El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente acogió la recomendación del Departamento de Justicia de no asignar un EEl a la Lcda. Yanitzia Irizarry Méndez, exalcaldesa do Aguadilla.
Este caso se originó con dos querellas presentadas ante el Departamento de Justicia (DJPR) contra dicha exalcaldesa y otros funcionarios. Ambas querellas fueron referidas a la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) de ese departamento.
De la Investigación Preliminar realizada por esa dependencia se desprende que, la primera querella fue presentada por el alcalde de Aguadilla, Julio Roldán Concepción. En ésta, el funcionario alegó que la licenciada Irizarry Méndez presentó un recurso de revisión judicial sobre la elección de hoy alcalde que, entre otras cosas, contenían expresiones falsas sobre la cantidad de votos adjudicados.
La segunda querella fue sometida por el licenciado Gerardo A. Cruz Maldonado, entonces Comisionado Electoral del PPD, en la que este también expuso alegaciones de perjurio y sus fundamentos fueron idénticos a los del alcalde Roldán Concepción.
Agrega la Investigación Preliminar que, al justipreciar las querellas sometidas y su posible relación con elementos delictivos, se realizó un análisis de las Últimas Elecciones Generales en Puerto Rico y otros elementos de eventos electorales previos.
De otra parte, dicha investigación precisa que, una vez la Comisión Estatal de Elecciones certificó al señor Roldán Concepción como el candidato ganador, la licenciada Irizarry Méndez recurrido al foro judicial en distintas instancias, incluyendo el nivel apelativo.
Como parte de la mencionada investigación, la DIPAC entrevistó a funcionarios electorales y expertos de la Comisión Estatal de Elecciones. Asimismo, a los cuatro querellados, objeto del asunto.
Finalmente, la Investigación Preliminar concluyó que en este caso, no procede la designación de un Fiscal Especial Independiente. Esta decisión se fundamentó al no haber identificado en la declaración de la licenciada Irizarry Méndez, “ni en sus planteamientos, falsedad, expresión categórica o ausencia de certeza que inserte sus acciones en el tipo penal del delito de perjurio que es el que se alega que cometió”.
Además, el documento indica que los reclamos legales de Irizarry Méndez eran de tal naturaleza “que requerían inmediata atención del Tribunal ya que, de otro modo, se laceraba el carácter democrático de una sociedad en la cual el poder político se ejerce con arreglo a la voluntad manifiesta de los electores en las urnas”.
En relación con el resto de los querellados, la investigación explica que tampoco se identificaron elementos de conducta delictiva que pudieran vincular a dichos funcionarios con acciones relacionadas con el delito de perjurio.
Por su parte, los Miembros del Panel —luego de una minuciosa evaluación de la evidencia recopilada y la amplia investigación realizada por la DIPAC—, acogieron la recomendación de no designar un Fiscal Especial Independiente y ordenaron el archivo definitivo de este asunto, sin trámite ulterior.