El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) informó que ya está disponible toda la información para patronos y empleados sobre el pago del bono de Navidad 2020.
La agencia expone en su página web que la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley del Bono en la Empresa Privada”, establece las responsabilidades del patrono a la hora de cumplir con el pago a sus empleados con derecho a esta compensación adicional.
El pago del bono requerido por ley se efectúa normalmente entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre del año en curso. Todo patrono viene obligado a cumplir con dicho pago, salvo las excepciones cobijadas por ley.
A continuación, detallamos en qué circunstancias un patrono privado debe pagarles el bono de Navidad:
- Todo patrono que emplee uno o más trabajadores o empleados dentro del periodo de doce meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado setecientas (700) horas o más o cien (100) horas o más cuando se trate de trabajadores de muelles, dentro del indicado periodo, un bono equivalente al 6% del total del salario máximo de diez mil dólares devengados por el empleado o trabajador dentro de dicho lapso de tiempo.
- Se dispone que todo patrono que emplee quince empleados o menos concederá un bono equivalente al 3% del total del salario máximo de diez mil dólares.
- Para empleados contratados a partir de la fecha de vigencia de la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, todo patrono que emplee más de veinte (20) empleados durante más de veintiséis (26) semanas dentro del periodo de doce (12) meses comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos mil trescientos cincuenta (1,350) horas o más dentro de dicho periodo, un bono equivalente al dos por ciento (2%) del total del salario devengado hasta la cantidad de seiscientos dólares ($600.00).
Además:
- En los casos en que un patrono emplee veinte (20) empleados o menos durante más de veintiséis (26) semanas dentro del periodo de doce (12) meses comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos mil trescientas cincuenta (1,350) horas o más dentro de dicho periodo, un bono equivalente al dos por ciento (2%) del total del salario devengado hasta un máximo de trescientos dólares ($300.00).
- El total de las cantidades pagadas por concepto de dicho bono no excederá el quince por ciento (15%) de las ganancias netas anuales del patrono, habidas dentro del periodo comprendido desde el 30 de septiembre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año a que corresponda el bono.
Penalidades a patronos
El DTRH indica que el pago del bono que por esta Ley se establece, se efectuará normalmente entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año.
Si el pago del bono que por esta Ley se establece no se efectúa para la fecha límite indicada, el patrono vendrá obligado a pagar, en adición a dicho bono, una cantidad igual a la mitad del bono en concepto de compensación adicional cuando el pago se haya efectuado dentro de los primeros seis meses de su incumplimiento.