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Jueza reitera que Ricardo Rosselló no podrá recibir certificación como cabildero

La magistrada Rebecca De León Ríos denegó la moción de anulación que presentó esta misma tarde la abogada del exgobernador.

La jueza Rebecca De León Ríos denegó esta misma tarde la solicitud que presentó la representación legal del exgobernador Ricardo Rosselló Nevares para que se dejara sin efecto la orden emitida ayer que previene, provisionalmente, que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) lo certifique como cabildero de la estadidad.

“Se acoge como una reconsideración a resolución notificada hoy y se declara no ha lugar”, lee la anotación en el expediente disponible en el portal electrónico de la rama judicial.

Temprano en la tarde, la licenciada Roxanna Soto Aguilú había presentado una “Moción urgente solicitando anulación de orden ‘ad verbatin’”, en alusión a la determinación que ayer, en una vista por videoconferencia, anunció la jueza De León Ríos.

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La determinación judicial que recogió por escrito los planteamientos expuestos en la vista de ayer también se emitió en la tarde de hoy.

En la moción urgente, Soto Aguilú expuso argumentos procesales para sostener su punto de vista de que el Tribunal de San Juan no cuenta con jurisdicción sobre el caso ni autoridad para paralizar una certificación del exmandatario. De acuerdo con Soto Aguilú, el proceso de certificación de ganadores es un “asunto de naturaleza interna administrativo” que la ley delega con a la CEE y, por tanto, “ningún Comisionado Electoral tiene legitimación activa para acudir al Tribunal en un proceso de revisión judicial”.

La solicitud para que el Tribunal de San Juan interviniera con la certificación de Rosselló Nevares fue presentada más temprano este mes por Nelson Rosario, comisionado electoral del Proyecto Dignidad.

En la resolución de 11 páginas, De León Ríos expuso que “las propias admisiones del querellado abonaron a la teoría del querellante en cuanto a su inhabilidad para ser certificado como delegado al Congreso a tenor con la citada Ley 167. El querellado admitió que, para el 16 de mayo de 2021, fecha en que se llevó a cabo el evento electoral para seleccionar los delegados al Congreso, estaba en el Registro de electores del estado de Virginia; que tiene licencia de conducir expedida por el estado en Virginia; y que el 9 de junio de 2021 solicitó ser eliminado del Registro Electoral de Virginia, esto es, luego del evento electoral y con posterioridad a la presentación de la querella del epígrafe”.

Como parte de la contestación a la demanda de Rosario, Rosselló Nevares, por medio de Soto Aguilú, reconoció que no podía ser emplazado en la dirección de San Juan que ha designado como domicilio electoral y residencia ya que vive en Virginia “por razones de trabajo y desarrollo familiar”.

La ley que habilitó la elección especial de cabilderos el pasado 16 de mayo dispuso que los candidatos y aspirantes debían tener domicilio electoral en Puerto Rico y residir en la isla o en Washington DC.

De León Ríos subrayó en su resolución que la CEE debía abstenerse de certificar a Rosselló Nevares “mientras se dilucida este caso en los méritos y dictamos Sentencia final u otra cosa se disponga por el Tribunal”.

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