El Tribunal Supremo de Puerto Rico desestimó una demanda radicada en el año 2020 contra el secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, en la que impugnaban la constitucionalidad de una orden administrativa emitida por el funcionario.
La demanda, presentada por los entonces presidentes de la Cámara y de la Comisión de Hacienda, Carlos Méndez y José Santa, respectivamente, imputaba a Parés Alicea modificar el significado de una ley debidamente aprobada.
Se trata de la Ley 60-2019, según enmendada, que dispuso que fueran las compañías de telecomunicaciones las que presentaran al Departamento de Hacienda las declaraciones informativas por los servicios que reciben sus cliente.
Posteriormente, según destacaron los legisladores, el Secretario de Hacienda promulgó la Determinación Administrativa Núm. 19-08 (Determinación Administrativa) mediante la cual, Parés Alicea dispuso que, a manera de excepción para el año calendario 2019, las declaraciones informativas debían ser presentadas por los contribuyentes pagadores, aplazando así tal exigencia para las entidades proveedoras de los servicios.
Ante la negativa del titular de Hacienda a revocar su orden, los legisladores presentaron la demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, que les dio la razón. De la misma forma, el Tribunal de Apelaciones coincidió con la determinación, al señalar que el tribunal de instancia no erró al declarar ultra vires e inconstitucional la Determinación Administrativa emitida por el Secretario de Hacienda.
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Sin embargo, el Tribunal Supremo dictaminó que los legisladores no tienen legitimación activa para cuestionar la validez de la Determinación Administrativa del secretario de Hacienda. “Ante ese escenario, las personas perjudicadas que cumplan con los requisitos clásicos de legitimación activa serán las llamadas a cuestionar su validez. Por lo tanto, concluimos que erró el foro apelativo intermedio al no decretar la desestimación de la Demanda por falta de legitimación activa de los recurridos”, lee la sentencia firmada por el juez asociado Roberto Feliberti Carrión.
El juez asociado Luis F. Estrella Martínez emitió una opinión disidente.
“Con este proceder, totalmente contrario a la noción y el alcance con el que debe aplicarse la doctrina de la legitimación activa, ignoraron que esa acción del Ejecutivo constituyó una lesión concreta a las prerrogativas y funciones constitucionales delegadas a la Asamblea Legislativa”, sostuvo Estrella Martínez.