Tras un extenso análisis de la documentación recopilada en la investigación preliminar realizada sobre posibles actuaciones contrarias a la Ley de la exsecretaria del Departamento de la Familia, Glorimar Andujar, el Panel del Fiscal Especial Independiente (FEI) concurrió con la recomendación de la fiscal investigadora y ordenó el archivo del asunto.
La investigación inició con la alegación de un supuesto esquema de “venta de ancianos” y otras denuncias en el que se involucraba a funcionarios del Departamento de la Familia, incluyendo a la entonces Secretaria de dicho Departamento.
En la Resolución de Panel emitida por los exjueces Ruben Vélez Torres e Ygri Rivera Sanchez informó el Panel que la investigación se originó tras una comunicación de 3 de septiembre de 2019, acompañada de una declaración jurada suscrita por Barbara Gonzalez Nieves, quien fuera Directora de Licenciamiento de la agencia.
El Panel nombró a Crisanta Gonzalez Seda, como Fiscal Investigadora con la encomienda de que realizara una investigación preliminar sobre dichas alegaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2-1988. Esto, ante el hecho de que en la comunicación remitida al Panel, se expuso que este asunto había sido planteado previamente ante el Departamento de Justicia, atribuyéndole también responsabilidad a la entonces secretaria de ese Departamento, Wanda Vázquez Garced. Siendo así, la jurisdicción para dicha investigación, correspondía al PFEI.
El 17 de octubre de 2019, la licenciada Gonzalez Seda presentó su primer informe y concluyó que las alegaciones contra la licenciada Vázquez Garced no cumplían con las disposiciones de los Artículos 4, 8 y 11 de la Ley 2, supra. Sostuvo que no se hacia referencia a un solo hecho que permitiera siquiera inferir con razonabilidad alguna actuación ilegal por parte de la entonces Secretaria de Justicia.
Sin embargo, en cuanto a las querellas contra el Departamento de la Familia y su entonces Secretaria, Glorimar Andujar Matos, la Fiscal Investigadora concluyó que Justicia no notificó al PFEI conforme lo requiere el Articulo 4 de la Ley. Este dispone expresamente que en aquellos casos en los cuales el Secretario o Secretaria de Justicia entienda que la información recibida contra cualquiera de los funcionarios o individuos enumerados bajo la jurisdicción del PFEI no constituye causa suficiente para investigar, así lo notificará al Panel sobre la Fiscal Especial Independiente en un término que no excederá de 15 días laborables, desde el día en que recibe la querella, informe 0 información que da lugar a la investigación preliminar e indicando los fundamentos que justifiquen su decisión.
Por ello, el Panel requirió de la Secretaria de Justicia, licenciada Dennise N. Longo Quinones, que remitiera al Panel todo expediente o investigación relacionada con estos hechos. Según dicho expediente, la situación había sido presentada ante ese departamento ci 11 de diciembre de 2018, y remitida a la División de Integridad Publica y Asuntos del Contralor, el 14 de enero de 2019.
Sin embargo, ello nunca fue notificado al PFEI. Según indicó el Panel en un comunicado de prensa, no fue hasta que la señora Gonzalez Nieves presentó la declaración jurada de referencia, que el Panel advino en conocimiento de los alegados hechos.
El 20 de febrero de 2020, la Fiscal Investigadora presentó su segundo informe que consistió en un informe de investigación preliminar. Pero debido a la pandemia provocada por el coronavirus, los trabajos para el análisis y decisión del mismo tuvieron que ser interrumpidos hasta esta fecha.
No obstante, el informe detalla todas las alegadas incidencias en que la querellante alegaba intervención indebida, persecución, atropello, hostigamiento laboral y requerimiento de la compra de taquillas para actividades políticas. Ni el Departamento de Justicia, ni la investigación por parte de la Fiscal Investigadora del FEI a la Secretaria de la Familia, encontraron base en las declaraciones y la documentación provista que sustentara las alegaciones.
Además de evaluar la evidencia e información remitida por el Departamento de Justicia, la Fiscal Investigadora realizo entrevistas y requirió evidencia adicional a través de requerimientos de información de diversa índole, según surge de su informe.
La Fiscal Investigadora no pudo identificar ninguna evidencia que justifique la designación de un Fiscal Especial Independiente para realizar una investigación más profunda sobre las imputaciones por parte de González Nieves. Tampoco encontró certificación alguna de la Oficina de Ética Gubernamental de que la querellante estuviera cooperando con pesquisa alguna, como alegó.
Advirtió, que conforme surge de la Carta del 19 de julio de 2019 que se envió a Migdalia Santos, Notificación de Intención de Destitución, que se incluye en el informe, se determino que el alegado esquema se llevó a cabo entre los años 2012 al 2016, antes de que la exsecretaria del Departamento de la Familia ocupara dicha posición.
“Ante ello, hay ausencia total de prueba de que la hoy exsecretaria del Departamento de la Familia encubriera y/o colaborara en algún acto de corrupción, ya que, conforme a la documentación recibida del Departamento de la Familia, los alegados actos delictivos que se le imputan a la señora Santos, ocurrieron durante los años 2012-20 16”, cita el informe.
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Surge además que González Nieves fue relevada de la posición de confianza y reinstalada a la posición de carrera que ocupaba, por colocar a la agencia en una situación difícil, luego del Huracán María, al no realizar la labor de visitar y evaluar los hogares de ancianos, según se le encomendó al momento de su designación.
González Nieves se negaba por entender que tenia derecho a la posición de confianza y dijo haber hecho gestiones con legisladores y otros funcionarios para que Convencieran a la exsecretaria del Departamento de la Familia a reinstalarla en el puesto de confianza. Ello, a pesar de que su sueldo no se afectó y que ella se quejaba de que le asignaban mucho trabajo y no podía realizarlo.
Tras recibir y analizar el Informe, el Panel a través de los exjueces Vélez Torres y Rivera Sánchez concluyo: “Hemos realizado un escrutinio severo y cuidadoso del informe presentado por la Fiscal Investigadora, Lcda. Crisanta González Seda, el cual es sumamente minucioso y abarcador. También, examinamos la evidencia que acompaña el mismo, a la luz de las disposiciones legales aplicables. Luego de nuestro análisis, concurrimos con la recomendación de la Fiscal Investigadora. A tenor de lo anterior, decretamos el archivo de este asunto sin que para ello sea necesario ningún trámite ulterior”.
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