Ante rumores de que irregularidades en el proceso de adjudicación de propiedades designadas como estorbo público en Toa Alta, el representante Yazzer Morales Díaz, anunció la radicación de una medida dirigida a investigar la identificación, declaración, expropiación y disposición de aquellas propiedades inmuebles que, por sus condiciones son calificadas como estorbos públicos en dicho municipio.
“Aunque el Código Municipal indica que cualquier persona puede convertirse en el adquirente de una propiedad declarada estorbo público, y que solo basta que le notifique al municipio de su intención de adquirir la misma, en lo que al Municipio de Toa Alta respecta, han surgido señalamientos de que una misma persona en particular, ha resultado beneficiada con este proceso dispuesto por Ley. Ha llegado a nuestra atención información que apunta a que los procedimientos seguidos por el Municipio, en todo lo relacionado a la identificación, declaración, expropiación y disposición de aquellas propiedades inmuebles que, por sus condiciones son calificadas como estorbos públicos, no son seguidos con apego estricto a la Ley. Esto, ha dado margen para que una persona en particular tenga acceso preferencial a los inmuebles expropiados por el Municipio”, señaló el representante por el Distrito #9 el cual comprende los municipios de Toa Alta y Bayamón.
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“De ser correctos estos señalamientos, se estaría poniendo en precario las alternativas existentes para hacer viable atender las necesidades de vivienda de miles de ciudadanos, lo que impide la rehabilitación de las comunidades de Toa Alta”, añadió Morales Díaz.
La resolución, la cual será radicada en las próximas horas, ordena a la Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la Región Norte de la Cámara de Representantes a realzar la pesquisa y rendir un informe detallado en un período de hasta 180 días.
De acuerdo con el Código Municipal de Puerto Rico, se considera ‘estorbo público’, cualquier estructura abandonada o solar abandonado, yermo o baldío que es inadecuada para ser habitada o utilizada por seres humanos, por estar en condiciones de ruina, falta de reparación, defectos de construcción, o que es perjudicial a la salud o seguridad del público. Dichas condiciones pueden incluir, pero sin limitarse a, las siguientes: defectos en la estructura que aumentan los riesgos de incendios o accidentes; falta de adecuada ventilación o facilidades sanitarias; falta de energía eléctrica o agua potable; y falta de limpieza.
Los municipios pueden proceder a identificar como estorbo público toda estructura o solar que sea declarado como tal, y notificando a los propietarios y personas con interés, de su intención de declarar la propiedad como estorbo público, informándoles de su derecho a una vista donde podrán oponerse a la declaración de la propiedad como estorbo público. Cuando el propietario, poseedor o persona con interés no compareciere en forma alguna a oponerse a la identificación de la propiedad como estorbo público, dentro de los 20 días siguientes a la notificación, el municipio podrá declarar la propiedad como estorbo público.
Luego, el municipio puede adquirir la propiedad, sea mediante compraventa o expropiación forzosa. Después, puede disponer de la misma.