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Conoce la nueva Orden Ejecutiva para frenar el repunte de casos por COVID-19

Desde el 19 de diciembre el gobierno estableció nuevas medidas que deberán ser implementadas a partir de hoy

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Tras el alza de casos por COVID-19 y la nueva variante ómicron en la Isla, el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia anunció desde el pasado 19 de diciembre tres ordenes ejecutivas con nuevas medidas para frenar la propagación del virus.

Según las directrices, las restricciones deberán ser implementadas desde hoy, lunes, con la ayuda del Departamento de Salud, la Guardia Nacional, la Autoridad de los Puertos, el Departamento de Seguridad Pública y otras entidades gubernamentales.

A continuación, Metro Puerto Rico te presenta un resumen de las medidas a seguir ante el aumento de casos por el coronavirus.

  1. Todo viajero mayor de dos años que llegue a la Isla de un vuelo doméstico o internacional, deberá completar la Declaración del Viajero que debe incluir copia de la tarjeta de vacunación y del resultado negativo de la prueba de COVID-19
  2. Viajeros domésticos vacunados o no vacunados deberán presentar una prueba de negativa de COVID-19 realizada 48 horas antes de llegar a la Puerto Rico.
  3. Las personas que lleguen a la Isla sin la prueba negativa, tendrán 48 para realizársela o se enfrentan a una multa.
  4. Las personas no vacunadas que lleguen a Puerto Rico por vuelos domésticos, permanecerán siete días en cuarentena sin importar si tienen o no una prueba negativa.
  5. Establecimientos de consumo de comida y bebida tales como restaurantes, chinchorros, etc, deberán requerir evidencia de vacunación o prueba negativa realizada con 48 horas de anticipación.
  6. Los establecimientos que celebren eventos multitudinarios tales como coliseos, estadios, centros de convenciones, teatros, anfiteatros, etc, requerirán evidencia de vacunación y una prueba negativa ya sea PCR o de antígenos realizada 48 horas antes del evento.
  7. Niños y niñas de entre cinco a 11 años podrán asistir a actividades multitudinarias si presentan una prueba negativa. A partir del 1 de febrero, deberán presentar evidencia de vacunación.
  8. Menores de cero a cuatro años no podrán participar de actividades multitudinarias debido a que la administración de vacunas contra el COVID-19 aún no ha sido aprobada para esta población.
  9. Desde el 15 de enero se requerirá que las personas que trabajen en el área de salud y en instalaciones educativas, ya sean públicas o privadas, deberán tener la dosis de refuerzo, si les aplica. Se acogerán excepciones médicas o religiosas justificadas.
  10. Para tomar clases presenciales, estudiantes con 12 años o más deberán estar completamente vacunados. Mientras, estudiantes de 5 a 11 años deberán completar el proceso de inoculación en o antes del 31 de enero.

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