El secretario de Recursos Naturales y Ambientales, Rafael Machargo, extendió hasta el 30 de abril de 2022 la vigencia de los marbetes de embarcaciones de placer que vencieron a partir del pasado 31 de diciembre de 2021.
La Orden Administrativa 2022-02 es de vigencia inmediata.
La Orden se emite al amparo de las facultades conferidas al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) por el Artículo VI, Sección 19, de la Constitución de Puerto Rico; la Ley 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; la Ley Núm. 171-2018, mejor conocida como Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018; la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico.
El Reglamento Núm. 6979 de 31 de mayo de 2005 (Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico) establece en el Artículo 9 que “el marbete de toda embarcación será renovado anualmente, previo al pago del derecho anual al secretario de Hacienda. El secretario establecerá un sistema escalonado para el pago de derechos y renovación de marbetes, según se establece en este Artículo”.
Según lo dispuesto, la renovación de la inscripción y del marbete se efectuará en el mismo mes en el que la embarcación fue inscrita por primera vez en el registro del DRNA. La fecha de expiración del Certificado de Inscripción y Numeración, así como el marbete, es el último día del mes correspondiente.