Como regla general, se podrán deducir todos los gastos necesarios y ordinarios que se incurran relacionados con la operación de un negocio que lleve a cabo el individuo por cuenta propia, hasta el monto del ingreso generado por dicha actividad.
Para poder reclamar ciertos gastos, es necesario haber radicado una declaración informativa, Informe de Procedimientos Previamente Acordados, o Estado Financiero Auditado según corresponda. Además, todo individuo dedicado a cualquier industria o negocio puede deducir un 50% de la contribución federal pagada por concepto del empleo por cuenta propia (Seguro Social) sobre aquella cantidad de ingreso reportado en Puerto Rico para el mismo año contributivo. Para detalles de su caso en particular consulte a su CPA de preferencia.