El Tribunal de Primera Instancia en San Juan ordenó hoy a la Iglesia Católica en Puerto Rico continuar “inmediatamente” con el pago a los maestros retirados de las iglesias-escuelas, mientras se continúa dilucidando el caso.
“Se le ordena a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico que inmediatamente y sin más demoras proceda a continuar con la emisión de los pagos a los demandantes conforme el Plan de pensiones, mientras se dilucida este pleito”, apuntó la Resolución.
El Tribunal determinó que dichas iglesias-escuelas no poseen personalidad jurídica, ni siquiera reconocida por el Departamento de Estado. La Resolución añade que la evidencia testifical demuestra que las decisiones incluso administrativas son consultadas y realizadas por la Arquidiócesis de San Juan, que tampoco posee personalidad jurídica y que pertenece a la Iglesia Católica.
“Declaramos que las iglesias-escuelas demandadas, así como la Arquidiócesis de San Juan y la Superintendencia de Escuelas Católicas de San Juan, no ostentan personalidad jurídica propia por formar parte de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, como ente con personalidad jurídica propia, así reconocido por nuestro estado de derecho actual”, expresó el Tribunal en la resolución.
El pleito entre los maestros retirados y la Superintendencia de la Escuelas Católicas y la Academia se remonta al 2016. En marzo de se año se le informó a los demandantes que el plan de pensiones sería eliminado, por causa de la crisis económica que desde antes de ese momento vive el país. La eliminación sería efectiva en junio de ese año. Unos 66 maestros y maestras retiradas se unieron en la demanda, reclamando la protección de $4.5 millones que alegaban debía haber en dicho plan para cubrir los beneficios prometidos y acordados. Dicha demanda incluye a la Academia del Perpetuo Socorro, Academia San José y la Academia San Ignacio de Loyola.
El 18 de julio de 2017, el Tribunal Supremo revocó mediante sentencia la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia y concedió un injuction preliminar que había solicitado por la parte demandante para que se continuara el pago de las pensiones.
El Supremo había afirmado que restaba por determinar quién estaba obligado a continuar los pagos a la parte demandante en lo que culmina el pleito. A esos efectos, el Supremo ordenó al Tribunal de Primera Instancia a celebrar una vista en la cual determinaran si los colegios demandados tienen personalidad jurídica y una vez determinado eso, ordenar la continuación de los pagos de las pensiones por parte de los patronos de la parte demandante, ya sean las correspondientes academias o la Iglesia. Para determinar dónde recaía la personalidad jurídica, el Tribunal realizó una revisión incluso histórica.
“El mantenimiento de posesión de dicha personalidad jurídica fueron reconocidos por el Tratado de París del 10 de diciembre de 1898, en el artículo 8, párrafo 2”, argumentó.
Una demanda similar por $100 millones fue radicada también en junio de 2016 en el Tribunal Federal, por cientos de empleados y exempleados de 15 colegios católicos alrededor de la isla, beneficiaros del Plan de Pensiones, contra las Escuelas Católicas de la Arquidiócesis de San Juan y la Superintendencia de Escuelas Católicas y sus directivos