Luego de que esta tarde la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) anunciara la extensión del Acuerdo de Términos Suplementarios del Sistema de Transmisión y Distribución de Puerto Rico entre la Autoridad para las Alianzas Publico-Privadas (AAPP), la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) y LUMA Energy, los dos representantes del interés público de la Junta de Directores de la AAPP criticaron la aprobación señalando que la misma fue realizada en contra del derecho establecido.
“Nos enteramos por la prensa que la JSF había validado la enmienda del contrato suplementario y entendemos que desde el punto de vista legal esa aprobación no es correcta”, señaló Liza Ortiz, abogada y uno de los dos representantes del interés público en la Junta de Directores de la AAPP junto al licenciado Eduardo Ferrer.
“Según el debido proceso legal, para que la JSF pueda aprobar una extensión debe tener primero la aprobación de las entidades que son parte de ese contrato. Entiéndase la Junta de Directores de la AEE y la Junta de Directores de la AAPP, más la validación de LUMA. Eso no lo pudieron haber tenido en sus manos antes de tomar esa decisión porque la reunión entre esas tres partes no se había dado cuando ellos hicieron el anuncio”, añadió la abogada.
Ortiz cuestionó la manera atropellada en que se tomó la decisión de extender el contrato suplementario y aseguró que los demás miembros de la Junta de Directores de la AAPP votaron en contra de las enmiendas solicitadas por la representación del interés público.
“Solicitamos que el proceso se grabara para que fuera público, pero eso no fue avalado por los demás miembros del gobierno en la Junta de Directores. También solicitamos que se nos proveyera en un espacio de 24 horas con la minuta transcrita de la reunión, pero tampoco fue avalada esa moción por estos miembros”, señaló Ortiz en conferencia de prensa vía Zoom.
“Cuando comienza evaluación de las enmiendas del contrato suplementario, nosotros propusimos enmendar la aprobación y que en vez de que la aprobación se hiciera bajo la Ley 29, que se hiciera bajo la Ley 120 y tampoco fue aceptada por miembros del gobierno y fue derrotada”, añadió.
Ortiz explicó que la Ley 29 establece que cualquier aprobación de la Junta de Directores de la AAPP puede tomarse con una mayoría simple, o sea, que no requiere el voto de los representantes del interés público. Sin embargo, la Ley 120 establece específicamente que para aprobar cualquier privatización se requiere el voto afirmativo de los representantes del interés público.
“Nosotros sí enfatizaremos en que esa votación es incorrecta y sí vamos a proteger el valor que le dio la Legislatura en su momento a que cualquier privatización que se hiciera en la AEE contara con personas del interés público que llevaran el pensar del pueblo de Puerto Rico”, aseguró Ortiz.
“Lo que sucedió hoy es bien simple, le pasaron por encima a los intereses del pueblo de Puerto Rico. En otras palabras, ellos entienden que estas entidades pueden tomar decisiones sin contar con la posición del interés público, que no es otra cosa que la representación del pueblo”, añadió.
La abogada y miembro de la Junta de Directores de la AAPP explicó además que el reglamento de las alianzas publico privadas establece que la administración debe enviar una convocatoria a los miembros del organismo 48 horas antes de la reunión.
No obstante, Ortiz aseguró que solo recibieron una notificación que indicaba únicamente la razón por la qué entendían que la votación debería hacerse a través de la Ley 29.
“El viernes recibimos una solicitud para reunión que establecía que se iba a atender específicamente la extensión del contrato suplementario. Recibimos un memorando el cual establecía solamente la razón por la cual ellos entendían el por qué se debía hacer la votación a través de la Ley 29 y no a través de la Ley 120 de 2018 y eso fue todo lo que recibimos. No recibimos documentos que establecieran por qué se proponía ese tipo de extensión ni por qué se justificaba”, señaló.
Ortiz indicó que en estos momentos evalúan la evidencia para someter un recurso legal que rete esta decisión unilateral de la JSF.