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Junta reitera violaciones del convenio colectivo entre UPR y Heend

La Junta de Control Fiscal (JCF) insistió que el propuesto convenio colectivo entre la administración de la Universidad de Puerto Rico (UPR) y la Hermandad de Empleados Exentos No Docentes (Heend) contraviene el plan fiscal certificado para la institución universitaria.

Según una misiva enviada el pasado 19 de agosto al director de Recursos Humanos del primer centro docente del país, Nelson Rivera, el ente fiscal reiteró que la institución debe reducir compensación que no está contemplada en la nómina, tales como los días que se otorgan por enfermedad, la eliminación de beneficios que coinciden con otros sectores de empleados como el Bono de Navidad. Además, pidió la eliminación de una disposición que permite que los términos y condiciones permanezcan en vigor hasta tanto se ejecute una enmienda por las partes.

La carta, firmada por el abogado de la JCF, Jaime El Koury, también señaló que la UPR no ha enviado la última versión del propuesto convenio colectivo entre la institución y la Heend. “A esta fecha, la UPR no ha sometido el borrador final de las Reglas Suplementarias [convenio colectivo]. Por consiguiente, la UPR está en violación de la sección 204 (b) (2) de la Ley Promesa [que otorga autoridad a la JCF a revisar contratos]. Reiteramos que debido a que las Reglas Suplementarias contienen disposiciones que son inconsistentes con el plan fiscal certificado para la UPR, estas cláusulas permanecerán inaplicables”, reza la misiva.

De acuerdo con la carta, la UPR debía entregar el borrador final el pasado 30 de abril.

En torno al bono navideño, la JCF comentó que la inclusión de este beneficio en el convenio colectivo violenta el plan fiscal certificado de la UPR debido a que este no está contemplado para empleados públicos en el Plan Fiscal y en el Presupuesto del gobierno. Sin embargo, reconoció que, de identificar ahorros, la UPR podría solicitar una reprogramación de fondos para pagar dicho beneficio. Otros beneficios que contempla el propuesto convenio colectivo que no podrán ser ejecutados son las disposiciones de los días de vacaciones, días por enfermedad y una licencia por política. Por ejemplo, la Junta destacó que, entre estas cláusulas inoficiosas, la licencia por días de vacaciones contempla que la acumulación de días por vacaciones en exceso de 60 días deben ser utilizados en los primeros seis meses del año siguiente, según dispone el artículo 26 (E) del convenio. Por su parte, la Junta objetó que el artículo 27 (A) de dicho acuerdo establece que cuando la administración le requiere a un empleado interrumpir sus días de vacaciones para atender una necesidad operacional o administrativa, su tiempo de vacaciones se extenderá por el mismo periodo.  

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