; no puede haber diferencia entre ambos veredictos en términos de cantidad de votos requeridos; si es unánime para una cosa, también lo es para la otra”, añadió.
El pasado 20 de abril de 2020, el Tribunal Supremo de Estados Unidos emitió la opinión de Ramos v. Louisiana, en la que concluyó que la figura del juicio por jurado, según concebida en la Sexta Enmienda de la Constitución federal, no brinda espacio para veredictos por mayoría en los casos penales que se ventilan en las cortes estatales. Como consecuencia, impuso la unanimidad en los veredictos como una característica que surge de la garantía del juicio por jurado contenida en la Constitución federal.
Posterior a esta determinación, en Puerto Rico surgió la controversia si los veredictos de no culpabilidad también requerían votación unánime por parte de los miembros del Jurado. En el caso de Nelson Daniel Centeno tanto el Tribunal de Primera Instancia, como el Tribunal de Apelaciones, concluyeron que la unanimidad no era un requisito para veredictos de no culpabilidad, por lo que era suficiente la concurrencia de, por lo menos, nueve miembros del Jurado. Inconforme, la Oficina del Procurador General de Puerto Rico acudió al Tribunal Supremo.
En una decisión 5-2, el máximo foro judicial en la isla determinó, mediante opinión, que en nuestra jurisdicción “solo será válida la instrucción que explique al jurado que tanto el veredicto de culpabilidad como el de no culpabilidad deberá ser unánime”, como argumentó la Oficina del Procurador General de Puerto Rico. El Tribunal Supremo rechazó por “totalmente inmeritoria la postura de que requerir la unanimidad para lograr un veredicto absolutorio transferiría al acusado el peso de la prueba o que trastocaría la presunción de inocencia”. Sobre el particular, el Tribunal explicó que “en la esfera federal el requisito de unanimidad opera tanto para los veredictos de culpabilidad como para los absolutorios, quedando intacta la presunción de inocencia y el peso de la prueba atribuible al Estado”, por lo que “concluir lo contrario tendría el efecto de conferirle un alcance a la presunción de inocencia que no tiene en la jurisdicción federal de la que adoptamos la nuestra”.