El alcalde de Humacao, Luis Raúl Sánchez Hernández anunció hoy, que otorgarán un incentivo de $500 dólares a las pequeñas empresas y a las microempresas para proveer asistencia financiera.
Estas microempresas y pequeñas empresas deben ser con fines lucrativos y que cumplan con la elegibilidad de ingresos pero tienen que haber experimentado una reducción de ingresos como resultado de la emergencia de salud pública de COVID-19. El programa brindará una asistencia máxima de $500 a los primeros 1,000 negocios en solicitar.
Los solicitantes tendrán la oportunidad de acceder a la solicitud a través de la página de Facebook Oficial del Municipio Autónomo de Humacao, en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/MunicipioAutonomodeHumacao/posts/3648647708502881, presencialmente en el Municipio o enviando una petición por correo electrónico a cdbg@humacao.gov.pr.
El periodo de solicitud ya comenzó y se extiende hasta el 20 de octubre de 2020.
Los requisitos de elegibilidad del programa incluyen:
- El negocio tiene que estar físicamente localizado en el Municipio de Humacao
- Emplear a cinco o menos empleados, en el caso de las microempresas o de seis a 75 empleados, en el caso de las pequeñas empresas
- Tener la capacidad de demostrar que ha experimentado una reducción de ingresos como resultado de la emergencia pública de COVID-19
- Generar ingresos anuales iguales o menores a $500,000.00
- Estar libre de antecedentes penales o “Good Standing” en cualquier pueblo o estado por impuestos federales, pensión alimentaria de menores, u otras penalidades según lo establece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
- Estar al día en sus deudas con el Municipio o tener un plan de pago vigente
- Haber estado establecido en o antes del 1 de enero de 2020
- Proveer documentación financiera del negocio y un número DUNS válido, registrado y activo.
- El propietario principal del negocio debe ser ciudadano estadounidense o un extranjero cualificado.
Para información adicional pueden comunicarse al tel. (787) 852-3066, ext. 3009, 3016, o 3027.