Uno de los representantes que aparece como coautor de la medida que busca imponer pena de cárcel para las mujeres que aborten y a aquellas personas que las asistan en el proceso.
El representante Er Yazzer Morales aseguró que el proyecto radicado junto al representante Wilson Román no fue el acordado inicialmente.
“Este no es el proyecto que se había discutido, inclusive llamé al compañero y se lo dije”, expresó el representante en entrevista con el periodista Julio Rivera Saniel en Radio Isla 1320.
“Aparentemente, la persona que radicó...recuerda que nosotros firmamos la primera página donde vemos todo el proyecto, pero quien radica el proyecto es de la oficina del representante y como él dice en las emisoras de radio donde ha dado varias entrevistas, que se traspapeló y se entregó el proyecto que no era”, añadió.
Del mismo modo, dijo que estará retirando su firmar del proyecto tras la controversia surgida por la medida que impondría hasta 25 años de cárcel por la realización de un aborto.
Sin embargo, indicó que se sostiene en que se radique un proyecto que imponga hasta 3 años de prisión a las mujeres que se realicen un aborto.
Por esa misma línea, el representante José “Memo” González, también indicó que estará retirando su firma del proyecto ya que no está de acuerdo con una pena de 25 años para las mujeres que se realicen un aborto.
“Se estudió el aumento de la pena, que ahora mismo es de 3 años, a 25 y eso fue descartado tajantemente. Nunca, repito, nunca el borrador que estampamos nuestra firma contenía una pena de reclusión de 25 años. La radicación de esa medida con esa pena estipulada no fue la intención legislativa de este servidor. Por tal razón, el próximo día de sesión ordinaria estaré solicitando la remoción de mi firma del proyecto”, escribió en Twitter.
Una medida presentada en la Cámara de Representantes propone que se enmienden artículos del Código Penal de Puerto Rico y se imponga una pena de cárcel a mujeres que aborten o a aquellas personas que les asistan en el proceso.
Se trata del Proyecto de la Cámara 1644, de la autoría de los representantes del Partido Nuevo Progresista (PNP), Wilson Román López, José “Memo” González Mercado y Yazzer Morales Díaz radicado el pasado 28 de febrero.
La medida busca que tanto la persona que asista a la mujer embarazada a someterse al aborto como la mujer, cumplan una pena de cárcel de tres a 25 años, excepto si se trata de un tratamiento autorizado por un médico para prevenir la muerte o incapacidad de la madre o de la criatura o en caso de que la mujer fuera violada. El proyecto busca que el aborto sea penalizado si se realiza después de las 10 semanas de gestación.
“Toda persona que permita, indique, aconseje, induzca o practique un aborto, o que proporcione, facilite, administre, prescriba o haga tomar a una mujer embarazada cualquier medicina, droga o sustancia, o que utilice o emplee cualquier instrumento u otro medio con el propósito de hacerla abortar; y toda persona que ayude a la comisión de cualquiera de dichos actos, salvo indicación terapéutica hecha por un médico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, para prevenir la muerte o incapacidad permanente de la madre gestante, o por anormalidad fetal severa diagnosticada por un obstetra que coloque en riesgo la vida de la madre o de la criatura en su vientre, o si la madre gestante fue violada y existe querella a esos fines en la Policía de Puerto Rico, y en este último supuesto el aborto se realiza dentro de las primeras 10 semanas de gestación de la criatura [, con vista a la conservación de la salud o vida de la madre]; será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de [tres (3)] a veinticinco (25) años”, lee la medida.
Según indica el proyecto, en el caso de que sea un tratamiento autorizado “el médico debe obtener de la madre gestante su consentimiento escrito, libre e informado según se establece por reglamentación en el Código de Ética Profesional de Médicos del Gobierno de Puerto Rico”.
Además, pide una pena de cárcel a la mujer que se someta a un proceso de aborto.
“Toda mujer que procure de cualquier persona alguna medicina, droga o sustancia, y la tome, o que se someta a cualquier operación o a cualquier otra intervención quirúrgica o a cualquier otro medio, con el propósito de provocarse un aborto excepto [el caso de que fuere necesario para salvar su salud o su vida] por las razones conforme a lo dispuesto en el Artículo 98 de este Código, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de [tres (3)] veinticinco (25) años”, lee el documento.
Del mismo modo, el proyecto solicita que se condene a toda persona que mediante el empleo de fuerza o violencia infiera daño a una mujer embarazada y “sobrevenga un parto prematuro con consecuencias nocivas para la criatura”. Por esta acción se propone que la persona sea sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de ocho años, en caso de provocar la muerte de la criatura se solicita que la pena sea de 15 a 25 años.
Actualmente, la medida se encuentra en la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes para su evaluación.