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Rodríguez Veve envía mensaje a aspirantes a presidir el PPD ante posturas sobre el aborto

En conferencia de prensa donde anuncio comienzo de vistas públicas para nuevo proyecto que regula el aborto.

La senadora Joanne Rodríguez Veve del Proyecto Dignidad, envió un mensaje a los aspirantes a presidir el Partido Popular Democrático (PPD) y reiteró la importancia de considerar proyectos de ley que buscan regular el aborto en Puerto Rico.

Esto ya que, en el debate llevado a cabo en Metro Puerto Rico, ninguno de los tres candidatos a la presidencia del PPD dijo favorecer cambios a la ley para cambiar el estado de derecho que permite el aborto en Puerto Rico.

Ante ello, Rodríguez Veve expresó, “yo espero que esos candidatos cuando tenga ante su consideración este proyecto de ley comprendan que definitivamente algo hay que hacer para que las menores que son víctima de abuso sexual particularmente sean protegidas y se ofrezcan mejores garantías y ley para que no sigan siendo presas fáciles de aquellas personas que cometen este tipo de atrocidades contra ellas”.

En el debate, Carmen Maldonado, Luis Javier Hernández y Jesús Manuel Ortiz concurrieron que la decisión de abortar es únicamente de la mujer. Sin embargo, ninguno se pronunció totalmente a favor ni en contra del mismo.

Por otra parte, la senadora Rodríguez Veve junto a la representante Lisie Burgos anunciaron el comienzo de vistas públicas para la discusión del Proyecto del Senado 495, que busca regular el aborto en los casos de menores edad.

“El aborto provocado, práctica que implica la terminación voluntaria de la vida humana en desarrollo, es una decisión permanente e irrevocable. Conscientes de las implicaciones tanto físicas como psicológicas que pueden arrastrar las jóvenes a través del resto de sus vidas como consecuencia de un aborto, el Estado debe procurar -como lo hace para procedimientos médicos de menor impacto y riesgo- que una menor no tome este tipo de decisión sin la intervención de sus padres o custodio legal”, expresó la representante Lisie Burgos en declaraciones escritas.

Por su parte, la senadora Joanne Rodríguez Veve explicó que, “ante el interés apremiante de proteger el mejor bienestar de las niñas y jóvenes menores de edad, muchas jurisdicciones de Estados Unidos requieren por ley que los progenitores o custodios legales estén involucrados en todo el proceso conducente a un aborto. De esta forma, no solo se busca asegurar que la menor sea guiada, ayudada y acompañada por quienes tienen el deber de procurar su mejor bienestar, sino que, además, con ello se busca prevenir y combatir el abuso sexual de menores. Y es que, mientras una menor pueda realizarse un aborto sin el conocimiento y consentimiento de al menos de uno de los progenitores, o en la alterativa el Tribunal, las niñas y jóvenes continuarán siendo presas fáciles de quienes saben que pueden abusar sexualmente de ellas y forzarlas a abortar sin que nadie se dé cuenta”.

Las vistas darán comienzo el 2 de mayo y continuarán los días 4, 9 y 15 de mayo del corriente.

Se citará a los siguientes ponentes: Clínica Darlington Medical Associates; Women Medical Pavilion; Clínica Iella; Clínica Planificación Familiar; Dr. Alberto De la Vega, Hospital Universitario; ACLU; Edna Aubray; Edgar Aubray; Dra. Yiddish Álvarez; Lcdo. Carlos Pérez;

Departamento de Salud; Departamento de la Familia; Departamento de Justicia; Negociado de la Policía; Proyecto Matria y Aborto Libre.

Explicaron que actualmente, doce (12) estados de los Estados Unidos prohíben el aborto totalmente. Veinticuatro (24) estados requieren algún tipo de intervención por parte de los padres o custodios legales en el proceso decisional de una menor de edad de someterse a un procedimiento de aborto.

De estos, la mayoría requieren sólo el consentimiento uno de los padres, la minoría requieren el consentimiento de ambos; algunos estados requieren la notificación previa y consentimiento de ambos padres; mientras que otros solo requieren notificación previa a los padres.

“Esta ley cobija el derecho de los padres a prestar su consentimiento previo al procedimiento médico de un hijo menor de edad. De igual forma, a la menor se le provee el mecanismo de acudir al Tribunal a presentar su reclamo para realizarse un aborto en los casos en que no cuente con el consentimiento de al menos uno de los padres. Además, dispone expresamente que en los casos en que una menor de dieciocho (18) años de edad desee seguir con su embarazo, no podrá ser obligada por sus padres o persona alguna a realizarse un aborto”, expusieron las portavoces de Proyecto Dignidad.

Como parte del proceso de vistas públicas se solicitó la siguiente información:

Clínicas de Aborto:

  • El número de abortos por año, en los últimos cinco (5) años, que han llevado a cabo en su clínica a menores de dieciocho (18) años, especificando la edad de cada menor, desglosado por año.
  • El número de referidos que ha hecho por año, en los últimos cinco (5) años, desglosado por año, de casos de violación, o sospecha de esta, relacionadas a cualquier menor de dieciocho (18) años, atendida en su clínica, especificando si el referido se hizo por la Línea Directa de Maltrato, oficina regional o local del Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico o cualquier otra vía.
  • El número de custodias de emergencia, por año, en los últimos cinco (5) años, desglosado por año, que los profesionales de la salud de sus clínicas hayan llevado a cabo al amparo del Artículo 23 de la Ley 246-2011, según enmendada.

Departamento de la Familia:

  • El número de referidos por año, en los últimos cinco (5) años, desglosado por año, de casos de violación, o sospecha de esta, a menores 18 años, especificando si el referido se hizo por la Línea Directa de Maltrato, oficina regional o local del Departamento, la Policía de Puerto Rico o cualquier otra vía.
  • El número de referidos por año, en los últimos cinco (5) años, desglosado por año, de casos de violación, o sospecha de esta, a menores 18 años, recibidos por parte de las clínicas de aborto, hospitales o profesionales de la salud.
  • El número de custodias de emergencia, por año, en los últimos cinco (5) años, hechas al amparo del Artículo 23 de la Ley 246-2011, según enmendada, por parte de las clínicas de aborto, hospitales o médicos.

Negociado de la Policía de Puerto Rico:

  • Cantidad de casos de violación de mujeres y niñas, desglosado por edad para los últimos cinco (5) años, desglosado por año.
  • Cantidad de referidos recibidos por parte de clínicas de abortos por embarazos de menores en casos de violación o sospecha de esta, en los últimos cinco (5) años, desglosado por año. De no recibir referidos, favor de certificarlo por escrito.

Hospital Universitario, Dr. Alberto De la Vega:

  • Cuántos referidos ha recibido el Hospital Universitario de parte de las clínicas de aborto por casos de violación o sospecha de esta, en menores de 18 años, durante los pasados cinco (5) años, desglosado por año.
  • Cuántas terminaciones electivas en menores de 18 años, por casos de violación, ha llevado a cabo el Hospital Universitario por los pasados cinco (5) años, desglosado por año.
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